Archivo de un procedimiento sancionador de expulsión.

SUGERENCIA:

Que conforme a los argumentos expresados se acuerde el archivo del procedimiento sancionador de expulsión incoado al interesado en atención a las circunstancias relevantes que concurren en dicho procedimiento.

Fecha: 16/02/2024
Administración: Subdelegación del Gobierno en Tarragona. Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática
Respuesta: Rechazada
Queja número: 24003118

 


Archivo de un procedimiento sancionador de expulsión.

Se ha recibido comunicación del interesado, en relación con el inicio de procedimiento sancionador de expulsión el 14 de diciembre de 2023, en virtud del artículo 53. 1.a) de la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre.

Consideraciones

1. El interesado, D. (…), de nacionalidad maliense, nacido el 12 de noviembre de 2002, con carta de identidad de Mali N.º (…), manifiesta que llegó a España en el mes de diciembre pasado y, desde entonces, estuvo intentando solicitar cita para formalizar su solicitud de protección internacional.

2. Informa que acudió a la Comisaría de la Policía Nacional en Tortosa para solicitar dicho trámite, y manifiesta que no le permitieron realizarlo, comunicándole el inicio de un procedimiento sancionador de expulsión por estancia irregular el 14 de diciembre de 2023 (Procedimiento Sancionador …). El pasado 15 de enero de 2024, presentó alegaciones solicitando el archivo del procedimiento.

3. Según la información de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, el punto de contacto para solicitar protección internacional en la provincia de Tarragona se realiza de forma presencial. El interesado cumplió por consiguiente con la obligación legal establecida en la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria. El artículo 17 de la mencionada ley establece, en relación con la presentación de la solicitud:

«1. El procedimiento se inicia con la presentación de la solicitud, que deberá efectuarse mediante comparecencia personal de los interesados que soliciten protección en los lugares que reglamentariamente se establezcan, o en caso de imposibilidad física o legal, mediante persona que lo represente. En este último caso, el solicitante deberá ratificar la petición una vez desaparezca el impedimento.

2. La comparecencia deberá realizarse sin demora y en todo caso en el plazo máximo de un mes desde la entrada en el territorio español o, en todo caso, desde que se produzcan los acontecimientos que justifiquen el temor fundado de persecución o daños graves. A estos efectos, la entrada ilegal en territorio español no podrá ser sancionada cuando haya sido realizada por persona que reúna los requisitos para ser beneficiaria de la protección internacional prevista en esta Ley».

4. Por consiguiente, la situación de estancia irregular no es imputable al interesado, toda vez que cumplió con las obligaciones establecidas en la mencionada ley. Asimismo, según datos publicados por el Ministerio del Interior, Mali fue el primer país de origen de las personas que obtuvieron en el año 2023 protección internacional en España, con una tasa de reconocimiento cercana al 91 %. De acuerdo con la documentación aportada por el interesado, ha fijado su residencia en Barcelona, donde persisten las dificultades de acceso al procedimiento de protección internacional en los teléfonos habilitados al efecto.

Decisión

En atención a los establecido en los artículos 28 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981 del Defensor del Pueblo, se formula a V.I la siguiente:

SUGERENCIA

Que conforme a los argumentos expresados se acuerde el archivo del procedimiento sancionador de expulsión incoado al interesado en atención a las circunstancias relevantes que concurren en dicho procedimiento.

En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa subdelegación del Gobierno, y a la espera de la respuesta,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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