Texto
Se ha recibido escrito de V.E. (salida nº …..), referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1. De la información recibida, se desprende que esa Consejería entiende que la falta de aprobación del plan de recuperación de lobo en Castilla–La Mancha no supone un incumplimiento de la Ley 42/2007 de Patrimonio Natural y Biodiversidad (LPNB). Sin embargo, esta institución no comparte esta conclusión por las razones que a continuación se exponen.
2. Desde el momento en que se declara una especie en peligro de extinción, la Comunidad autónoma debe aprobar el Plan de recuperación de la especie, en el plazo de tres años, conforme a lo establecido en el artículo 59 de la LPNB. En este caso, la catalogación de lobo en peligro de extinción se produjo en Castilla-La Mancha en 1998, de manera que el plan de recuperación debería haberse aprobado en 2001, hace 16 años.
3. Una especie se cataloga en peligro de extinción cuando existen taxones o poblaciones cuya supervivencia es poco probable si los factores que causan su situación en el momento de la catalogación siguen actuando (artículo 58.1 a) de la LPNB). El plan de recuperación está destinado a revertir esa tendencia y, con este fin, debe incluir las medidas más adecuadas para el cumplimiento de los objetivos que se fijen en el plan, actuando específicamente sobre los factores que inciden negativamente en su conservación. Ahora indica esa Consejería que no se han podido localizar lobos en la Sierra Morena, lo cual pone de manifiesto las graves consecuencias, desde el punto de vista de la conservación de la fauna salvaje, de la falta de actuación.
4. La posibilidad prevista en la Ley de que el plan de recuperación de una especie se integre en los instrumentos de planificación y gestión de los espacios naturales se refiere a las especies o poblaciones que vivan exclusivamente o en alta proporción en espacios naturales protegidos, Red Natura 2000 o áreas protegidas por instrumentos internacionales. Aunque esa Consejería señala que se han adoptado medidas equivalentes en el plan de gestión del ZEC de Ayllón y del ZEC de Sierra Morena, ello no puede considerarse suficiente por lo siguiente:
a) El contenido de la Estrategia Estatal para la Conservación y Gestión del Lobo (en adelante, la Estrategia), aprobada por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente en 2005, avala esta conclusión pues, según se indica específicamente en la Estrategia:
– El lobo necesita extensas áreas de campeo (entre 100 y 300 km2). Se trata además de una especie muy adaptable capaz de vivir en numerosos tipos de hábitat, incluyendo algunos medios severamente transformados. No es una especie que viva recluida en un territorio o que resulte muy dependiente de un hábitat específico que condicione y reduzca su movilidad.
– Es un objetivo de la Estrategia lograr la conexión de las poblaciones del sur, fundamentalmente la población de Sierra Morena, con las poblaciones del norte. Ambas poblaciones se encuentran en una situación muy diferente: la población de Sierra Morena se califica en la Estrategia “en declive” y “al borde de la extinción” y se reduce a la existencia de “núcleos residuales y aislados”; la misma calificación que merecían las también hoy inexistentes poblaciones de Sierra de Gata y Extremadura. Frente a esta situación, las poblaciones del norte son, según la Estrategia, estables o crecientes con tendencia a la expansión en los bordes meridional y oriental. En todo caso, la conexión entre las poblaciones del norte y del sur requeriría el desplazamiento de las manadas y, por tanto, la superación del ámbito territorial de un espacio natural protegido.
– El lobo está amenazado por otros factores que, bien exceden el ámbito territorial de un determinado enclave natural, bien se dan en terrenos no protegidos donde no alcanzan las normas reguladoras de los espacios naturales, y que por tanto, requieren atención y medidas específicas. Solucionar el problema de daños al ganado, paliar el efecto barrera de las grandes infraestructuras, favorecer la conservación de bosquetes-isla que mantengan la conectividad entre los hábitats, o combatir presencia de venenos en el medio son cuestiones que exceden el ámbito territorial de los ZEC de Ayllón o Sierra Morena y que deben atenderse en el plan de recuperación de la especie.
