Texto
Con relación a la queja registrada con el número arriba indicado, se ha recibido informe de esa Administración.
Consideraciones
1. Tal como se señaló en el anterior informe, las consecuencias de la no aportación del documento que acredita que se ha celebrado el trámite de consulta, no puede equipararse al desistimiento que procede acordar en el caso de que no sea atendido un requerimiento de documentos preceptivos necesarios para resolver el expediente.
2. La declaración de caducidad por paralización del procedimiento por causas imputables a la interesada, recogida en la norma que regula el procedimiento administrativo común, requiere que previamente la Administración advierta expresamente que, transcurridos tres meses sin que se cumplan los trámites necesarios para reanudar la tramitación, se producirá la caducidad del procedimiento.
3. En la solicitud de 28 de septiembre de 2011 doña (…..), mayor de edad, no designa ningún representante, por lo que al no estar incapacitada legalmente se debía haber remitido el requerimiento de notificación a la misma y no a su madre.
4. No consta, entre la documentación aportada por la Administración, que en el escrito remitido el 1 de septiembre de 2015, a doña (…..), madre de la interesada no designada como representante en la solicitud, se advirtiera expresamente de las consecuencias de la no aportación de la documentación requerida.
5. Tampoco se aprecia que con carácter previo a la publicación el BOE se intentaran dos intentos de notificación. La remesa de correos aportada, refiere solo la fecha del 24 de septiembre de 2015 y la causa de devolución que aparece en la misma es caducado, por no haber sido retirada por la madre la notificación en la oficina de correos.
6. En la notificación publicada en el BOE de 3 de noviembre de 2015, se identifica a doña (…..), en lugar de a su madre a la que supuestamente se dirigieron los previos requerimientos por correo y se le advierte, por primera vez, de las consecuencias de no aportar la documentación requerida.
7. Por lo que se refiere a la resolución de 7 de marzo de 2016, que se ha adjuntado al informe en la misma, se observa que no tiene ningún destinatario.
Decisión
Con fundamento en lo anteriormente expuesto y en virtud de los dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución ha acordado dirigir a V.E. la siguiente:
SUGERENCIA
Retrotraer el procedimiento administrativo al momento previo al trámite de consulta para elaborar el PIA de doña (…..).
Agradeciendo su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se acepta o no la Sugerencia formulada, así como, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación,
saluda a V.E. atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo