Asignación de cita de protección internacional para un mujer y sus dos hijos menores de edad.

SUGERENCIA:

Que se asigne una cita de protección internacional a Dña. (…) y a sus dos hijos menores, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde que intentó solicitar cita por primera vez, los obstáculos expuestos en su queja para acceder al procedimiento, y que se trata de una familia monoparental con menores de edad en situación de especial vulnerabilidad, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.

Fecha: 19/12/2023
Administración: Comisaría General de Extranjería y Fronteras. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 23024836

 


Asignación de cita de protección internacional para un mujer y sus dos hijos menores de edad.

Han comparecido ante esta institución Dña. (…) y sus dos hijos, (…) y (…), de nueve y siete años de edad, para dar traslado de las dificultades que están encontrando para poder obtener una cita de protección internacional.

Consideraciones

1. La interesada manifiesta que en diciembre de 2022 solicitó protección internacional en Bilbao y se le asignó una cita para el día 20 de abril de 2023 a las 17:00 horas.

2. Ese día se trasladó a Bilbao junto a sus hijos desde Medina de Pomar (Burgos), su lugar de residencia. Después de esperar más de cinco horas, el funcionario de la Policía Nacional encargado de realizar las entrevistas le indicó que no les iba a atender porque la responsabilidad de su solicitud debía ser asumida por la comisaría correspondiente en Burgos. Desde entonces ha tratado de obtener una cita de asilo, pero no lo ha conseguido.

3. El artículo 46 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, establece que se tendrá en cuenta la situación específica de las personas solicitantes o beneficiarias de protección internacional en situación de vulnerabilidad, tales como familias monoparentales con menores de edad, y se adoptarán las medidas necesarias para dar un tratamiento diferenciado. La falta de cita está impidiendo a este núcleo familiar especialmente vulnerable acceder al sistema estatal de acogida.

4. Ha de recordarse, como ya se hizo en el expediente (…), que ni la normativa de protección internacional, ni la Instrucción conjunta de 30 de abril de 2021, de la Secretaría de Estado de Seguridad y de la Subsecretaría para la formalización de solicitudes de protección internacional, exigen residir en la misma provincia donde se realiza la solicitud, o presentar documentos acreditativos del domicilio, para poder acceder al procedimiento.

5. Esta queja reúne los requisitos formales establecidos en el artículo 54 de la Constitución y en los artículos 1, 9 y 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución.

Decisión

1. Se solicita información sobre los hechos expuestos por la interesada con respecto a la falta de acceso al procedimiento de protección internacional por no residir en la misma provincia, así como las medidas que se pudieran adoptar para evitar que continúe esta práctica contraria a lo establecido en la normativa aplicable.

2. En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formula a V.I. la siguiente:

SUGERENCIA

Que se asigne una cita de protección internacional a Dña. (…) y a sus dos hijos menores, (…) y (…), teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde que intentó solicitar cita por primera vez, los obstáculos expuestos en su queja para acceder al procedimiento, y que se trata de una familia monoparental con menores de edad en situación de especial vulnerabilidad, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.

En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa Comisaría General y en espera de la respuesta,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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