Asignación de plaza en comisión de servicio.

SUGERENCIA:

Resolver de manera expresa la solicitud planteada por el interesado el 5 de octubre de 2020.

Fecha: 30/06/2021
Administración: Abogacía General del Estado - Dirección del Servicio Jurídico del Estado. Ministerio de Justicia
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20024658

 


Asignación de plaza en comisión de servicio.

Se ha recibido su escrito, en el que se contiene información relativa a la queja mencionada más arriba.

Consideraciones

1. En él señala que no se ha producido una contestación por escrito a la solicitud del interesado de 5 de octubre de 2020, aunque se indica que sí hubo intercambios de información de forma verbal con el Abogado del Estado Jefe en la Abogacía del Estado en Lugo, para normalizar la situación, en los que de forma expresa se intentó y se consiguió encontrar una respuesta satisfactoria para el interesado, con su vuelta a Pontevedra, objetivo último perseguido, por lo que el escrito de D. (…) de 5 de octubre de 2020 se consideró que ya no necesitaba respuesta.

2. Dispone el artículo 22.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación, exceptuándose de dicha obligación los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, así como los procedimientos relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de declaración responsable o comunicación a la Administración.

3. Señalado lo anterior, y si bien esta institución pone en valor lo señalado en el escrito remitido, se constata que la Administración no ha cumplido su obligación de resolver de manera expresa en el plazo legalmente establecido, sin que dicho incumplimiento esté sustentado en ninguno de los supuestos que eximen a la Administración para dictar resolución expresa.

Decisión

Sobre la base de información aportada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular la siguiente resolución:

SUGERENCIA

Resolver de manera expresa la solicitud planteada por D. (…) el 5 de octubre de 2020.

A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de la Sugerencia formulada.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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