Texto
Se ha recibido escrito de don…, en representación de don…, DNI…, que ha sido registrado con el número arriba indicado.
De la documentación remitida a esta Institución, cuya copia se adjunta, se ha comprobado que se han notificado dos expedientes de iniciación de procedimiento sancionador para la imposición de multa a don (…) y a doña (…), NIE (…), por infracción prevista en el artículo 53.2 de la Ley Orgánica 4/2000, que señala como infracción: «Contraer matrimonio, simular relación afectiva análoga o constituirse en representante legal de un menor, cuando dichas conductas se realicen con ánimo de lucro o con el propósito de obtener indebidamente un derecho de residencia, siempre que tales hechos no constituyan delito».
Asimismo se ha adjuntado copia de la inscripción del matrimonio civil de don… y a doña…, celebrado el 3 de octubre de 2014, en el Registro Civil de (…).
Doña… solicitó la tarjeta de residencia temporal de ciudadano de la Unión como cónyuge de ciudadano español el pasado 21 de noviembre de 2014 sin que se haya resuelto la concesión de la mencionada tarjeta a día de la fecha.
Consideraciones
1ª. En el expediente de iniciación de procedimiento para la imposición de multa a un ciudadano español, don…, se alega que ha contraído matrimonio, inscrito en el Registro civil, con ánimo de lucro. Sin embargo, no constan indicios fehacientes de los que deducir esta intención.
2ª. Existe la sospecha del ejercicio fraudulento de un derecho constitucional, el ius connubi o derecho a contraer matrimonio, consagrado en el artículo 32 de la Constitución española. Este derecho basado en el libre consentimiento se entiende como una manifestación de la libertad de la persona, valor fundamental del ordenamiento jurídico, goza de naturaleza de derecho fundamental de las personas en textos internacionales suscritos por España e incorporados al derecho interno, entre los que puede citarse el artículo 23.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, o en el ámbito europeo el artículo 12 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. En este sentido la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) ha señalado en la Resolución de 2 de octubre de 2004:
«Si se tiene en cuenta la presunción general de buena fe y que el ius nubendi, como derecho fundamental de la persona, no debe ser coartado, postergado o denegado más que cuando exista una certeza racional absoluta del obstáculo legal que vicie de nulidad al matrimonio pretendido, ha de ser preferible, aún en caso de duda, no poner trabas a la celebración o a la inscripción del enlace. Como expresó en un supuesto similar la Resolución de 9-2ª de octubre de 1993 “ante la opción de autorizar (aquí inscribir) un matrimonio que eventualmente sea declarado nulo o de coartar el ius nubendi, este Centro Directivo ha de elegir la primera alternativa. (…) Siempre quedará a salvo la posibilidad de que el Ministerio Fiscal inste judicialmente la nulidad del matrimonio”…».
El mecanismo de control de un posible matrimonio fraudulento, una vez celebrado e inscrito, se realiza mediante el ejercicio de la acción de nulidad ante los órganos judiciales a fin de obtener una eventual declaración de nulidad del matrimonio por inexistencia de consentimiento. Los órganos que tienen constitucionalmente atribuidas esta competencia son los tribunales de Justicia y no los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía. Es decir, no cabe que otra autoridad, presumiendo la existencia de un matrimonio fraudulento, deniegue los efectos que en Derecho de Extranjería se conceden al cónyuge de un ciudadano español o comunitario. Y a este efecto como se indica en la Circular 1/2002 de la Fiscalía General del Estado sobre: Aspectos civiles, penales y contencioso-administrativos de la intervención del Ministerio Fiscal en materia de extranjería: «para ejercitar la acción de nulidad por este motivo está legitimado el Ministerio Fiscal (Art. 74 CC) a quien con carácter general le corresponde tomar parte en defensa de la legalidad y del interés público en los procesos relativos al estado civil (Art. 3.6 EOMF)».
3ª. No hay constancia de que el Ministerio Fiscal haya instado la nulidad del matrimonio de don… y doña… inscrito en el Registro Civil de (…), en el tomo (…).
4ª. En el expediente de iniciación de procedimiento para la imposición de multa a doña…, NIE…, se le imputa que ha contraído un matrimonio, inscrito en el Registro Civil, con el propósito de obtener indebidamente un derecho de residencia. No obstante, en la iniciación del procedimiento este hecho le es imputado a doña…, NIE…
Decisión
En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta Institución, se ha estimado procedente formular las siguientes:
SUGERENCIAS
1ª. Archivar el inicio del procedimiento para imposición de multa a don (…), salvo que tras la intervención del Ministerio Fiscal en materia de extranjería se deduzca la simulación del matrimonio en fraude de ley.
2ª. Archivar el inicio del procedimiento para imposición de multa a doña (…), salvo que existan pruebas fehacientes de las que se desprenda que el matrimonio inscrito se contrajo en fraude de ley.
En la seguridad de que estas Sugerencias serán objeto de atención por parte de esa Dirección General.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo