Texto
Se inició una actuación de oficio tras la petición de varios ciudadanos de la interposición de recurso de inconstitucionalidad contra la Disposición final tercera apartados Dos y Cuatro de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras, que se publicó en el Boletín Oficial del Estado núm. 168, el día 15 de julio de 2015, y que modifica la Disposición adicional primera de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
Consideraciones
1.- No se encontraron fundamentos para plantear la impugnación constitucional de la norma pero se consideró que la protección que depara a los adquirentes de vivienda en plano no es suficiente, ya que la norma deja abierta e indeterminada la defensa de los consumidores en algunos aspectos.
2.- Se resolvió formular varias Recomendaciones a la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa quien contestó aportando dos informes emitidos por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y por la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera. Ambos organismos rechazaron tres Recomendaciones y además se declararon incompetentes para contestar a las otras dos.
3.- Recientemente ha enviado un escrito la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa en contestación a una ampliación de información solicitada por esta institución en el que comunica que con fecha 21 de junio de 2016 se dio traslado a ese Ministerio de Fomento de todo lo informado por la SEEAE sobre este tema y las Recomendaciones efectuadas por esta institución, adelantándolo por correo electrónico y enviando originales en mano, por ser el organismo competente por razón de la materia para contestar las citadas Recomendaciones, tal y como dispone el artículo 20 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
4.- Se adjunta copia de la documentación que le fue enviada por la citada Secretaría de Estado.
5.- Hasta la fecha no se ha recibido comunicación alguna de ese Ministerio de Fomento al respecto.
Decisión
Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, procede trasladar las siguientes:
RECOMENDACIONES
1.- Aprobar el correspondiente reglamento de desarrollo previsto en el apartado Ocho de la nueva Disposición adicional primera de la Ley de Ordenación de la Edificación.
2.- Contemplar el funcionamiento de las sociedades cooperativas de vivienda, con la finalidad de establecer garantías para las cantidades que perciben en la fase anterior a la obtención de la licencia.
En espera de la remisión de la información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de estas RECOMENDACIONES, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarlas, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo