Aportación de documentación en los procedimientos tributarios

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Secretaría de Estado de Hacienda. Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 13028179


Texto

Se ha recibido su escrito, en el que contesta a la queja de referencia, sobre la aplicación del artículo 96 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

Consideraciones

En su escrito consideran que podría dar lugar a abuso del derecho procesal la aportación, con ocasión de la interposición de recurso de reposición, de pruebas que ya hubieran sido solicitadas en el procedimiento de aplicación de los tributos sin ser presentadas a pesar de ser ello posible.

Con independencia del caso concreto que se plantea en esta queja, hay que tener en cuenta que el lenguaje de las comunicaciones de esa Agencia Tributaria es oscuro, como ya se ha puesto de manifiesto en anteriores ocasiones, y los ciudadanos no conocen los procedimientos tributarios, que son muchos y variados, ni las consecuencias que tiene el no presentar la documentación solicitada en el plazo indicado, sobre todo cuando el procedimiento no ha terminado todavía y el acto no ha devenido firme.

A ello hay que añadir que el derecho a no aportar la documentación ya presentada que obre en poder de la Administración crea confusión en los contribuyentes porque dan por hecho que ésta tiene conocimiento de los datos relativos a su expediente.

Además, en ocasiones los obligados tributarios no reciben las comunicaciones notificadas por esa Agencia en su domicilio y se procede a su notificación en Sede electrónica, lo que no siempre garantiza que el ciudadano tenga constancia de las mismas, por lo que cuando realmente tienen conocimiento de las propuestas de liquidación giradas o de los requerimientos ya ha expirado el plazo previsto para formular alegaciones o para aportar documentación.

La aplicación del artículo 96 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, que dispone que “Una vez realizado el trámite de audiencia o, en su caso, el de alegaciones no se podrá incorporar al expediente más documentación acreditativa de los hechos, salvo que se demuestre la imposibilidad de haberla aportado antes de la finalización de dicho trámite, siempre que se aporten antes de dictar la resolución” conlleva que a pesar de que los obligados tributarios tengan documentación que acredite la veracidad de los hechos alegados no se pueda subsanar el error cometido por la Administración a la hora de liquidar los impuestos, lo que genera indefensión.

El que un recurso de reposición, en el que la documentación presentada demuestra que el interesado tiene razón, sea desestimado por el mero hecho de que dicha documentación no fue aportada en el trámite de alegaciones contraviene los pilares básicos del sistema tributario. Un aspecto formal tiene como consecuencia la infracción del artículo 31 de la Constitución española, que predica un sistema tributario justo, lo que quebranta el artículo 103 de la Constitución, ya que en estos casos la actuación de la Administración se aparta del ordenamiento jurídico porque, a pesar de tener conocimiento del error producido en una liquidación, no procede a la revocación de oficio de la misma o, en su caso, a incoar un procedimiento de rectificación de errores.

Decisión

Hacer uso de la facultad conferida por los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, formulando la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Modificar el artículo 96 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, de tal forma que se permita la aportación de documentación a lo largo del procedimiento, con el fin de garantizar los derechos de los obligados tributarios.

En espera de la remisión de la información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta RECOMENDACIÓN, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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