Se agradece el escrito de contestación a las cuestiones remitidas con motivo de la supervisión del traslado de ciudadanos extranjeros, efectuado el día 18 de agosto de 2018, desde el Aeropuerto de Tenerife Norte al CIE de Madrid.
Consideraciones
1. Se toma nota de la información facilitada con relación a la conclusión 2 (intérpretes).
2. Respecto a la conclusión 7, se informa de que los tratamientos médicos y la prescripción de medicamentos en los CIE se llevan a cabo por el personal sanitario adscrito al mismo, y en todos los casos, al ser internados en alguno de ellos, deben ser examinados por facultativos, independientemente de donde provengan, para la continuación o supresión de los tratamientos prescritos con anterioridad por otro facultativo.
3. Esta institución debe mostrar su disconformidad con la práctica de que el suministro de medicación quede a la espera de que ésta se suministre por el personal sanitario de esas dependencias, a pesar de haber sido ya prescrita por un facultativo de la misma empresa prestataria de los Servicios Médicos en todos los CIE, dependientes de esa Dirección General.
4. Todo ello, además, con el perjuicio que puede ocasionar la falta de suministro de medicación tanto al ciudadano trasladado, como a los internos y personal del CIE de Madrid.
5. Consultada la cuestión con un técnico externo (médico forense) que colabora habitualmente con esta institución en la visita a lugares de privación de libertad, asegura que la supresión brusca de los fármacos antipsicóticos, antiepilépticos y ansiolíticos pautados a dicho ciudadano, podrían producir la aparición de crisis, originar síntomas de abstinencia (ansiedad, insomnio dolor de cabeza, diarrea, etcétera), así como riesgo de recaídas o empeoramientos del paciente al que se le ha pautado.
Decisión
Por todo lo expuesto y, al amparo de lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúa a esa Dirección General la siguiente
RECOMENDACIÓN
Garantizar el suministro a los internos procedentes de los CIE la medicación y posología pautada por los facultativos de los Servicios Médicos operativos en los mismos, con independencia del Centro de Internamiento del que sean trasladados y evitar los perjuicios que la supresión de dicha farmacología podría ocasionar a los pacientes, al resto de internos así como al personal de dichos establecimientos.
Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se acepta o no la Recomendación formulada, así como, en caso negativo, las razones que pudieran justificar su no aceptación.
Agradeciendo la colaboración que presta a esta institución,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)