Asignación de médicos y pediatras de referencia.

RECOMENDACION:

Que, a la mayor brevedad posible, se adopten más medidas para reducir el número de pacientes sin profesional de referencia asignado, especialmente en las zonas básicas de salud en las que este problema es más acusado.

Fecha: 04/10/2024
Administración: Consejería de Sanidad. Comunidad de Madrid
Respuesta: Aceptada
Queja número: 24003781

 

RECOMENDACION:

Que se asigne nuevo médico o pediatra de referencia, según criterio facultativo, y con carácter preferente y urgente, a aquellos pacientes que presentan una situación clínica más compleja y requieren más seguimiento, cuando han perdido o está próxima la pérdida de su profesional de referencia por un periodo prolongado o definitivamente.

Fecha: 04/10/2024
Administración: Consejería de Sanidad. Comunidad de Madrid
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 24003781

 


Asignación de médicos y pediatras de referencia.

Se ha recibido informe de esa Administración con relación a la queja registrada con el número arriba indicado, en el que concreta las acciones aplicadas en el Acuerdo de 3 de mayo de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban medidas en materia de recursos humanos contempladas en el Plan de mejora integral de la Atención Primaria 2022-2023, y facilita los datos cuantificables sobre las personas sin profesional asignado y su distribución por zonas básicas de salud.

En su repuesta, se señala la adopción de medidas retributivas en el Acuerdo de 2 de febrero de 2022 del Consejo de Gobierno, así como la celebración de un acuerdo posterior, que entró parcialmente en vigor en mayo de 2023, cuyos criterios quedan detallados.

Consideraciones

Conforme a los datos aportados por esa Administración, el número de pacientes sin profesional médico asignado pasó de ser 76.962 en su respuesta de julio de 2023 (en la queja …), a 115.347 en mayo de 2024; a pesar de la aplicación, durante un año, de las medidas en el Acuerdo de 3 de mayo de 2023.

Dichos datos reflejan una distribución desigual de médicos y pediatras en las 286 zonas básicas de salud, de los cuales 60 tienen un número de ciudadanos reseñable sin profesional asignado que oscila entre los 170, de la zona de Orcasur, y los 8.621 de la de Abrantes.

En su respuesta, parece descartarse la reasignación automática y bajo criterio facultativo de pacientes sin médico de referencia y con situación clínica compleja, ante permisos previsiblemente prolongados como son la jubilación, la excedencia, la renuncia o la maternidad de la facultativa.

Se ha observado al respecto que pacientes con pluripatología o en situación de fragilidad han permanecido atendidos frecuentemente y de forma rotativa durante periodos excesivamente dilatados, así como el empleo de parte considerable de cada consulta en el análisis de su historia clínica compleja.

La situación por la que los pacientes pueden encontrarse sin profesional asignado y atendidos de forma rotativa por distintos profesionales, particularmente cuando se trata de pacientes frágiles o vulnerables, contradice los objetivos de humanización de la asistencia sanitaria planteados por esa misma administración en sus documentos estratégicos relacionados.

Por otra parte, en lo que se refiere a los criterios del Acuerdo de 3 de mayo de 2023, del Consejo de Gobierno, estos incluyen el reconocimiento de la sobrecarga asistencial a través del establecimiento de un número máximo de pacientes en la agenda diaria de médicos de familia y pediatra. La medición de esa sobrecarga real parece que debe ser tenida en cuenta en la propia planificación de necesidades, así como en la definición ajustada de los cupos de tarjetas sanitarias por profesional.

Decisión

Con fundamento en lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución ha acordado dirigirle las siguientes:

RECOMENDACIONES

1. Que, a la mayor brevedad posible, se adopten más medidas para reducir el número de pacientes sin profesional de referencia asignado, especialmente en las zonas básicas de salud en las que este problema es más acusado.

2. Que se asigne nuevo médico o pediatra de referencia, según criterio facultativo, y con carácter preferente y urgente, a aquellos pacientes que presentan una situación clínica más compleja y requieren más seguimiento, cuando han perdido o está próxima la pérdida de su profesional de referencia por un periodo prolongado o definitivamente.

Por otra parte, y con relación a uno de los aspectos señalados en este expediente, se solicita que remita nueva información en la que concrete cuales son las situaciones del personal que queda excluido del complemento de productividad fija por población atendida (establecido en el punto segundo 1.a del Acuerdo de 3 de mayo de 2023) por no desarrollar una actividad asistencial con carácter permanente.

Se agradece su respuesta, en el plazo no superior a un mes al que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en la que facilite la información solicitada y aclare si acepta o no las Recomendaciones formuladas, así como, en caso negativo, las razones que se opongan a su aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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