Ordenanza en materia de contaminación acústica y vibraciones.

RECOMENDACION:

Agilizar la aprobación de una Ordenanza en materia de contaminación acústica y vibraciones, de conformidad con el artículo 6 de la Ley del Ruido.

Fecha: 08/03/2019
Administración: Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes (Madrid)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 17025583

 

SUGERENCIA:

Medir el ruido generado por la instalación de aire acondicionado denunciada y adoptar las medidas que procedan para la corrección de la contaminación acústica.

Fecha: 08/03/2019
Administración: Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes (Madrid)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 17025583

 


Ordenanza en materia de contaminación acústica y vibraciones.

Se ha recibido escrito de ese Ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. De la información enviada se desprende que se ha procedido al restablecimiento de la legalidad urbanística. No obstante, las medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística son independientes de las sanciones cuya imposición proceda por razón de la comisión de infracciones tipificadas en la normativa urbanística, ya que la unidad de aire acondicionado habría estado funcionando sin disponer de licencia desde el año 2016 según el expediente …../…… Por lo tanto, resulta preciso que se aclare si ese Ayuntamiento ha ejercido en el presente caso la potestad sancionadora, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ordenanza reguladora del control municipal de las actuaciones urbanísticas y de la implantación y ejercicio de actividades y los artículos 203 y 204.3.a) de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid. La potestad sancionadora tiene carácter reglado, no potestativo o discrecional, de manera que ese Ayuntamiento debería haberla ejercido respecto a los incumplimientos detectados.

2. Desde la perspectiva ambiental, tampoco parece que se haya comprobado si la instalación producía ruidos molestos, ya que ni se han realizado mediciones sonométricas, ni se ha previsto la adopción de medidas correctoras o provisionales hasta la fecha. A este respecto, se debe indicar a este Ayuntamiento que:

– En las actuaciones que habilitan la instalación y funcionamiento de equipos y máquinas susceptibles de producir contaminación acústica, como son los aparatos de aire acondicionado, el Ayuntamiento debe aplicar las previsiones contenidas en la Ley del Ruido y en sus normas de desarrollo. Entre estas previsiones se encuentra no solo el deber del Ayuntamiento de asegurar que no se superan los valores límite sino también que se adoptan todas las medidas adecuadas de prevención de la contaminación acústica, en particular mediante la aplicación de las tecnologías de menor incidencia acústica de entre las mejores técnicas disponibles, entendiendo como tales las tecnologías menos contaminantes en condiciones técnica y económicamente viables, tomando en consideración las características propias del emisor acústico de que se trate (artículo 18 de la Ley 37/2003 del Ruido). El artículo 30 de la Ley del Ruido atribuye a los Ayuntamientos la potestad sancionadora con carácter general y para adoptar medidas de corrección del ruido (artículo 31 d).

– La Ordenanza municipal para la protección de la convivencia ciudadana señala que está prohibido perturbar el descanso y la tranquilidad de los vecinos mediante el funcionamiento de aparatos de televisión, radio, musicales o análogos -entre los que podrían incluirse los aparatos de aire acondicionado- y regula la adopción por el Ayuntamiento de medidas orientadas al cese de tales conductas (artículo 56 y conexos de la Ordenanza).

En conclusión, los preceptos citados anteriormente habilitan al Ayuntamiento para inspeccionar y medir el ruido producido por los aparatos de aire acondicionado instalados e instar la adopción de medidas para su corrección.

3. Aunque la Ordenanza de convivencia ciudadana incluye algunos preceptos sobre molestias por ruido, la ausencia de una Ordenanza específica en materia de contaminación acústica en ese municipio no ayuda a conseguir una actuación pronta y eficaz de la Administración en la resolución de los problemas de los vecinos en materia de ruido. Por eso, esta institución considera que sería conveniente la aprobación de una Ordenanza que atienda los problemas de ruido particulares de ese municipio y propios del ámbito local, donde se establezca con claridad: las potestades de vigilancia, control, inspección y sanción del Ayuntamiento, el procedimiento de exigencia de medidas correctoras, el régimen sancionador, los objetivos de calidad de las áreas acústicas (valores de inmisión) y los valores límite de emisión de los emisores acústicos más significativos a nivel local (carga y descarga de mercancías, trabajos en la vía pública, especialmente los relativos al arreglo de calzadas y aceras, instalaciones de aire acondicionado, ventilación o refrigeración, sistemas de aviso acústico, trabajos de limpieza de la vía pública y de recogida de residuos municipales o relaciones de vecindad).

Decisión

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, esta institución ha resuelto formular a ese Ayuntamiento las siguientes resoluciones:

SUGERENCIA

Medir el ruido generado por la instalación de aire acondicionado denunciada y adoptar las medidas que procedan para la corrección de la contaminación acústica.

RECOMENDACIÓN

Agilizar la aprobación de una Ordenanza en materia de contaminación acústica y vibraciones, de conformidad con el artículo 6 de la Ley del Ruido.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA y RECOMENDACIÓN, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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