Aplicación retroactiva del plazo para el pago de la percepción mínima bonificada en una sanción por viajar sin billete

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Área Metropolitana de Barcelona. Ayuntamiento de Barcelona

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 14022079


Texto

Se ha recibido su escrito (salida: …) en que contesta a la solicitud de información que se ha cursado desde esta institución.

Consideraciones

1. El objeto de la presente queja es la sanción de trescientos euros que esa Entidad ha impuesto al interesado por la comisión de una infracción consistente en viajar desprovisto de título de transporte válido. Los hechos tuvieron lugar el 3 de abril de 2014 a las 18:47 horas en la estación de Sant Martí de la Línea 2 del Ferrocarril Metropolitá de Barcelona.

2. La Ley 7/2004, de 16 de julio, de medidas fiscales y administrativas, en su artículo 52, bajo la rúbrica “Medidas aplicables por el uso indebido del servicio de transporte público de viajeros” establece en el apartado 2.b) que en el caso de que la persona que viaje sin el debido título de transporte válido y no efectúe el pago inmediato de la percepción mínima, el personal de la empresa operadora debe solicitarle que se identifique para gestionar el cobro.

3. El importe de esta percepción mínima se fijó mediante resolución del Departamento de Territorio y Sostenibilidad de 21 de diciembre en 100 euros. Si no se efectúa el pago durante los treinta días posteriores a la intervención, se inicia el procedimiento sancionador correspondiente. Existe la posibilidad de abonar el importe bonificado en un 50 por ciento, con lo que el montante de la percepción mínima sería de 50 euros.

4. Cuando estos hechos tuvieron lugar, el abono de la percepción mínima debía efectuarse con carácter inmediato, en el mismo momento de la intervención.

Esta opción estaba condicionada a que el agente interventor informase verbalmente a los afectados. La falta de comunicación verbal de la posibilidad del pago bonificado en el momento de la intervención ha generado frecuentes quejas de los usuarios, como, ha puesto de manifiesto la Síndica de Barcelona, que ha instado al establecimiento de un plazo para el pago de la percepción minima bonificada.

5. Mediante Ley 3/2015, de 11 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas, acogiendo esta Recomendación, se modificó el artículo 85 de la Ley 7/2004 de servicio de transporte público de viajeros para introducir un plazo de dos días hábiles para el pago de la percepción mínima bonificada. Este plazo de dos días no resulta aplicable al caso aquí planteado, en la medida en que cuando se cometieron los hechos no estaba vigente la Ley 3/2015, por lo que la percepción mínima debía pagarse de manera inmediata, quedando esta posibilidad a expensas de que el agente comunicase al viajero su derecho a este pago bonificado.

6. En este punto, hay una discrepancia sobre los hechos: mientras que el interesado niega que se le haya dado la oportunidad de abonar la percepción mínima, la Administración considera acreditado que sí se le informó de este derecho, y se fundamenta en la presunción de veracidad de las actuaciones del empleado que realizó la intervención. A pesar de que los empleados de las empresas de transporte no son funcionarios independientes, el artículo 161 de la Ley 10/2011, 29 diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa de Cataluña les atribuye la condición de agentes de la autoridad cuando actúen en sus funciones de vigilancia.

7. Al margen de la discrepancia sobre los hechos, y de lo singular que resulta atribuir la condición de autoridad a los empleados de las empresas privadas, esta institución considera que la presente controversia puede resolverse aplicando de manera retroactiva la Ley 3/2015, en la medida en que es materialmente más favorable que la prevista en el momento en que se cometieron los hechos. Esta solución iría en consonancia con la interpretación que la jurisprudencia constitucional ha dado a los artículos 9.3 y 25 de la Constitución (STC 8/1981) en el sentido de que el principio de irretroactividad incluye también la retroactividad de la norma sancionadora más favorable. El principio de la retroactividad de las leyes penales favorables también está reconocido en el artículo 23 del Código Penal y en el artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ratificado por España el 27 de abril de 1977. Su aplicación al derecho administrativo sancionador resulta de la Constitución española, interpretada en esa materia conforme a lo previsto en su artículo 10.2.

Decisión

Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, procede formular la siguiente:

SUGERENCIA

Anular la sanción, retrotrayendo las actuaciones al momento de la intervención, dando al interesado la oportunidad de abonar el importe de la percepción mínima bonificada en el plazo de dos días que prevé la Ley 3/2015, de 11 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas.

En espera de la remisión de la preceptiva información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta SUGERENCIA, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

Le saluda muy atentamente,

 

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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