Asistencia jurídica gratuita a mujeres víctimas de violencia de género.

RECOMENDACION:

Que dentro de las competencias propias de la Comunidad Autónoma de Madrid y hasta que se produzca la reforma legal comprometida por el Ministerio de Justicia, se adopten las medidas normativas necesarias para que la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Madrid pueda estudiar y en su caso reconocer la posibilidad de que las víctimas de violencia de género que lo soliciten puedan ser asistidas por un mismo letrado en los distintos procedimientos en los que sean parte.

Fecha: 30/09/2022
Administración: Consejería de Presidencia, Justicia e Interior. Comunidad de Madrid
Respuesta: Rechazada
Queja número: 21030986

 

SUGERENCIA:

Que dentro de las competencias propias de la Comunidad Autónoma de Madrid y hasta que se produzca la reforma legal comprometida por el Ministerio de Justicia, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Madrid revise el expediente de la interesada y adopte las medidas convenientes en este caso, para que la interesada y su hijo puedan ser asistidos y defendidos por un mismo letrado en todos los procesos judiciales que tiene abiertos en estos momentos.

Fecha: 30/09/2022
Administración: Consejería de Presidencia, Justicia e Interior. Comunidad de Madrid
Respuesta: Rechazada
Queja número: 21030986

 


Asistencia jurídica gratuita a mujeres víctimas de violencia de género.

El pasado mes de febrero de este año 2022, se inició por parte del Defensor del Pueblo un proceso de investigación con el Ministerio de Justicia, por la queja presentada por doña (…), víctima de violencia de género, que fue sido registrado con el número arriba indicado.

Consideraciones

1. La interesada se quejaba por las dificultades que ella y su hijo estaban padeciendo al estar siendo asistidos por diferentes abogados de oficio, que conocen de forma independiente y sin coordinación entre sí, cada uno de los procedimientos iniciados como consecuencia de la situación de violencia de género que vivían en su familia, a pesar de que son llevados todos ellos ante el mismo Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 6 de Madrid.

2. El Defensor del Pueblo ya ha manifestado en numerosas ocasiones su preocupación por la doble victimización causada por la complejidad de los procedimientos relacionados con la violencia de género, en especial cuando dicha violencia afecta a hijos e hijas menores, y por la fragmentación de la intervención judicial en distintos juzgados y jurisdicciones diferentes, que además de causar un laberinto procesal e incrementar los costes económicos, impide la coordinación de recursos públicos para proteger eficazmente a las víctimas y a sus hijos e hijas menores. Las consecuencias negativas de esta fragmentación se ven agravadas si, además, las víctimas son asesoradas por distintos letrados, que no tienen comunicación entre sí, y que despliegan distintas estrategias de defensa, sin tener en cuenta la situación del problema familiar en su conjunto.

3. Como resultado de este expediente, el Ministerio de Justicia aceptó la Recomendación formulada por el Defensor del Pueblo el 24 de mayo de 2022, anunciando que tiene previsto estudiar las mejoras legislativas que pudieran ser compatibles con la posibilidad de extender el derecho de las víctimas de violencia de género a la asistencia jurídica gratuita y unificada en una misma persona letrada, en todos los procesos judiciales y en los procedimientos administrativos que tengan causa directa o indirecta en la violencia de género padecida, independientemente del momento en el que dichos procedimientos se inicien.

4. Sin embargo, en relación con este caso concreto, el ministerio se declara no competente porque al tratarse de actuaciones realizadas ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 6 de Madrid, la competencia para la asistencia jurídica gratuita a las mujeres víctimas de violencia de genero corresponde a la comisión de asistencia jurídica gratuita dependiente de la Comunidad Autónoma de Madrid.

5. El reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita de las víctimas de violencia de género, recogido en el artículo 20 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género; en el artículo 2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, y en el Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita, es un derecho amplio e integral en favor de las mujeres víctimas de violencia de género, que se les reconoce con independencia de la existencia de recursos para litigar, y que se les presta de inmediato, en aquellos procesos judiciales y procedimientos administrativos que tengan causa directa o indirecta en la violencia de género padecida. Supone que en los distintos procesos que puedan iniciarse como consecuencia de la condición de víctima de violencia de género, deberá ser la misma persona profesional de la abogacía la que la asista, siempre que con ello se garantice debidamente su derecho de defensa, incluyendo la ejecución y los recursos contra las sentencias que pudieran recaer (artículo 33 del RD 141/2021). No obstante, el beneficio se podrá perder en el momento en que se archive la causa penal o cuando la sentencia absolutoria alcance la firmeza, a menos que la interesada cumpla los criterios económicos recogidos en el artículo 3 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita para su concesión a cualquier persona física. Este derecho, con estas características, a la asistencia jurídica gratuita no les ampara en los procedimientos abiertos por violencia contra los hijos, cuando responden a hechos que ocurren con posterioridad a la resolución del proceso por violencia de la mujer, y que son llevados ante los juzgados de lo penal, ni en los procedimientos de familia posteriores, para modificaciones de medidas, o del régimen de visitas, etcétera, que también suelen producirse pasado el tiempo de los procesos por violencia de género iniciales.

6. En principio, todos estos procedimientos podrían ser interpretados como procesos judiciales y procedimientos administrativos que tienen causa directa o indirecta en la violencia de género padecida. Pero en realidad son tratados como procedimientos independientes. Por ello, las víctimas deben solicitar abogado de oficio para cada uno de ellos de forma independiente y se quejan por padecer una doble victimización, que incide en su situación de sometimiento frente al agresor, que es al final quien se beneficia de la complejidad de un sistema judicial, que en principio debía protegerlas.

7. Esta queja reúne los requisitos formales establecidos en el artículo 54 de la Constitución en relación con lo que dispone la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

Decisión

Se inician actuaciones en relación con los hechos descritos, y de conformidad con el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, reguladora de esta institución, se formula la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Que dentro de las competencias propias de la Comunidad Autónoma de Madrid y hasta que se produzca la reforma legal comprometida por el Ministerio de Justicia, se adopten las medidas normativas necesarias para que la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Madrid pueda estudiar y en su caso reconocer la posibilidad de que las víctimas de violencia de género que lo soliciten puedan ser asistidas por un mismo letrado en los distintos procedimientos en los que sean parte.

SUGERENCIA

Que dentro de las competencias propias de la Comunidad Autónoma de Madrid y hasta que se produzca la reforma legal comprometida por el Ministerio de Justicia, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Madrid revise el expediente de la interesada y adopte las medidas convenientes en este caso, para que la interesada y su hijo puedan ser asistidos y defendidos por un mismo letrado en todos los procesos judiciales que tiene abiertos en estos momentos.

En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la RECOMENDACIÓN y SUGERENCIA formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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