Asesoramiento jurídico a las víctimas de violencia de género.

RECOMENDACION:

Que, de acuerdo con las competencias propias del Ministerio de Justicia, se adopten las medidas de difusión que sean necesarias para que tanto la Circular de la Secretaría General de Justicia 3/2022, de 26 de abril 2022, como la `Guía de criterios de coordinación en el ámbito de los procesos penales y civiles en materia de violencia sobre la mujer`, sean conocidas por todos los operadores jurídicos involucrados en el asesoramiento jurídico a víctimas de violencia de género.

Fecha: 05/04/2023
Administración: Secretaría de Estado de Justicia. Ministerio de Justicia
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22004653

 


Asesoramiento jurídico a las víctimas de violencia de género.

Se ha recibido el informe enviado por el Ministerio de Justicia en relación con esta queja, que como sabe está siendo tramitada con el número de expediente arriba indicado, en el que se informa de las medidas adoptadas por parte del ministerio para mejorar la información y coordinación entre operadores jurídicos y evitar las disfunciones detectadas en relación con la aplicación de los criterios competenciales en el ámbito de los procesos penales y civiles en materia de violencia sobre la mujer.

Igualmente le informamos que en relación con esta queja se ha recibido también el Acuerdo de 28 de septiembre de 2022, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, a propuesta del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género, sobre este mismo asunto, y en el que se proponen una serie de medidas de fortalecimiento de la labor de coordinación entre los juzgados de familia y los órganos penales con competencia en materia de violencia sobre la mujer, con el fin de que unos y otros puedan conocer con inmediatez las resoluciones que afecten a los procedimientos en curso.

Por último, le informamos que, en relación con este caso concreto, se ha recibido también el informe de la Fiscalía General del Estado, en el que se comunica el traslado de esta queja a la Fiscalía contra la Violencia sobre la Mujer, a fin de que adopten las medidas oportunas en relación con su caso.

Consideraciones

1. El Defensor del Pueblo celebra las medidas y las propuestas que tanto el Ministerio de Justicia como el Consejo General del Poder Judicial están adoptando para paliar los problemas causados por la falta de coordinación de los juzgados, cuando se produce la intervención de distintos juzgados civiles, penales y especializados en Violencia de Género, en la resolución de un mismo conflicto.

2. Sin embargo, siguen siendo muchas las quejas de mujeres víctimas de violencia de género que manifiestan su malestar por el fraccionamiento de sus asuntos en distintas jurisdicciones, por lo que es posible que no se haya producido una difusión suficiente de las recomendaciones dadas a las letradas y letrados de la Administración de Justicia por parte de la Circular de la Secretaría General de Justicia 3/2022, de 26 de abril 2022, ni de la “Guía de criterios de coordinación en el ámbito de los procesos penales y civiles en materia de violencia sobre la mujer”.

3. El acceso a estos documentos es difícil, y no aparece en lugar destacado de la página web del ministerio, y tampoco es accesible desde otras páginas de referencia como la de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género. Es necesario que todos los operadores jurídicos, incluyendo abogados y turnos de oficio de los colegios de abogados, asesores jurídicos de las oficinas de atención a las víctimas, y de los servicios de atención a la mujer en general o a las víctimas de violencia de género en especial, conozcan estas propuestas para que, desde sus distintas posiciones, puedan ayudar a la consecución de los objetivos de coordinación que se persiguen.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.E. la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Que, de acuerdo con las competencias propias del Ministerio de Justicia, se adopten las medidas de difusión que sean necesarias para que tanto la Circular de la Secretaría General de Justicia 3/2022, de 26 de abril 2022, como la “Guía de criterios de coordinación en el ámbito de los procesos penales y civiles en materia de violencia sobre la mujer” sean conocidas por todos los operadores jurídicos involucrados en el asesoramiento jurídico a víctimas de violencia de género.

En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la RECOMENDACIÓN formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.