Aprobación de un reglamento de régimen interior en el cementerio municipal de Alcázar de San Juan.

RECOMENDACION:

Que se apruebe el reglamento de régimen interior del cementerio municipal que incorpore los aspectos técnicos que sean precisos para una adecuada ejecución de obras en las sepulturas por parte de los concesionarios.

Fecha: 09/05/2024
Administración: Ayuntamiento de Alcázar de San Juan (Ciudad Real)
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 24006177

 

SUGERENCIA:

Que se realicen las actuaciones precisas para salvar los desniveles existentes en las zonas de paso referidas por el interesado en su escrito enviado al ayuntamiento.

Fecha: 09/05/2024
Administración: Ayuntamiento de Alcázar de San Juan (Ciudad Real)
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 24006177

 


Aprobación de un reglamento de régimen interior en el cementerio municipal de Alcázar de San Juan.

Se ha recibido escrito de ese ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada, una vez estudiado el mismo procede realizar las siguientes:

Consideraciones

1.- El artículo 18.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante Ley 7/1985), dispone que entre los derechos de los vecinos está el de exigir la prestación y en su caso el establecimiento del correspondiente servicio público, en el supuesto de constituir una competencia municipal propia de carácter obligatorio.

El artículo 25 de la Ley 7/1985 atribuye a los municipios una amplia capacidad genérica de actuación para promover actividades y prestar los servicios públicos que afecten no solo a las necesidades sino también a las aspiraciones de la comunidad vecinal. De estas competencias, la Ley 7/1985, selecciona determinados servicios que, por su naturaleza básica y elemental, deben ser atendidos con carácter obligatorio por ese ayuntamiento como es el servicio de cementerio.

Así, el derecho de los vecinos del municipio a obtener un servicio adecuado de cementerio es correlativo a la obligación del ayuntamiento de prestarlo.

2.- De la información aportada se desprende que ese ayuntamiento confirma que se produce la situación de desnivel en el terreno denunciado. Dicho desnivel, que en origen no era tal gracias a la intervención de ese ayuntamiento, fue produciéndose debido al proceder de los titulares de los derechos funerarios que actuaban sin control municipal.

En concreto se señala que “A partir de ese momento algunos de los propietarios de las sepulturas de la fila (…) fueron elevando la base de las mismas de manera que quedaran a nivel de la calle. En este caso, el propietario de la sepultura (…) ha elevado recientemente (durante el año pasado) la misma hasta el nivel del camino mientras que la sepultura (…) sigue manteniendo el nivel original, estando unos 14 cm más baja que la anterior”.

3.- Ha de tenerse en cuenta que el cementerio es una instalación de titularidad municipal y que, por tanto, el ayuntamiento mantiene en la misma sus competencias y potestades administrativas que son irrenunciables.

En el presente caso, bien sea por falta de normativa de régimen interior del cementerio, como señala el informe técnico, o por ausencia de control administrativo, el terreno del cementerio, al menos en algunas zonas, no resulta adecuado para el paso.

Ese ayuntamiento no puede desconocer que toda instalación municipal en la que se preste un servicio debe contar con la correspondiente reglamentación, tal y como dispone el artículo 33 del Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales: “Las Corporaciones locales determinarán en la reglamentación de todo servicio que establezcan las modalidades de prestación, situación, deberes y derechos de los usuarios y, si no se hubieren de desarrollar íntegramente, de quien asumiere la prestación en vez de la Administración”.

4.- Por tanto, procede que ese ayuntamiento en desarrollo de la normativa de policía sanitaria mortuoria, apruebe un reglamento de régimen interior del cementerio municipal en el que se desarrollen las obligaciones y derechos de los usuarios, entre las que se debe encontrar la necesidad de armonizar las sepulturas en la medida en que sea necesario para respetar las distancias y el normal paso por las zonas comunes.

No obstante, en tanto que la situación actual deriva de la falta de control municipal en la ejecución de las obras por parte de los titulares de derecho funerario, procede que ese ayuntamiento realice las actuaciones precisas para garantizar el normal paso por la zona referida por el interesado salvando los desniveles existentes a fin de evitar futuros accidentes.

Decisión

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se ha resuelto formular a ese ayuntamiento las siguientes:

RECOMENDACIÓN

Que se apruebe el reglamento de régimen interior del cementerio municipal que incorpore los aspectos técnicos que sean precisos para una adecuada ejecución de obras en las sepulturas por parte de los concesionarios.

SUGERENCIA

Que se realicen las actuaciones precisas para salvar los desniveles existentes en las zonas de paso referidas por el interesado en su escrito enviado al ayuntamiento.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Sugerencia y la Recomendación formuladas, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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