Texto
Se agradece su escrito de respuesta a las conclusiones trasladadas como consecuencia de la visita realizada al CP de Bilbao.
Consideraciones
Las conclusiones 8, 11 y 12 se estiman aceptadas. En cuanto al Recordatorio de deberes legales y a la conclusión 3, relativas a los partes de lesiones, debe insistirse en que durante la visita se mantuvieron varias conversaciones sobre esta cuestión, observándose numerosos casos en los que no había constancia de partes de lesiones, a pesar de hacerse referencia a la presencia de lesiones en las historias clínicas; así como que la cumplimentación de aquellos partes de lesiones que sí se habían realizado no era lo suficientemente detallada. La Dirección, además, negó que por parte de los Servicios Médicos se les enviaran los partes de lesiones para su remisión a la autoridad judicial competente, como afirmó el Jefe de los Servicios Médicos, por lo que se ignora si dichos partes llegaron a ser puestos en conocimiento de la autoridad judicial. En definitiva, no puede compartirse la afirmación de que sea “práctica habitual del equipo asistencial, incluido el Jefe de la Unidad, la cumplimentación escrupulosa de la normativa respecto a los partes de lesiones”.
En cuanto a la plantilla del Centro de Salud Urbi-Basauri Centro Penitenciario, esta Institución considera que, a pesar de existir una guardia localizada, no está garantizada una asistencia sanitaria en el caso de que fuera necesaria.
Decisión
En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se ha estimado necesario formular las siguientes
SUGERENCIAS
1. Dar instrucciones expresas a los Servicios Médicos del Centro Penitenciario de Bilbao para que, cuando los servicios médicos atiendan a un interno que presente lesiones, se cumplimente de forma sistemática y adecuadamente el correspondiente parte de lesiones y se dirija a la autoridad judicial competente, de acuerdo con lo expuesto en el “Estudio sobre los partes de lesiones de las personas privadas de libertad” del Defensor del Pueblo.
2. Adoptar las medidas necesarias para que el Centro Penitenciario de Bilbao disponga de asistencia sanitaria presencial durante las 24 horas.
En caso de que las Sugerencias sean aceptadas, se ruega facilite copia del escrito en el que se dirijan las citadas instrucciones al Centro de Salud Urbi-Basauri-Centro Penitenciario.
Asimismo, respecto a las conclusiones 1 (organización y protocolos de funcionamiento), 2 (coordinación entre aspectos sanitarios y penitenciarios), 4 (coordinación del equipo de salud mental), 5 (carencias en el tratamiento de salud mental), 6 (coordinación programas deshabituación de drogodependencias), 7 (camas de enfermería para desintoxicación de drogas), 9 (huelgas de hambre) y 10 (medicamentos hipnóticos), se ruega contestación expresa y detallada.
Agradeciendo la colaboración que presta a esta Institución y a la espera de la información solicitada, así como de si se aceptan las Sugerencias formuladas o, en caso contrario, las razones para ello, le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo