Se acusa recibo de su escrito sobre el asunto arriba indicado, en el que se comunica que el importe individual recibido por los premiados en el Primer Open Internacional de Petanca Cartagineses y Romanos celebrado con participación del ayuntamiento el pasado mes de noviembre, fue de la misma cuantía en las modalidades femenina y masculina.
Consideraciones
1. En su respuesta, expone que en categoría femenina la competición se realizó en la modalidad de dupletas (2 jugadoras), mientras que en categoría masculina se realizó en la modalidad de tripletas (3 jugadores), correspondiendo a cada participante la parte proporcional del premio (la mitad en el caso de las mujeres y un tercio en el caso de los hombres).
2. De acuerdo a la información facilitada en el cartel promocional del evento, y teniendo en consideración que la participación masculina fue en tripletas y la femenina en dupletas, la cuantía de los premios por participante resulta la siguiente:
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1er premio
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2º premio
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3r premio
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4º premio
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Directa
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Masculina
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333,33€
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200€
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80€
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80€
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Femenina
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250€
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125€
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50€
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25€
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Consolación
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Masculina
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200€
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100€
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60€
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60€
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Femenina
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100€
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50€
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37,5€
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25€
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Repesca
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Masculina
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106,66€
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40€
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20€
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20€
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Femenina
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–
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–
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–
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–
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3. Mientras que el coste de inscripción fue similar en ambas modalidades, se ha constatado la existencia de diferencias tanto en la cuantía de los premios a percibir, que es menor en el caso de las mujeres que en el de los hombres, como en la inclusión de una categoría adicional (repesca) en la modalidad masculina.
4. Si bien la Constitución española prohíbe la discriminación en el artículo 14, la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación reconoce la posibilidad de que se establezcan diferencias de trato cuando los criterios para tal diferenciación sean razonables y objetivos, y lo que se persiga es lograr un propósito legítimo o así venga autorizado por norma con rango de ley. No obstante, en su escrito no se aporta información adicional sobre la existencia de otros criterios que pudiesen haber justificado un trato diferente en este caso.
5. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en su artículo 29, requiere que todos los programas públicos de desarrollo del deporte incorporen la efectiva consideración del principio de igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres en su diseño y ejecución.
6. La obligación de respetar este principio en el desarrollo de cualquier actividad cultural o deportiva se encuentra asimismo reflejado en el artículo 24, de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.
7. De conformidad con los artículos 1, 9 y 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se continúan las actuaciones en la presente queja.
Decisión
En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formula a esa alcaldía-presidencia la siguiente:
SUGERENCIA
Que se revisen los criterios y cuantías previstas para la asignación de premios en el Primer Open Internacional de Petanca Cartagineses y Romanos celebrado en Cartagena, Murcia, los días 26, 27 y 28 de noviembre con objeto de garantizar de manera efectiva la igualdad en el trato a las y los participantes, y se proceda a la rectificación de las discrepancias que hubiesen podido darse en la cuantía de los premios.
En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa corporación y en espera de la respuesta,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo