Asistencia jurídica gratuita a mujeres víctimas de violencia de género.

RECOMENDACION:

Que, de acuerdo con el artículo 7 del Decreto 86/2003, de 19 de junio, por el que se regula la Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad de Madrid, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Madrid ejerza las competencias que tiene reconocidas para confirmar o modificar, en su caso, las decisiones previamente adoptadas por los colegios profesionales de la región sobre designación de abogados del turno de oficio, en aquellos expedientes en los que resulten interesadas mujeres víctimas de violencia de género que hayan solicitado ser asistidas y defendidas por un mismo letrado en todos los
procesos judiciales que tengan abiertos, siempre que entre ellos se pueda demostrar la conexión causal directa o indirecta con la situación de violencia de género que vive la mujer.

Fecha: 10/11/2022
Administración: Consejería de Presidencia, Justicia e Interior. Comunidad de Madrid
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 21030986

 

SUGERENCIA:

Que, en ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 7 del Decreto 86/2003, de 19 de junio, por el que se regula la Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad de Madrid, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Madrid revise el expediente de la interesada y adopte las medidas convenientes en este caso, para que la interesada y su hijo puedan ser asistidos y defendidos por un mismo letrado en todos los procesos judiciales que tiene abiertos en estos momentos y en los que se pueda demostrar la conexión causal directa o indirecta con la situación de violencia de género que vive la madre.

Fecha: 10/11/2022
Administración: Consejería de Presidencia, Justicia e Interior. Comunidad de Madrid
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 21030986

 


Asistencia jurídica gratuita a mujeres víctimas de violencia de género.

Se ha recibido la respuesta a la Recomendación y Sugerencia de fecha 30 de septiembre de 2022, formulada por el Defensor del Pueblo en este caso.

Consideraciones

1. La Comunidad de Madrid se pronuncia afirmando que, en este caso, en el que son dos abogados distintos los que asisten a la madre víctima de violencia de género y al hijo, se trata de dos procedimientos distintos, uno de violencia de género y otro no. Por lo que, como en este segundo caso no rige el principio de especialidad, el abogado designado es el que corresponde al turno de asistencia a las víctimas en general. De este modo reconoce la Comunidad de Madrid que en este caso se da el supuesto de hecho de fragmentación de los procedimientos de violencia de género que afectan a esta madre y a su hijo y por la que se inicia esta investigación y la formulación de la Recomendación y Sugerencia en cuestión.

2. Como se decía en las consideraciones del escrito del Defensor del Pueblo, se ha detectado que esta fragmentación puede ser consecuencia de un déficit legislativo, que ya ha sido puesto en conocimiento del Ministerio de Justicia, y por el que ya se ha emitido la correspondiente Recomendación (Recomendación formulada por el Defensor del Pueblo el 24 de mayo de 2022) que, además, ha sido aceptada por parte de la Secretaría de Estado de Justicia, quien ha anunciado que está estudiando las mejoras legislativas necesarias para extender el derecho de las víctimas de violencia de género a la asistencia jurídica gratuita y unificada en una misma persona letrada, en todos los procesos judiciales y en los procedimientos administrativos que tengan causa directa o indirecta en la violencia de género padecida, independientemente del momento en el que dichos procedimientos se inicien.

En el caso que nos ocupa, se trata de dos procedimientos distintos, uno de violencia de género y otro no, precisamente porque se iniciaron en momentos distintos, aunque se trata de una misma situación de violencia de género ejercida contra la mujer primero, y contra el hijo después, causada por la misma persona (el padre y expareja de la madre del menor), a través de la fórmula de la violencia vicaria.

3. En estos casos el derecho a la asistencia jurídica gratuita de las víctimas de violencia de género no les ampara en los procedimientos abiertos por violencia contra los hijos, cuando responden a hechos que ocurren con posterioridad a la resolución del proceso por violencia contra la mujer principal, porque son procesos llevados ante los juzgados de lo penal, sin reconocer su naturaleza especial, ni la conexión con los delitos previos de violencia contra la mujer y madre. Y lo mismo ocurre si los procedimientos de familia para regular la situación tras la ruptura familiar se producen con posterioridad, para solicitar modificaciones de medidas o del régimen de visitas, etcétera. Son asuntos que también suelen producirse pasado el tiempo y una vez finalizados los procesos por violencia de género iniciales.

Aunque puede parecer evidente que todos estos procedimientos tienen causa directa o indirecta en la violencia de género contra la madre, lo cierto es que la dicción actual de la norma permite que sean tratados como procedimientos independientes y por ello la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita impone un abogado distinto para cada uno de ellos, con los perjuicios por doble victimización que esto supone. No se trata de una actuación indebida del Colegio de Abogados de Madrid.

4. Sin embargo, esta situación beneficia al agresor, al que se le permite seguir ejerciendo violencia contra la madre y su hijo, y mantener la situación de sometimiento contra sus víctimas, beneficiándose de la complejidad de un sistema judicial, que en principio fue creado para protegerlas y que les obliga a tener que enfrentarse a distintos procedimientos, jueces, fiscales y abogados, entre los que no existe cauce alguno para coordinarse y colaborar; y a repetir una y otra vez sus declaraciones, el envío de la misma documentación, la realización de las mismas pruebas periciales, etcétera.

5. Esta es la razón por la que, hasta que se produzca la actuación normativa comprometida por el Ministerio de Justicia, la única forma de ayudar a esta víctima y a su hijo en este caso concreto sería acudir a la intervención de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Madrid.

6. Dentro de las competencias establecidas en el artículo 7 del Decreto 86/2003, de 19 de junio, por el que se regula la Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad de Madrid, se reconoce a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Madrid, en los términos previstos por la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, la capacidad de reconocer o denegar el derecho a la asistencia jurídica gratuita, confirmando o modificando, en su caso, las decisiones previamente adoptadas por los colegios profesionales. Esta función permitiría, en los casos en los que se pudiese justificar la existencia de una conexión causal directa o indirecta con la violencia de género, independientemente del momento en el que dichos procedimientos se hubieren iniciado, reconocer el derecho a la asistencia jurídica gratuita unificada en una misma persona letrada, en todos los procesos judiciales y administrativos derivados de la misma.

Decisión

De conformidad con el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, reguladora de esta institución, se formula la siguiente:

SUGERENCIA

Que, en ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 7 del Decreto 86/2003, de 19 de junio, por el que se regula la Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad de Madrid, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Madrid revise el expediente de la interesada y adopte las medidas convenientes en este caso, para que la interesada y su hijo puedan ser asistidos y defendidos por un mismo letrado en todos los procesos judiciales que tiene abiertos en estos momentos y en los que se pueda demostrar la conexión causal directa o indirecta con la situación de violencia de género que vive la madre.

RECOMENDACIÓN

Que, de acuerdo con el artículo 7 del Decreto 86/2003, de 19 de junio, por el que se regula la Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad de Madrid, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Madrid ejerza las competencias que tiene reconocidas para confirmar o modificar, en su caso, las decisiones previamente adoptadas por los colegios profesionales de la región sobre designación de abogados del turno de oficio, en aquellos expedientes en los que resulten interesadas mujeres víctimas de violencia de género que hayan solicitado ser asistidas y defendidas por un mismo letrado en todos los procesos judiciales que tengan abiertos, siempre que entre ellos se pueda demostrar la conexión causal directa o indirecta con la situación de violencia de género que vive la mujer.

En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la RECOMENDACIÓN y SUGERENCIA formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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