Archivo de un expediente de un visado por estudios.

SUGERENCIA:

Que se revoque por el Consulado General de España en Nador la resolución de archivo del expediente de visado de la persona interesada, tramitando la solicitud y adoptando la resolución que corresponda en derecho, que debe reflejar los fundamentos de hecho y de derecho de la misma, así como los recursos que es posible interponer en su contra.

Fecha: 24/05/2023
Administración: Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares. Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Respuesta: Rechazada
Queja número: 23000008

 


Archivo de un expediente de un visado por estudios.

Se ha recibido su escrito en el que informa sobre la tramitación del visado para estudios solicitado por doña (…) ante el Consulado General de España en Nador.

Consideraciones

1. Se comunica que el citado consulado realizó un requerimiento de subsanación con fecha 6 de octubre de 2022, que se notificó a la interesada el 11 de octubre siguiente, solicitando certificado de estudios previos, prueba documental del alojamiento previsto y seguro médico; sin que se aportase la totalidad de la documentación requerida en el plazo reglamentario. Por ese motivo se archivó la solicitud de visado.

2. En su escrito no se remite la información solicitada por esta institución relativa a la imposibilidad de interponer recursos en contra de la denegación del visado, que refleja la resolución de archivo adoptada por dicho consulado.

3. Respecto a la información remitida sobre el requerimiento efectuado, la interesada continúa manifestando que no ha recibido dicha solicitud. Asimismo, se comprueba el error en las fechas en las que las autoridades consulares en Nador comunican haber realizado el requerimiento. La resolución denegatoria refleja que el requerimiento se efectuó el 21 de septiembre de 2022, en tanto que en el informe remitido a esta institución consta que se realizó el 6 de octubre de 2022 y se notificó a la interesada el 11 de octubre. Todo ello, pese a que la solicitud de visado se presentó el día 12 de octubre de 2022, con posterioridad a las distintas fechas en las que el consulado en Nador manifiesta haber realizado el requerimiento.

4. Asimismo, la imposibilidad de interponer recursos que refleja la resolución adoptada no se ajusta a derecho y ha producido indefensión a la interesada que no ha podido interponer los correspondientes recursos en vía administrativa o jurisdiccional.

Sobre el presente asunto, la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, reguladora de los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, dispone en su artículo 20.1 el derecho a la tutela judicial efectiva de los ciudadanos extranjeros y en su apartado 2 especifica que: «Los procedimientos administrativos que se establezcan en materia de extranjería respetarán en todo caso las garantías previstas en la legislación general sobre procedimiento administrativo, especialmente en lo relativo a publicidad de las normas, contradicción, audiencia del interesado y motivación de las resoluciones […]».

La disposición adicional décima del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, que aprueba el Reglamento de extranjería, que regula el procedimiento en materia de visados, dispone en su apartado 6 que: «La resolución denegatoria de un visado se notificará al solicitante de forma que le garantice la información sobre su contenido las normas que en Derecho la fundamenten, el recurso que contra ella proceda, el órgano ante el que hubiera de presentarse y el plazo para interponerlo».

Por su parte, el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su apartado 1 recoge que: «Contra las resoluciones y los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrán interponerse por los interesados los recursos de alzada y potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de esta Ley».

Decisión

En atención a las consideraciones anteriores, así como a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formula a V.I. la siguiente:

SUGERENCIA

Que se revoque por el Consulado General de España en Nador la resolución de archivo del expediente de visado de la persona interesada, tramitando la solicitud y adoptando la resolución que corresponda en derecho, que debe reflejar los fundamentos de hecho y de derecho de la misma, así como los recursos que es posible interponer en su contra.

En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa dirección general y en espera de la respuesta,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.