– El plan de recuperación debe designar también áreas críticas para la especie y las medidas que deben adoptarse en éstas para evitar las afecciones negativas a la especie que hayan motivado su catalogación en peligro de extinción (artículo 59.1.a) LPNB). La Ley define como área crítica para una especie aquellos sectores incluidos en el área de distribución que contengan hábitats esenciales para la conservación favorable de la especie o que por su situación estratégica para la misma requieran su adecuado mantenimiento. Por tanto, el área crítica de una especie no coincide (al menos necesariamente) con el ámbito territorial de un espacio protegido, que normalmente atiende a la conservación de varios hábitats y especies, no exclusiva o preferentemente de una sola especie.
b) La Estrategia prevé de manera específica la adopción de planes de recuperación para las poblaciones de Sierra Morena y de medidas activas de conservación para su recuperación: epígrafe 3 “Diagnóstico de la situación actual”; epígrafe 5 “criterios orientadores para la recuperación del lobo en Sierra Morena”, que se extiende entre Andalucía y el sur de Castilla-La Mancha, ya que desde hace varios años no se conocen manadas reproductoras en Extremadura ni en la sierra de Gata; y en el epígrafe 6 “Desarrollo de la Estrategia”. Por tanto, a pesar de la situación descrita por la Consejería en cuanto a la extinción del lobo en Sierra Morena, el deber de recuperar las poblaciones existe pues así lo establece, además de la legislación, la Estrategia vigente.
5. Esa Consejería destaca, para justificar la demora en la aprobación de un plan de recuperación, la conflictividad asociada a la protección del lobo por el enfrentamiento entre los partidarios de su recuperación y los detractores. En primer lugar, debe señalarse que el conflicto entre intereses concurrentes es propio de la actividad administrativa; también lo es la participación del público en la toma de decisiones que afecten al medio ambiente, un derecho reconocido a los ciudadanos y que no es específico para la adopción de planes de recuperación de especies de fauna. Además, los objetivos que debe perseguir la política de conservación del lobo, están definidos, además de por la LPNB, que traspone normativa comunitaria, por la propia legislación autonómica, los actos dictados por la Administración para incluir el lobo entre las especies catalogadas en peligro de extinción y por la Estrategia adoptada a nivel nacional, mediante acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente.
La Estrategia destaca como factor del declive de las poblaciones de lobo su persecución para evitar daños al ganado. Es en este ámbito donde, a falta de un plan de recuperación, esa Administración ha actuado otorgando subvenciones a los ganaderos para que adopten medidas para prevenir los riesgos para el ganado y para reparar o compensar los daños que pudieran causar los lobos. Estas medidas, aunque vitales para el éxito de la política de conservación, son solo algunas de las que deben adoptarse a través del plan de recuperación del lobo. Por tanto, solo se ha actuado parcialmente, respecto a uno de los aspectos que inciden en la recuperación de la especie; y según los resultados, insuficientemente.
Por otro lado, el plan de recuperación no es un plan que se adopte sin tener en cuenta los condicionantes del desarrollo sostenible, es decir, las repercusiones económicas y sociales de los objetivos de conservación que se fijen y de las medidas que se adopten; lo señala así la Estrategia que, como se ha indicado más arriba, obliga, como lo hace la Ley, a adoptar un plan de recuperación que permita alcanzar los objetivos fijados por la Estrategia, entre otros, los siguientes: 1º Asegurar la conservación a largo plazo del lobo y promover la recuperación natural donde sea razonable; 2º Desarrollar una gestión basada en objetivos de conservación consensuados, teniendo en cuenta la preocupación social y el incremento del área de distribución; 3º Reducir al mínimo los conflictos, mejorando la coexistencia del lobo con las comunidades rurales; 4º Aumentar el conocimiento, promover la divulgación y conseguir el máximo apoyo social a la conservación y recuperación del lobo en España.
Algunos argumentos que esa Consejería emplea para tratar de justificar la demora en la elaboración y aprobación del plan de recuperación del lobo sirven precisamente para lo contrario, es decir, para aprobarlo a la mayor brevedad, pues constituyen su finalidad intrínseca. Como se ha visto, la falta de un plan de recuperación que defina las acciones que se van a llevar a cabo para reducir los factores ambientales, económicos y sociales que afectan negativamente a la supervivencia del lobo en la Comunidad Autónoma y adoptar medidas aisladas no contribuyen a invertir la tendencia a la extinción, tal y como exige la legislación.
6. Finalmente, la demora en la elaboración y aprobación del plan de recuperación de lobo resulta de difícil justificación cuando la Estrategia señala que “Desde finales de los 90 se realizan estudios detallados encaminados a realizar medidas de recuperación. En 2002 existe ya información básica suficiente para abordar tales medidas” y reconoce que, en el momento de redactarse, ya se disponía de unas bases para la elaboración del plan de recuperación en Andalucía y Castilla-La Mancha.
Decisión
Al amparo de lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, esta institución ha resuelto formular a esa Consejería la siguiente:
SUGERENCIA
Iniciar a la mayor brevedad los trámites para la elaboración y aprobación del plan de recuperación del lobo en Castilla-La Mancha, incluidas las poblaciones de Sierra Morena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley de Patrimonio Natural y Biodiversidad y en la Estrategia para la conservación y gestión del lobo aprobada por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)