Procedimientos de elaboración de programas individuales de atención en la solicitudes de revisión del grado de dependencia

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Consejería de Políticas Sociales y Familia. Comunidad de Madrid

Respuesta de la Administración: Recordatorio Desfavorable

Queja número: 16001655


Texto

Se ha recibido escrito de esa Consejería, relativo a la queja registrada con el número arriba indicado.

Consideraciones

1. El titular del derecho subjetivo no ha recibido la cobertura del SAD, en su condición de persona reconocida en situación de dependencia en grado I, en el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2015 y el 21 de febrero de 2016.

2. Indica la Administración que como presentó solicitud de revisión del grado de dependencia el 9 de marzo de 2015, y manifestó, en esta ocasión, su preferencia de que le fuera reconocido el servicio de atención residencial, no se estimó procedente elaborar el PIA correspondiente al Grado I, reconociendo el servicio de ayuda a domicilio solicitado inicialmente. Esta institución no entiende el motivo alegado por la Administración y no identifica ningún nexo causal que pueda amparar jurídicamente que la solicitud de revisión de grado pueda repercutir en la interrupción o en el archivo del procedimiento administrativo de elaboración del PIA correspondiente a su Grado I.

3. El artículo 74 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (concordante con el artículo 77 de la Ley 30/1992), determina que las cuestiones incidentales que se susciten en el procedimiento, incluso las que se refieran a la nulidad de actuaciones, no suspenderán la tramitación del mismo, salvo la recusación. Las cuestiones incidentales son las que siendo diferentes de las que constituyen el objeto principal del procedimiento, están directamente relacionadas con él y requieren de una decisión específica, diferente y especial o previa a esa cuestión principal.

4. Superado con mucho exceso el plazo que tenía la Administración para resolver la solicitud de revisión de grado, mediante resolución de 22 de febrero de 2016 se le reconoció en Grado II y se aprobó el servicio de atención residencial, sin que existiera disponibilidad de recursos para adjudicarle plaza pública o concertada. No consta que se le reconociera otra modalidad de atención con carácter transitorio.

5. Ante ello el 30 de marzo de 2016 tuvo que solicitarse la prestación económica vinculada al servicio de atención residencial, que fue reconocida el 12 de julio de 2016, con efectos de dicha fecha.

6. La Administración entiende que debe aplicar lo previsto en el apartado 3 de de la Disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, a los procedimientos administrativos de modificación del PIA, y no exclusivamente al derecho de acceso de forma progresiva y gradual a las prestaciones derivadas del reconocimiento de la situación de dependencia y de conformidad con el calendario de aplicación de la propia norma, tal como ha indicado en la queja ……….

7. Reconocida la prestación económica vinculada al servicio de atención residencial el 12 de julio de 2016 se extingue el 31 de julio de 2016, por haberle sido adjudicada plaza en un centro residencial. Los 461,34 euros que le corresponden aún no se han abonado por falta de crédito disponible.

Decisión

Por ello, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución dirige a esa Administración los siguientes:

RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES

1. Resolver, en tiempo y forma, las solicitudes, recursos y reclamaciones relativos a la situación de dependencia de los ciudadanos y del derecho a las prestaciones del Sistema.

2. Aplicar lo previsto en el artículo 74, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a los procedimientos de elaboración del PIA cuando durante su tramitación se solicite una revisión del grado de dependencia.

3. Decidir sobre todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del procedimiento administrativo, en la Resolución que le ponga fin.

Asimismo, esta institución solicita, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, la remisión de información sobre los siguientes extremos:

1) Fecha en que se va a abonar la cantidad devengada.

2) Posibilidad de descontar dicha cantidad del importe de la cuantía que tiene que abonar la persona interesada por el servicio que recibe.

3) Número de orden que ocupaba la persona interesada (Grado II) en la correspondiente lista de espera cuando se le adjudicó la plaza y número de personas reconocidas en Grado III que se encontraban en dicha lista.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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