Custodia de personas extranjeras en los operativos de repatriación

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 18008461


Texto

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, una técnica de esta institución, supervisó el día 10 de mayo de 2018 un operativo de repatriación con destino a Tirana (Albania) y Kiev (Ucrania), organizado por España a través de la Unidad Central de Expulsiones y Repatriaciones (UCER) y financiado por la Agencia Europea de Fronteras y Costas (FRONTEX).

Como consecuencia de la supervisión llevada a cabo se ha llegado a las siguientes conclusiones:

1. El operativo se realizó sin incidentes, con una actuación diligente de los funcionarios policiales y un trato correcto a las personas repatriadas.

2. Durante el operativo, se facilitó el trabajo al equipo de inspección del MNP, por los jefes del dispositivo y del operativo, permitiendo la realización de entrevistas reservadas en las dependencias de la UCER y en el avión.

3. Se constató que los desperfectos de las dependencias de la UCER advertidos en la anterior inspección habían sido subsanados. Los baños funcionaban correctamente y los techos de la sala donde se ubican a los repatriados antes de ser embarcados no presentaban deterioro alguno.

4. Asimismo, disponían de sillas suficientes así como agua a disposición de todos los repatriados.

5. Tal y como se ha recomendado por esta institución y, conforme a lo recogido en el artículo 11.2 del Código de Conducta de FRONTEX, el operativo contaba con intérpretes de los idiomas de las personas que iban a ser repatriadas.

6. A pesar de que contaban con hojas de reclamación previstas en el Código de Conducta de FRONTEX en ruso y en albanés por si alguno de los repatriados querían interponer una queja ante la Oficial de Derechos Fundamentales de esa Agencia.

Respecto a esta cuestión, se remite a la Recomendación formulada en el expediente ……

7. Únicamente contaban con un documento médico «fit to travel» los ciudadanos procedentes de CIE.

Esta cuestión es habitual y se ha tratado con carácter general en el marco del expediente número ……

8. Las fichas-custodia de los repatriados disponibles en el operativo no permiten supervisar la cadena de custodia llevada a cabo en su trayecto hasta las dependencias de la UCER para la materialización de su expulsión. Al mismo tiempo, las personas que han sido trasladadas desde algún CIE carecían de ficha-custodia.

Esta cuestión es habitual y se ha tratado con carácter general en el marco del expediente número 18005287, en donde se formuló una Recomendación que fue aceptada por esa Dirección General. Por ello, a la vista de que persiste el problema descrito, se formula SUGERENCIA.

Decisión

Con base en estas conclusiones y al amparo de lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúa la siguiente

SUGERENCIA

Asegurar la existencia de fichas-custodia debidamente cumplimentadas que permitan la supervisión de la cadena de custodia de todos los extranjeros en los operativos de repatriación.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, antes citada, en el sentido de si se acepta o no la Sugerencia formulada, así como en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.

Asimismo, se solicita información con relación al resto de las conclusiones alcanzadas.

Con esta misma fecha, y a efectos meramente informativos, se da traslado al Jefe de la Unidad Central de Expulsiones y Repatriaciones y a la Oficial de Derechos Fundamentales de Frontex, de las conclusiones remitidas a esa Dirección General.

Agradeciendo la colaboración prestada así como la del personal que atendió el operativo de expulsión,

cordialmente le saluda,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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