Texto
La letrada compareciente expone que su representada, con un grado de discapacidad física del 86%, llegó a España junto con su familia en el marco de un programa de reasentamiento y todos ellos fueron ingresados en el Centro de Asilo y Refugio (CAR) de Alcobendas (Madrid).
Durante su estancia en el CAR, la interesada sufrió malos tratos por parte de su marido, que posteriormente fue condenado mediante sentencia. En esas circunstancias el padre de (…..) decidió el traslado de toda la familia a Suecia, país que les devolvió a España en aplicación del Convenio de Dublín III.
A pesar de la vulnerabilidad del grupo familiar, a su regreso no se les permitió acceder nuevamente al sistema de acogida y quedaron en situación de calle. En aquellos momentos, la interesada se encontraba en estado de gestación. Finalmente la familia fue alojada en un centro asistencial para personas sin hogar, sito en la C/ ….. en Madrid, un dispositivo del SAMUR SOCIAL.
Durante su estancia en dicho centro no se realizó ningún trámite tendente a otorgar protección a la familia. No fueron empadronados, no se tramitó ninguna tarjeta sanitaria ni se escolarizó a los niños. Con posterioridad y tras la expulsión del padre de los menores, tras una acusación de abusos sexuales a una residente y al quedar la madre sola con los menores, se acordó el ingreso de estos en un centro de menores.
Consideraciones
1. La letrada compareciente considera que la administración ha actuado de manera negligente al no proporcionar a la interesada la atención que precisa, a pesar del alto grado de vulnerabilidad de ella y de su familia.
2. Con posterioridad a su estancia en el dispositivo del SAMUR, la interesada fue ingresada en otra residencia privada (…..) donde tampoco ha sido empadronada por estar en una plaza considerada de emergencia. En el momento presente la interesada se encuentra hospitalizada, tras dar a luz a su cuarto hijo y teme la intervención de los servicios de protección de menores.
3. El artículo 21 de la Directiva 2013/33/UE, de 26 de junio, que aprueba normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional dispone que los Estados Miembros tendrán en cuenta la situación específica de las personas vulnerables tales como menores, menores no acompañados, personas con discapacidades, personas de edad avanzada, mujeres embarazadas, familias monoparentales, etcétera.
4. En el caso planteado, la interesada no está siendo atendida de manera adecuada, pese a tratarse de una persona extremadamente vulnerable con necesidades de acogida particulares, incumpliendo la normativa vigente.
Decisión
En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formula a V.E. la siguiente:
SUGERENCIA
Impartir instrucciones urgentes a fin de asignar a la interesada un recurso adecuado a sus necesidades para que, tanto ella como su familia, puedan recibir una ayuda integral, dada su condición de vulnerabilidad.
En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa Secretaría de Estado y en espera de la respuesta,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)