Bonificación del 50 % en la expedición de un título de bachiller a las familias numerosas

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Consejería de Educación. Junta de Castilla y León

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 16008694


Texto

Es de referencia el escrito remitido por el Secretario General de la Consejería de Presidencia en el que da respuesta a la información solicitada a V.E. el 10 de agosto de 2016.

A dicho escrito se acompaña informe firmado por el Secretario General de esa Consejería en el que se argumenta que la exención y bonificación de las tasas por expedición del título de Bachiller a las familias numerosas está condicionada al cumplimiento del requisito de capacidad económica de la unidad familiar beneficiaria y que dicha condición es ajustada a la legalidad.

El Defensor del Pueblo no puede compartir el criterio expuesto en el citado informe por lo que a continuación se expone.

Consideraciones

1. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en Sentencia número 764/2014, de 11 de abril, declaró nulo de pleno derecho el artículo 20 del Decreto 28/2013, de 4 de julio, de la Junta de Castilla y León, por el que se fijan los precios públicos por servicios académicos en estudios universitarios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y por servicios complementarios en las Universidades Públicas de Castilla y León para el curso académico 2013-2014.

Dicho artículo se refería a las exenciones y bonificaciones a estudiantes miembros de familias numerosas y, como en el caso presente, consideraba que el régimen de exenciones y bonificaciones “no serán de aplicación cuando la renta familiar de los integrantes de la familia numerosa, definida en los términos establecidos en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas, y en el Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba su Reglamento, durante el año 2012, supere las siguientes cuantías…”.

2. En dicha sentencia el Tribunal esclarece la diferencia existente entre: el “régimen de concesión de becas y ayudas al estudio”, que puede estar sometido a las circunstancias socioeconómicas de la unidad familiar y al aprovechamiento académico del alumno; y el interés general que subyace en el ámbito de los beneficios, como exenciones y bonificaciones de las tasas o precios públicos que se apliquen a los derechos de matriculación y examen, por expedición de títulos y diplomas académicos, docentes y profesionales, etcétera, cuando de familias numerosas se trata.

La referida Sentencia insiste en que, “la Ley estatal 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, considera que tales beneficios, sin supeditación a requisito alguno de capacidad económica, tienen “naturaleza de mínimos”, siendo la propia Ley autonómica 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla y León, en su redacción dada por la Ley de Castilla y León 4/2012, de 16 julio 2012, la que precisamente deja a salvo tales previsiones cuando señala que “salvo que una norma con rango de ley dictada por el Estado disponga lo contrario, las exenciones y bonificaciones aplicables a los precios públicos se establecerán teniendo en cuenta la capacidad económica de los obligados al pago, y en el supuesto de resultar necesario, previa adopción de las previsiones presupuestarias precisas para la cobertura de la parte de coste subvencionada”.

3. En la información remitida a esta institución se cita la disposición final primera de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, recalcando que los artículos 11 a 16, ambos inclusive, resultan solo de aplicación directa en el ámbito de la Administración General del Estado.

El mismo argumento es rebatido por la Sentencia del Tribunal Superior cuando señala lo siguiente: “ … esta disposición final primera ha de ponerse necesariamente en relación con la disposición adicional segunda tantas veces citada, de suerte que la no “aplicación directa” del artículo 12 en el ámbito autonómico no objeta ni contradice la “naturaleza de mínimos” de los beneficios en dicho precepto reconocidos a tener en cuenta por la normativa autonómica, de ahí que, precisamente, el apartado 2, aclaratorio de dicha naturaleza, disponga que “El Estado, las Comunidades Autónomas y las Administraciones locales, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán ampliar la acción protectora de esta ley para contribuir a la mayor efectividad del principio establecido en el artículo 39 de la Constitución”, mención sólo a la posible “ampliación” de la acción protectora por parte de las Comunidades Autónomas que [..] quedaría vacía de contenido si aceptáramos la interpretación de la Administración demandada, siendo además la propia Ley autonómica 12/2001, de 20 de diciembre (LCyL 2001, 528) , de Tasas y Precios Públicos de Castilla y León, en su redacción dada por la Ley Castilla y León 4/2012, de 16 julio 2012 (LCyL 2012, 236), la que precisamente deja a salvo tales limitaciones cuando señala que “Salvo que una norma con rango de ley dictada por el Estado disponga lo contrario, las exenciones y bonificaciones aplicables a los precios públicos se establecerán teniendo en cuenta la capacidad económica de los obligados al pago, y en el supuesto de resultar necesario, previa adopción de las previsiones presupuestarias precisas para la cobertura de la parte de coste subvencionada “.

Decisión

Por cuanto antecede, esta institución, en uso de las facultades que le confiere los artículos 28 y 30 de la Ley orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, formula a V.E. las siguientes resoluciones:

RECOMENDACIÓN

Adoptar las medidas necesarias para la correcta aplicación del régimen de exenciones y bonificaciones que establece el artículo 12 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas, de las tasas o precios públicos que se apliquen a los derechos de matriculación y examen, por expedición de títulos y diplomas académicos, docentes y profesionales, y cualesquiera otras tasas o precios públicos establecidos en el ámbito educativo, sin exigir requisitos añadidos como la capacidad económica.

SUGERENCIA

Revisar las actuaciones que afectan a la interesada para permitir que se pueda beneficiar de la bonificación del 50 % en la solicitud del título de bachiller de su hijo mayor.

Se agradece la preceptiva respuesta de V.E., en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, sobre si se aceptan o no la recomendación y la sugerencia formuladas, así como, en caso negativo, las razones en que se fundamenta tal decisión.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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