Aprobación de un Plan de Igualdad.

RECOMENDACION:

Que se dé cumplimiento a lo previsto en el apartado segundo de la disposición adicional sexta del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y se proceda por esa entidad municipal a la aprobación de un plan de igualdad.

Fecha: 06/05/2024
Administración: Ayuntamiento de Barro (Pontevedra)
Respuesta: En trámite
Queja número: 23023615

 


Aprobación de un Plan de Igualdad.

Se ha recibido su escrito, en el que informa a esta institución en relación con la elaboración de plan de igualdad por ese ayuntamiento.

Consideraciones

1. Señala en su informe que la elaboración del plan de igualdad ha sido objeto de negociación con los representantes de los trabajadores, según consta en acta de la mesa de negociación de 21 de octubre de 2022, indicando que el compromiso es proceder a la elaboración del plan una vez concluya el proceso de estabilización de puestos de trabajo, sea elaborada una relación de puestos de trabajo y un acuerdo/convenio de condiciones de trabajo.

2. El apartado segundo de la disposición adicional séptima del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, establece que:

«Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las Administraciones Públicas aprobarán, al inicio de cada legislatura, un Plan para la Igualdad entre mujeres y hombres para sus respectivos ámbitos, a desarrollar en el convenio colectivo o acuerdo de condiciones de trabajo del personal funcionario que sea aplicable, en los términos previstos en el mismo.

El Plan establecerá los objetivos a alcanzar en materia de promoción de la igualdad de trato y oportunidades en el empleo público, así como las estrategias o medidas a adoptar para su consecución. El Plan será objeto de negociación, y en su caso acuerdo, con la representación legal de los empleados públicos en la forma que se determine en la legislación sobre negociación colectiva en la Administración Pública y su cumplimiento será evaluado con carácter anual».

Es por ello que, el cumplimiento de dicho imperativo legal no puede supeditarse a la adopción de otras medidas o aprobación de otros instrumentos de racionalización y ordenación de los recursos humanos de la entidad o al cumplimiento o incumplimiento del mismo por otras Administraciones públicas.

Decisión

Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese Ayuntamiento de Barro la siguiente resolución:

RECOMENDACIÓN

Que se dé cumplimiento a lo previsto en el apartado segundo de la disposición adicional sexta del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y se proceda por esa entidad municipal a la aprobación de un plan de igualdad.

A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de la resolución formulada,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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