Se ha recibido su informe con el Acuerdo de 28 de septiembre de 2022, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, a propuesta del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género, sobre este asunto, en el que se proponen una serie de medidas de fortalecimiento de la labor de coordinación entre los juzgados de familia y los órganos penales con competencia en materia de violencia sobre la mujer, con el fin de que unos y otros puedan conocer con inmediatez las resoluciones que afecten a los procedimientos en curso.
Igualmente, le informamos que también se ha recibido el documento enviado por el Ministerio de Justicia en el que se comunica la Circular de la Secretaría General de Justicia 3/2022, de 26 de abril 2022, y la “Guía de criterios de coordinación en el ámbito de los procesos penales y civiles en materia de violencia sobre la mujer”. Estos dos documentos han sido adoptados por parte del ministerio para mejorar la información y coordinación entre operadores jurídicos y evitar las disfunciones detectadas en relación con la aplicación de los criterios competenciales en el ámbito de los procesos penales y civiles en materia de violencia sobre la mujer.
Por último, y en relación con este caso concreto, se ha recibido el informe de la Fiscalía General del Estado, en el que se comunica el traslado de esta queja a la Fiscalía contra la Violencia sobre la Mujer, a fin de que adopten las medidas oportunas en relación con el caso de la Sra. (…).
Consideraciones
1. El Defensor del Pueblo celebra el análisis y las medidas propuestas tanto por el Ministerio de Justicia, como por el Consejo General del Poder Judicial para paliar los problemas causados por la falta de coordinación de los juzgados, cuando se produce la intervención de distintos juzgados civiles, penales y especializados en violencia de género, en la resolución de un mismo conflicto.
2. Sin embargo, siguen siendo muchas las quejas de mujeres víctimas de violencia de género que manifiestan su malestar por el fraccionamiento de sus asuntos en distintas jurisdicciones, por lo que es posible que no se haya producido una difusión suficiente de estas recomendaciones.
3. Es necesario que todos los operadores jurídicos, incluyendo abogados y turnos de oficio de los colegios de abogados, asesores jurídicos de las oficinas de atención a las víctimas, ministerio fiscal y los servicios de atención a la mujer en general o a las víctimas de violencia de género en especial, conozcan estas propuestas para que, desde sus distintas posiciones, puedan ayudar a la consecución de los objetivos de coordinación que se persiguen.
Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.E. la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Que, de acuerdo con sus competencias, se adopten las medidas de difusión que sean necesarias para que el Acuerdo de 28 de septiembre de 2022, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, a propuesta del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género, pueda ser conocido por todos los operadores jurídicos involucrados en el asesoramiento jurídico a víctimas de violencia de género.
En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información sobre la RECOMENDACIÓN formulada y las razones que se hayan sido consideradas para adoptar la decisión.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo