Acceso a ayudas públicas por parte de los solicitantes de protección internacional

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Consejería de Presidencia y Justicia. Gobierno de Cantabria

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 16009785


Texto

El incremento de solicitudes de asilo en España ha motivado que esta institución haya decidido evaluar los procedimientos en materia de protección internacional, a fin de proponer actuaciones que permitan su mejora.

Consideraciones

1. El número de solicitudes de protección internacional presentadas por menores extranjeros no acompañados en España es muy reducido. Se ha detectado la necesidad de mejorar la formación del personal que presta sus servicios en los centros de protección de menores a fin de que proporcionen información adecuada.

2. Se han detectado carencias en la coordinación entre las distintas administraciones con competencias en la acogida e integración de los solicitantes de protección internacional que afectan a cuestiones como la asistencia sanitaria o el acceso a ayudas públicas.

3. Se ha elaborado el estudio El asilo en España. La Protección internacional y los recursos del sistema de acogida, que ha sido remitido a las Cortes Generales, cuya copia íntegra me complace enviarle.

Decisión

Formular, conforme a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, las siguientes:

RECOMENDACIONES

1. Impartir instrucciones para que el personal que trata con menores extranjeros no acompañados explique de manera sencilla cuáles son los derechos del solicitante de asilo y los supuestos que ampara.

2. Arbitrar soluciones para que los solicitantes de protección internacional puedan percibir ayudas públicas. En ocasiones, estas personas no pueden cumplir los requisitos exigidos por las entidades financieras para abrir cuentas bancarias y la Administración impone la obligación de percepción de las ayudas a través de esas cuentas.

3. Impartir instrucciones a los servicios sanitarios para que los solicitantes de asilo puedan acudir a consultas con médicos especialistas, aunque sea fuera del período de vigencia de la tarjeta temporal y el procedimiento de asilo continúe en trámite.

En la seguridad de que estas Recomendaciones serán objeto de su atención o derivadas al departamento competente, a la espera de su respuesta sobre la aceptación o no de las mismas,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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