Armonizar los calendarios académicos de todas las universidades

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Secretaría General de Universidades. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 14021957


Texto

Con motivo de la tramitación de diversas quejas, se tuvo conocimiento de las dificultades que afectan a los estudiantes de las universidades en las que aún se celebra en septiembre la convocatoria extraordinaria de exámenes, lo que dio lugar a la apertura de actuaciones.

Consideraciones

1. Entre las dificultades puestas de manifiesto, los estudiantes mencionan la imposibilidad de aportar a tiempo los datos académicos requeridos para participar en los procesos de concesión de becas de colaboración, cuando las convocatorias fijan un plazo de solicitudes que finaliza a mediados del mes de septiembre, o en cualquier otro proceso selectivo que se convoque en régimen de concurrencia competitiva, en los que los aspirantes deban disponer de sus certificaciones académicas durante dicho mes.

2. Se ha comprobado que a mediados del mes de septiembre todas las universidades tienen cerradas las actas de las convocatorias ordinarias de mayo/junio, así como las de las convocatorias extraordinarias de junio/julio, pero no ocurre así con las actas correspondientes a las convocatorias extraordinarias celebradas en las universidades en las que todavía se desarrollan durante el mes de septiembre.

Esta situación coloca a los estudiantes de estas últimas universidades en un plano de desigualdad a la hora de concurrir a estos procesos de concurrencia competitiva, respecto a los que han realizado estudios en las universidades que celebran las convocatorias extraordinarias en junio/julio.

3. Con motivo de la tramitación de las quejas presentadas por un grupo de alumnos de las universidades andaluzas que planteaban esta dificultad, se remitió a ese departamento el 23 de marzo pasado un oficio en el que se trasladaba esta situación, enlazándola con la Recomendación del Defensor del Pueblo, que fue aceptada por el Ministerio, respecto a la necesidad de establecer criterios de aplicación general por todas las universidades públicas para una mayor coordinación y racionalización en el calendario académico universitario.

4. Según los datos facilitados al Defensor del Pueblo por la Subdirección General de Atención al Estudiante, Orientación e Inserción Profesional (salida número 168 de 24 de agosto de 2011), esta cuestión había sido ya objeto de debate en la Conferencia General de Política Universitaria durante su sesión de 24 de marzo de 2011, en la que se acordó la creación de una Comisión de trabajo en la que estarían presentes todas las partes implicadas, y que sería la encargada de elaborar una propuesta de consenso para la armonización de los calendarios académicos universitarios.

La ausencia de resultados efectivos de esta Comisión, unida al hecho de que aún son numerosas las universidades que establecen las convocatorias extraordinarias en septiembre, actualizó la necesidad ya reclamada por el Defensor del Pueblo respecto a que exista una mínima coordinación temporal de los procedimientos académicos universitarios, y en particular de los que se celebran para la realización de las convocatorias extraordinarias de exámenes.

5. Esto llevó al Defensor del Pueblo a solicitar, mediante escrito de 23 de abril de 2015, un informe en el que se recogiera el criterio de ese Ministerio respecto a las decisiones que pudieran aportarse para evitar las dificultades que supone esta situación para los estudiantes, a la hora de acceder a procesos selectivos convocados en régimen de concurrencia competitiva.

 Sin embargo la respuesta remitida por esa Secretaría de Estado se limita a aportar datos sobre las gestiones realizadas en 2011 para abordar este problema, confirmando que no ofrecieron resultado efectivo alguno. El escrito de V.I. finaliza mencionando que “la mayoría de las Universidades, con carácter general, establecen la convocatoria de recuperación antes del verano”, lo que no se desprende de la información obtenida en la tramitación de las distintas quejas sobre esta cuestión.

6. En lo que respecta a las fechas de realización de la convocatoria extraordinaria de las pruebas de acceso a la universidad, ha de considerarse que, si bien la superación de estas pruebas desaparecerá como requisito de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado con la entrada en vigor de la nueva regulación básica de admisión, la Disposición transitoria única del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, establece que las universidades podrán utilizar la calificación obtenida en las pruebas de acceso como criterio de valoración en los procedimientos de admisión.

Por tanto continúa teniendo gran importancia para los estudiantes poder contar con la calificación obtenida en estas pruebas en la fecha en la que deban acreditarla para conseguir una plaza universitaria con gran demanda en cualquier universidad del territorio nacional, pues de otro modo no quedaría asegurado el respeto de los principios de igualdad, mérito y capacidad que por imperativo legal deben observarse en los procedimientos de acceso a la universidad.

7. Estos mismos principios han de presidir también cualquier proceso selectivo de concurrencia competitiva en los que participen durante los meses de septiembre los estudiantes de las universidades que celebran ese mismo mes la convocatoria extraordinaria de exámenes, dado que difícilmente podrán acceder en plano de igualdad con los que en esas fechas disponen ya de sus datos académicos, por haber podido presentarse a los exámenes en la convocatoria extraordinaria celebrada durante los meses de junio/julio.

8. Es cierto que el establecimiento de los calendarios académicos es cuestión que corresponde a las distintas universidades en el ejercicio de sus competencias, y que implica cambios y planteamientos que afectan a muchos parámetros y que deben ser considerados globalmente por las Comunidades Autónomas. De hecho una de las cuestiones alegadas al Defensor del Pueblo por la Junta de Andalucía en mayo de 2015 respecto a la modificación del calendario académico para adelantar las convocatorias extraordinarias de septiembre es que, pese a la voluntad de esta comunidad autónoma de avanzar en la modificación del calendario académico, se trata de una cuestión difícil por estar dentro del ámbito de la autonomía universitaria.

Cabe considerar en este punto que serían los órganos de coordinación y de cooperación en materia universitaria constituidos por el Consejo de Universidades y por la Conferencia General de Política Universitaria los cauces apropiados para lograr la máxima armonización en los calendarios de las distintas universidades. Presididos ambos por el Ministro del Departamento, el primero de ellos tiene como vocales, entre otros, a los Rectores de todas las universidades, y la Conferencia General de Política Universitaria tiene entre sus miembros a los responsables de la enseñanza universitaria en los Consejos de Gobiernos de las Comunidades Autónomas.

Decisión

Por todo cuanto antecede, y al amparo de lo previsto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo, y de conformidad con las previsiones de los artículos 1.2 del Real Decreto 1677/2009, de 13 de noviembre, y 4.a) y c) del Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, se procede a formular las siguientes:

RECOMENDACIONES

1. Incluir en el orden del día de la próxima reunión de la Conferencia General de Política Universitaria, el establecimiento de criterios generales dirigidos a armonizar los calendarios académicos de todas las universidades, de manera que los exámenes correspondientes a las convocatorias extraordinarias se celebren en todas ellas durante los meses de junio/julio.

2. Incluir en el orden del día de la próxima sesión del Consejo de Universidades, el establecimiento de criterios generales dirigidos a armonizar los calendarios académicos de todas las universidades, de manera que los exámenes correspondientes a las convocatorias extraordinarias se celebren en todas ellas durante los meses de junio/julio.

Agradeciéndole la acogida que dispense a esta Recomendación y a la espera de la información que sobre su aceptación ha de sernos remitida según prevé el ya citado artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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