Texto
Se ha recibido escrito de V.E., elaborado por el Director General de Medio Ambiente, referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1. Esta institución valora positivamente la aprobación del Mapa de Ruido de la ciudad. Sin embargo, de la información enviada se desprende, salvo error u omisión, que los niveles de ruido en la zona todavía deberían corregirse para que se cumpliesen los objetivos de calidad en todo momento. Por lo tanto, ese Ayuntamiento debe seguir trabajando para agilizar la aprobación del Plan de Acción y mientras tanto valorar la introducción de nuevas medidas correctoras para mitigar la contaminación acústica, con el fin de mejorar la calidad de la vida en su municipio y conseguir que todos los ciudadanos puedan disfrutar de un medio ambiente adecuado.
Decisión
De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981 del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a esa Administración las siguientes:
SUGERENCIAS
1. Aprobar y ejecutar a la mayor brevedad el Plan de Acción con medidas correctoras eficaces para asegurar el cumplimiento de los valores límite de ruido y los objetivos de calidad acústica en la zona objeto de queja.
2. Valorar la adopción de medidas provisionales correctoras del ruido en tanto se ejecutan las medidas que prevea el Plan de Acción.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las SUGERENCIAS, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)