Texto
Se ha recibido escrito de ese Ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada, así como nuevos escritos del compareciente acompañados de fotos de la máquina barredora en funcionamiento.
Consideraciones
1. Esta institución ha podido apreciar que la máquina barredora sigue utilizándose pese a no cumplir con los niveles establecidos por la normativa sobre ruidos.
2. Ha transcurrido un plazo más que prudencial sin que el Ayuntamiento haya exigido a la empresa concesionaria de limpieza la adopción de medidas correctoras para que los valores límite de emisión de ruidos de la maquinaria se ajusten a la legalidad vigente y para asegurarse de que se adoptan medidas adecuadas de prevención de la contaminación acústica (artículos 3.2, 4, 13, 46.1c y 49 de la Ordenanza Municipal de Ruidos y Vibraciones, así como artículos 12 y 18 de la Ley 37/2003 del Ruido).
Decisión
De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto dirigir a ese Ayuntamiento el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Aplicar las previsiones contenidas en la Ley 37/2003 del Ruido y en sus normas de desarrollo, para que la maquinaria utilizada para la limpieza viaria no supere en su funcionamiento los límites aplicables y adoptar las medidas adecuadas para la prevención de la contaminación acústica.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la citada Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no el Recordatorio de Deberes Legales, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)