La entidad arriba indicada se ha dirigido al Defensor del Pueblo en nombre y representación de Dña. (…), ciudadana argelina de 23 años de edad, con pasaporte número (…).
Consideraciones
1. La interesada llegó a España en abril de 2022 huyendo de un matrimonio forzado y malos tratos en su país de origen. No logró obtener una cita de protección internacional hasta el pasado 9 de junio de 2023, cuando se le entregó el volante de manifestación de voluntad. Formalizó la solicitud en Madrid, el 15 de junio.
2. Desde su llegada a España, ha solicitado en distintas ocasiones acceder al sistema de acogida, pero le ha sido denegado. Ha estado viviendo de la caridad, en condiciones muy precarias e, incluso, en situación de calle, a pesar de los riesgos que ello implica para una joven sola.
3. El día 19 de junio, volvió a acudir a Cruz Roja para solicitar el acceso al sistema. Al haber formalizado ya su solicitud de protección internacional, se le ha asignado cita de valoración con la Unidad de Trabajo Social (UTS) para el próximo día 29 de junio. Dada su situación de vulnerabilidad y el riesgo quedar de nuevo en situación de calle, Cruz Roja le ha facilitado una plaza de emergencia en un hotel en Parla (Madrid).
4. De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, la interesada presenta factores de vulnerabilidad, al tratarse de una joven, sola, víctima de violencia contra las mujeres y que precisa una atención psicosocial específica. Todo ello determina unas condiciones reforzadas de acogida para garantizar su efectiva protección.
5. El artículo 15 del citado real decreto, establece que la fase de valoración inicial y derivación incluirá una evaluación de posibles factores de vulnerabilidad; con el fin de identificar eventuales necesidades específicas de acogida, y de proceder a su derivación a los recursos del sistema adecuados a las necesidades particulares de atención detectadas.
Decisión
En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formula a V.I. la siguiente:
SUGERENCIA
Que se asigne a Dña. (…), a la mayor brevedad posible, un recurso de acogida adecuado a sus necesidades particulares, en el que reciba apoyo, intervención y un acompañamiento social y psicológico acorde a los factores de vulnerabilidad que presenta; todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional.
En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa dirección general y en espera de la respuesta,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo