Aprobación del Programa Individual de Atención (PIA) de la interesada teniendo en consideración sus alegaciones

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Vicepresidencia del Consell y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas. Generalitat Valenciana

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 16001387


Texto

Se ha recibido su escrito, relativo a la queja registrada con el número arriba indicado.

Consideraciones

1. Doña (…..), con DNI (…..), sufrió un infarto cerebral y estaba siendo atendida, desde el 1 de junio de 2012, en un centro ambulatorio especializado en daño cerebral, donde se le prestaba servicio de rehabilitación y se trataba su lesión neurológica.

2. La interesada había solicitado el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema el 26 de abril de 2011. Fue reconocida en situación de dependencia, Grado III, nivel 1, por Resolución de 14 de junio de 2012, y se le propuso como modalidad de atención más adecuada el servicio de teleasistencia y la prestación económica vinculada al servicio de ayuda a domicilio.

3. Debido a que precisaba la atención que le prestaba el centro donde acudía, dirigida a la rehabilitación de personas con daño cerebral adquirido, solicitó que la prestación económica vinculada propuesta se reconociera para sufragar su atención en el centro donde recibía un conjunto de terapias, destinadas a recuperar las capacidades físicas, cognitivas y emocionales, en el ámbito de la neurorrehabilitación para adultos, como medidas de prevención y promoción de la autonomía personal, en lugar del servicio de ayuda a domicilio.

4. El artículo 11 del Decreto 18/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el procedimiento para reconocer el derecho a las prestaciones del sistema valenciano para las personas en situación de dependencia, establece el procedimiento para elaborar y aprobar el PIA, determinando que aunque no exista coincidencia de la propuesta de PIA con la preferencia expuesta por la persona interesada el mismo se aprobará resolviendo de forma motivada.

5. La Administración en su informe indica que el 14 de noviembre de 2012 solicitó que se le adjudicara plaza en el centro de atención diurna de daño cerebral sobrevenido (…..).

A continuación, aunque refiriéndose al servicio de atención residencial, señala que la posibilidad de cambio de prestación a plaza pública de atención residencial viene determinada por la disponibilidad de vacantes y que mientras estas no existan no se puede atender la petición. Ello podría ser procedente, en algunos aspectos, si la persona beneficiaria estuviera recibiendo la cobertura del Sistema cuando solicita el cambio de recurso, pero en ningún caso justifica que no se apruebe el PIA hasta que no disponga de recursos y se alegue, como hace el órgano administrativo, que para acelerar el cambio la persona interesada puede solicitar la adjudicación de plazas en otros centros o solicitar una prestación vinculada al servicio.

Esta actuación está siendo examinada con carácter general en la tramitación de la queja (…..).

6. Al amparo de lo previsto en el apartado 2 del artículo 79 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que determina que en todo momento podrán los interesados alegar los defectos de tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos preceptivamente señalados o la omisión de trámites que pueden ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto y que dichas alegaciones podrán dar lugar, si hubiere razones para ello, a la exigencia de la correspondiente responsabilidad disciplinaria, el 15 de abril de 2015, ante la falta de resolución administrativa, se formuló la oportuna reclamación.

7. La Administración remite escrito de 9 de abril de 2015, en el que reconoce la titularidad de doña (…..) del derecho subjetivo a percibir las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) pero, obviando la naturaleza subjetiva de este derecho, que está asegurado por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, señala que la concesión de las prestaciones está condicionada a las disponibilidades presupuestarias de la Generalitat, como si el reconocimiento de estas prestaciones estuviera sometido al régimen de las subvenciones.

Decisión

Por cuanto antecede, esta institución, en uso de las facultades que le confiere los artículos 28.2 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, formula a V.E. la siguiente:

SUGERENCIA

Aprobar el Programa Individual de Atención de doña (…..), teniendo en consideración las alegaciones formuladas por la persona interesada con relación a la propuesta de PIA de 14 de junio de 2012 y, en su caso, reconocer transitoriamente la prestación vinculada al servicio, mientras no se le adjudique plaza en un centro de día público, especializado en daño cerebral sobrevenido.

Agradecemos su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, sobre si se acepta o no la sugerencia formulada, así como, en caso negativo, las razones en que se fundamenta tal decisión.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se solicita:

1. Remisión de una copia de la solicitud de plaza en el centro (…..), formulada el 14 de noviembre de 2012.

2. Información sobre el número de plazas públicas y concertadas existentes en la provincia de Valencia destinadas a rehabilitar y tratar el daño cerebral adquirido en personas adultas, sobre el número de vacantes disponibles y el número de orden que ocupa la persona interesada en la lista de acceso a las mismas.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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