Asistencia letrada de los extranjeros detenidos en los procedimientos de ejecución

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Comisaría General de Extranjería y Fronteras. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 14002261


Texto

Se acusa recibo de su escrito sobre el asunto arriba indicado, referido a la falta de asistencia letrada de los extranjeros detenidos en los procedimientos de ejecución de las órdenes de expulsión del territorio nacional.
Tras el análisis del mismo, se comprueba que esa Comisaría General no considera preceptiva la asistencia letrada en los casos de extranjeros detenidos en un procedimiento de ejecución de una resolución de expulsión notificada con anterioridad.
El Defensor del Pueblo comparte el criterio expuesto por ese organismo respecto a que dicha asistencia letrada no está legalmente prevista de manera específica. Sin embargo, tras el estudio de las quejas recibidas con relación a este asunto, se comprueba que existe un número significativo de casos en los que las circunstancias de la persona afectada, en el momento de la ejecución de la resolución, son bien distintas de las que llevaron a dictar una resolución de expulsión en su momento. Este cambio de circunstancias (nacimiento de hijos, relación de pareja con ciudadano español, etc.) debería ser tenido en cuenta, a fin establecer unas garantías que permitan la tutela judicial efectiva de estos ciudadanos en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos para evitar que pueda producirse indefensión.
El Tribunal Constitucional, para los supuestos de asistencia letrada, en consonancia con la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, sentencias del 9 de octubre de 1979 (caso Airey) y de 25 de abril de 1983 (caso Pakeili), ha señalado: «Desde la perspectiva constitucional, la denegación de la asistencia letrada no conlleva sin más una vulneración del artículo 24.2. Para que esto suceda es necesario que la falta del Letrado de oficio solicitado, en atención a las circunstancias concurrentes en el caso, haya producido al solicitante una real y efectiva situación de indefensión material, en el sentido de que la autodefensa se haya revelado insuficiente y perjudicial para el litigante impidiéndole articular una defensa adecuada de sus derechos e intereses legítimos en el proceso, es decir, que se haya producido un menoscabo real y efectivo de su derecho de defensa».
Las quejas recibidas se refieren fundamentalmente a dos supuestos:
1º. Una vez notificada en tiempo y forma al letrado representante la resolución por la que se acuerda la orden de expulsión; éste acude a la vía jurisdiccional donde se desestima la petición de medidas cautelares. En estos supuestos, la ejecución de la expulsión sin asistencia letrada no parece que afecte al derecho a la tutela judicial efectiva, dado que, por la propia eficacia administrativa, la repatriación debe practicarse de forma inmediata en los procedimientos preferentes, según dispone el artículo 63.7 de la Ley Orgánica de extranjería.
2º. La resolución de expulsión no se notifica al letrado, creyendo válidamente que basta con hacerlo al propio interesado, y se ejecuta la expulsión de forma inmediata. Es en estos supuestos en los que se puede producir indefensión ya que la falta de asistencia letrada en ese acto va a impedir al letrado solicitar una medida cautelarísima ante el juzgado competente o bien se impide que el letrado alegue ante la Delegación o Subdelegación del Gobierno que dictó en su día la resolución, las nuevas circunstancias personales del interesado que podrían llevar a la revocación de la resolución dictada en su día.
Las situaciones descritas en el punto segundo, al no atender a las circunstancias concurrentes del caso, generan una real y efectiva situación de indefensión material, en el sentido de que la autodefensa se revela insuficiente y perjudicial para el ciudadano extranjero impidiéndole articular una defensa adecuada de sus derechos e intereses legítimos en dicha fase de ejecución.
En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, se ha estimado procedente formular la siguiente
RECOMENDACIÓN
Revisar los protocolos de actuación relacionados con el derecho de asistencia letrada en sede policial de los ciudadanos extranjeros detenidos con el fin de materializar la ejecución de una orden de expulsión, facilitando dicha asistencia cuando así se solicite y resulte necesario como expresión del derecho de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 24.2 de la Constitución.
En la seguridad de que esta recomendación será objeto de atención por parte de esa Comisaría General.

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