Se ha recibido su respuesta en relación con el inicio de propuesta de sanción de multa por infracción del artículo 53.1.a) de la Ley de Extranjería en relación con el artículo 30 de la citada Ley Orgánica a Dña. (…).
Consideraciones
1. La interesada manifestó que, ante la imposibilidad de lograr la cita previa para formalizar solicitud de protección internacional por causas no imputables a la misma, el 3 de mayo de 2023 (antes de cumplirse los tres meses de llegada) presentó, junto a su madre, ante la Delegación del Gobierno en Asturias, la petición de solicitud de asignación de cita.
2. El pasado 21 de diciembre, la Sra. (…) fue identificada en una inspección realizada por los Agentes de Policía de Pola de Siero, por lo que fue requerida para que se personara ante la Comisaría, el 22 de diciembre, donde se le entregó el Acuerdo de Iniciación de expediente: (…).
3. El pasado 11 de enero, Dña. (…) presentó escrito de alegaciones ante la notificación del acuerdo de iniciación de procedimiento sancionador, que según informa esa dirección general, el expediente se encuentra en curso.
4. La interesada cumplió por consiguiente con la obligación legal establecida en la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria. El artículo 17 de la mencionada ley establece, en relación con la presentación de la solicitud:
«1. El procedimiento se inicia con la presentación de la solicitud, que deberá efectuarse mediante comparecencia personal de los interesados que soliciten protección en los lugares que reglamentariamente se establezcan, o en caso de imposibilidad física o legal, mediante persona que lo represente. En este último caso, el solicitante deberá ratificar la petición una vez desaparezca el impedimento.
2. La comparecencia deberá realizarse sin demora y en todo caso en el plazo máximo de un mes desde la entrada en el territorio español o, en todo caso, desde que se produzcan los acontecimientos que justifiquen el temor fundado de persecución o daños graves. A estos efectos, la entrada ilegal en territorio español no podrá ser sancionada cuando haya sido realizada por persona que reúna los requisitos para ser beneficiaria de la protección internacional prevista en esta Ley».
5. Por consiguiente, la situación de estancia irregular no es imputable a la interesada, toda vez que cumplió con las obligaciones establecidas en la mencionada ley.
Decisión
En atención a los establecido en los artículos 28 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981 del Defensor del Pueblo, se formula a V.I la siguiente:
SUGERENCIA
Que se acuerde el archivo del procedimiento de inicio de propuesta de sanción de multa por infracción del artículo 53.1.a) de la Ley de Extranjería en relación con el artículo 30 de la citada Ley Orgánica a Dña. (…).
En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa dirección general, y a la espera de la respuesta,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo