Texto
En relación con la queja arriba indicada, se comunica a esa Consejería que se ha recibido la información solicitada al Ayuntamiento de Camaleño.
Consideraciones
1ª Vista la información remitida se desprende que existe una discrepancia de criterio entre esa Consejería y el Ayuntamiento de Camaleño acerca de quien debe proceder a reparar los desperfectos advertidos en las obras de drenaje. Esa Consejería señala que corresponde al Ayuntamiento su conservación y mantenimiento según el Convenio suscrito; y éste indica que debe ser esa Administración autonómica pues las nuevas obras que parece ser necesario acometer (la construcción de una arqueta anterior de remanso en la Argayada) se deben a un fallo de diseño o ejecución de la obra por esa Consejería. Además señala que no ha podido comprobar la rotura de la canalización en el tramo que se dirige a la zona de El Boquerón (aunque ha verificado que hay un afloramiento de aguas) ni tampoco las zanjas de derivación de las aguas de escorrentía superficial advertidas por esa Consejería.
2ª El Convenio suscrito el 26 de febrero de 2014 por esa Consejería y el Ayuntamiento supone la entrega de las obras realizadas por esa Consejería al Ayuntamiento de Camaleño, quien a partir de ese momento asume la responsabilidad de su conservación y mantenimiento, y de las decisiones que supongan modificaciones sobre el estado en el que la obra es entregada (cláusula primera).
Por su parte, la Dirección General de Obras Públicas de esa Consejería se obliga a controlar los movimientos en la superficie de la zona deslizada y su entorno a través de una estación motorizada que se mantiene operativa y manifiesta su compromiso de colaboración técnica con el Ayuntamiento de Camaleño, aunque la actuación de emergencia haya finalizado (cláusulas cuarta y quinta, tercer párrafo).
Además de estas obligaciones se apuntan una serie de vías de actuación que, en principio, debe acometer el Ayuntamiento:
– Promover las actuaciones complementarias previstas en el estudio geotécnico de estabilidad del deslizamiento de Sebrango, realizado en octubre de 2013.
– Acometer las obras precisas para mejorar la capacidad de desagüe de la conducción en la zona de Los Llanos.
– Elaborar un plan para llevar a cabo el seguimiento y la medición de niveles piezométricos y de los movimientos en los inclinómetros.
Si bien parece que acometer las obras es en gran parte un deber del Ayuntamiento, debe tenerse en consideración que se trata de un municipio de escasa población y con menores recursos que esa Administración autonómica, la cual, en la medida de lo posible, debe prestar asistencia y colaboración técnica para decidir las obras que son necesarias y para ejecutarlas, conforme a lo estipulado en el convenio y lo previsto en la normativa de régimen jurídico de administraciones públicas y régimen local (artículos 3 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común LRJPAC).
Puesto que las lluvias y las inundaciones son periódicas en esta zona, las administraciones deben asegurarse de que adoptan todas las medidas previstas para evitar en lo posible riesgos o daños para las personas y los bienes. Ello requiere, en todo caso, que las obras de drenaje ejecutadas para evacuar el agua deben mantenerse en perfecto estado y las administraciones públicas superen las discrepancias que pudieran existir en la interpretación del convenio.
3ª Han de considerarse los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo.
Decisión
Esta institución ha resuelto formular a esa Consejería la siguiente:
SUGERENCIA
Prestar asistencia técnica al Ayuntamiento para la realización de las obras y actuaciones complementarias necesarias para garantizar el correcto funcionamiento y la adecuada conservación de las obras de drenaje del argayo de Sebrango conforme a lo estipulado en el convenio suscrito con el Ayuntamiento.
Asimismo se le comunica, que con esta misma fecha se ha formulado al Ayuntamiento de Camaleño la siguiente Sugerencia:
“Realizar las obras y actuaciones complementarias necesarias para garantizar el correcto funcionamiento y la adecuada conservación de las obras de drenaje del argayo de Sebrango conforme a lo estipulado en el convenio suscrito con la Consejería”.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo