Aprobación de un Plan Municipal de Accesibilidad de espacios públicos.

SUGERENCIA:

Impulsar la tramitación y aprobación de un Plan Municipal de Accesibilidad para promover la accesibilidad de los espacios públicos urbanizados de ese Municipio, de conformidad con lo dispuesto en la normativa autonómica y en el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social.

Fecha: 01/06/2020
Administración: Ayuntamiento de Alcobendas (Madrid)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19021163

 


Aprobación de un Plan Municipal de Accesibilidad de espacios públicos.

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1.- De lo manifestado en el mismo se desprende que las edificaciones todavía existentes en la ….. nº .., .. y .. impiden materializar, por el momento, la alineación oficial recogida en el Plan General de Ordenación Urbana de Alcobendas de 2009. Asimismo, tampoco parece factible el aumento de la acera mediante la reducción del ancho de la calzada de la ….. debido al volumen de tráfico rodado.

2.- No obstante, el interesado en los escritos presentados ante este Ayuntamiento no solo hace referencia a estos dos asuntos sino que refiere una serie de deficiencias en materia de accesibilidad de las calles adyacentes que ya ha puesto en conocimiento de ese Consistorio (existencia de farolas, contenedores, postes de hormigón y cajas de registros instalados sobre las aceras, problemas de señalización vertical y horizontal, falta de mantenimiento, etcétera).

3.- Esta institución carece de medios personales y técnicos para realizar auditorías en materia de accesibilidad y tampoco es ese su cometido, pero se ha realizado un simple recorrido virtual a través de la aplicación google maps por la calle ….. y se puede apreciar la reducida anchura de la acera y la existencia de mobiliario urbano y otras instalaciones que pueden suponer un obstáculo en los itinerarios peatonales, dificultando la circulación de forma autónoma y continua en condiciones de seguridad de los vecinos. Especialmente de los que puedan tener problemas de movilidad o sean usuarios de sillas de ruedas.

4.- El Defensor del Pueblo conoce la dificultad de llevar a cabo intervenciones en materia de accesibilidad en un entorno urbano preexistente y edificado y que, en ocasiones, no puede materializarse todo lo dispuesto en la normativa. Sin embargo, debe exigirse que el entorno urbano alcance el máximo grado de accesibilidad posible.

5.- En el caso presente, pese a que parezca haber tramos difícilmente adaptables a personas con movilidad reducida en la zona a que hace referencia el interesado, parece factible efectuar mejoras en los itinerarios peatonales que, aunque no consigan la accesibilidad universal, permitan unos ajustes razonables que los hagan practicables a un mayor número de usuarios.

6.- Señala ese Ayuntamiento que se ha llevado a cabo una actuación importante en la zona más conflictiva pero esta institución anima a no conformarse con actuaciones puntuales y ser más ambicioso realizando un análisis sistematizado de los problemas de accesibilidad existentes en todos los espacios públicos urbanizados y una planificación de las actuaciones de adaptación que han de llevarse a cabo durante los próximos años.

7.- El Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, dispone que para hacer efectivo el derecho a la igualdad, las administraciones públicas promoverán las medidas necesarias para que el ejercicio en igualdad de condiciones de los derechos de las personas con discapacidad sea real y efectivo en todos los ámbitos de la vida.

8.- Dentro de las medidas de acción positiva para cumplir lo dispuesto en la ley, se señala que las administraciones competentes en materia de urbanismo deberán considerar y, en su caso, incluir, la necesidad de las adaptaciones anticipadas en los planes municipales de ordenación urbana que formulen o aprueben. Pero además, establece expresamente que los ayuntamientos deberán prever planes municipales de actuación, al objeto de adaptar las vías públicas, parques y jardines, a las normas aprobadas con carácter general, estando obligados a destinar un porcentaje de su presupuesto a dichos fines (artículo 34).

9.- Debe tenerse presente que las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones contenidas en la Ley General son exigibles y que la Ley estableció una fecha límite, sobrepasada con creces, para que esos espacios públicos y edificaciones existentes que sean susceptibles de ajustes razonables fueran accesibles: el 4 de diciembre de 2017 (artículo 25 y Disposición adicional tercera).

10.- Por su parte, la Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, establece que “Las vías públicas, los parques y los demás espacios de uso público existentes, así como las respectivas instalaciones de servicios y mobiliarios urbanos, serán adaptados gradualmente, de acuerdo con un orden de prioridades que tendrá en cuenta la mayor eficacia y concurrencia de personas, a las reglas y condiciones previstas reglamentariamente. Los Entes locales deberán elaborar planes especiales de actuación para adaptar las vías públicas, los parques y los demás espacios de uso público a las normas de accesibilidad”.

11.- Atendiendo a lo señalado, la normativa no solo insta a la adaptación del entorno urbano sino también recoge el instrumento para hacerlo efectivo a través de los planes municipales de accesibilidad.

12.- El Defensor del Pueblo es consciente, y así lo ha indicado en los últimos informes anuales presentados ante el Congreso de los Diputados, que la adaptación del entorno urbano de un municipio no puede ser total e inmediata, sino que debe ser fruto de avances graduales y constantes. Para ello, no basta el enunciado de una Ley sino que es imprescindible la voluntad y la determinación de hacer accesible el entorno urbano y materializarlo a través de la planificación de actuaciones y de una dotación económica.

13.- No debe olvidarse que las barreras arquitectónicas y urbanísticas impiden a una parte de la población participar en la vida social ordinaria en iguales condiciones que el resto de los ciudadanos. Además, estas barreras suponen un obstáculo que no solo afecta a las personas con discapacidad sino a todos los vecinos. Por esa razón, entiende esta institución que la adaptación del entorno urbano es una necesidad real y que todas las administraciones (local, autonómica y estatal) deben adoptar una actitud verdaderamente comprometida al respecto.

14.- En el caso de la administración local, en virtud de sus competencias, ha de fomentar la accesibilidad y ejecutar lo dispuesto en la normativa autonómica y estatal. Para ello, deberá elaborar un diagnóstico de las principales carencias y problemas del entorno urbano en materia de accesibilidad, lo que permitirá disponer de un inventario de los espacios que sean susceptibles de adaptación, planificar un orden de prioridades para su ejecución, plazos de realización y dotación. Y finalmente, llevarlo a cabo.

15.- Además, se debe tener presente que las exigencias de eliminación de obstáculos y la aplicación de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones tienen una premisa: que el espacio sea susceptible de ajustes razonables. Difícilmente podrá determinar un Ayuntamiento si el coste de adaptación de un espacio es o no desproporcionado si no se ha analizado previamente.

16.- Atendiendo a lo señalado, y sin perjuicio de que esta institución reconozca que, a la hora de hacer municipios accesibles, también han de colaborar activamente tanto la Administración General del Estado como la Administración Autonómica, esa Administración Local no puede obviar sus competencias y obligaciones: tiene la tarea de ejecutar lo dispuesto en la normativa para satisfacer las necesidades de accesibilidad de su municipio y mejorar la vida de sus vecinos. El primer paso para conseguirlo es estudiar y planificar las actuaciones en materia de accesibilidad que se necesitan y se van a acometer.

Decisión

Por tanto y de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular ante ese Ayuntamiento la siguiente:

SUGERENCIA

Impulsar la tramitación y aprobación de un Plan Municipal de Accesibilidad para promover la accesibilidad de los espacios públicos urbanizados de ese Municipio, de conformidad con lo dispuesto en la normativa autonómica y en el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

 

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