Adopción de las medidas necesarias para que esté disponible un facultativo médico las 24 horas en el Centro Penitenciario Puerto I (Cádiz)

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 13022009


Texto

Se ha recibido su escrito de respuesta a las Sugerencias, el Recordatorio de deberes legales y las conclusiones derivadas de la visita al Centro Penitenciario Puerto I (Cádiz).

La primera Sugerencia, relativa al control de los internos que son inmovilizados, se estima aceptada, con independencia de que el criterio de esta Institución, reiterado en numerosas ocasiones, es que la supervisión de las personas que sean inmovilizadas ha de ser permanente. Por otra parte, se entiende que el control que se realiza por los funcionarios no debe ser un mero control rutinario, debiendo dejarse constancia no solo de la hora en la que se produjo sino también del estado y situación del interno, así como de cualquier otra circunstancia relevante.

La segunda Sugerencia no ha sido aceptada, toda vez que no se contempla la incorporación de efectivos al Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria.

Por lo que respecta al Recordatorio de Deberes Legales, debe reiterarse que, contrariamente a lo señalado por la Dirección del Centro Penitenciario, en la visita pudo comprobarse que en la mayoría de sujeciones mecánicas y aislamientos provisionales que fueron examinados no había constancia alguna de que el médico hubiese reconocido personalmente a los internos al inicio de la medida y que, en muchos de los casos en los que sí tuvo lugar un reconocimiento médico, este se produjo al día siguiente o en el momento del cese de la medida impuesta. En cualquier caso, no es suficiente con que los internos sean reconocidos por el DUE, pues el artículo 72.2 del Reglamento Penitenciario señala expresamente que cuando se aplique la medida de aislamiento provisional el interno deberá ser visitado diariamente por un médico. Tampoco puede compartirse que el reconocimiento médico y los consiguientes registros documentales constituyan formalidades, sino por el contrario, importantes garantías del respeto de los derechos de los internos que deberían ser extremadas.

Las conclusiones 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 16, 18, 19, 21, 24, 26, 27, 28, 29, 31, 35, 37 y 38 se estiman no aceptadas, y la 30 solo parcialmente aceptada.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se formulan las siguientes Recomendaciones por lo que respecta a todos los centros penitenciarios dependientes de esa Secretaría General y Sugerencias por lo que respecta al Centro Penitenciario

Puerto I:

RECOMENDACIONES

 1. Impartir las instrucciones oportunas a los centros penitenciarios para que se comunique con carácter inmediato al Juez de Vigilancia Penitenciaria la adopción y cese de medios coercitivos, a fin de que el juez pueda realizar un control efectivo, entendiendo que la situación de urgencia que pueda motivar su adopción no impide que se informe en un período de tiempo razonablemente corto, de acuerdo con lo señalado en el parágrafo 108 del Informe Anual 2013 del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (en adelante Informe Anual 2013).

 2. Impartir instrucciones a los centros penitenciarios para que en la comunicación que se efectúa al Juez de Vigilancia Penitenciaria de la adopción de medios coercitivos, aparte de la fecha y hora del inicio y cese, y de los motivos de adopción de la medida, se incluyeran los siguientes aspectos: si la medida ha sido autorizada por el director o si sólo se le ha comunicado; el informe del médico sobre la existencia o no de impedimentos para adoptar la medida; la duración total de la medida si se trata del cese; si los hechos han motivado o no la incoación de expediente disciplinario y, en casos de agresiones, si el agresor sufre algún tipo de patología mental o/y está recibiendo tratamiento psiquiátrico, conforme al criterio del Defensor del Pueblo expuesto en el parágrafo 108 del Informe Anual 2013.

 3. Dar las pertinentes directrices a los centros penitenciarios a fin de que, en beneficio de los internos y a fin de hacer menos aflictivo el aislamiento prolongado, se permita a los internos optar por la posibilidad de tener al menos un día de descanso en el cumplimiento de sanciones de aislamiento en celda cuando su cumplimiento suponga más de 14 días de aislamiento, de acuerdo con lo expresado en el parágrafo 107 del Informe Anual 2013.

 4. Llevar a cabo las investigaciones internas en casos de fallecimientos, denuncias de malos tratos u otros casos de especial interés por personal especializado no perteneciente a la plantilla del centro penitenciario donde se han producido los hechos, criterio de esta Institución que se ha reiterado en los informes anuales del Defensor del Pueblo y en el parágrafo 131 del Informe Anual 2013. Dichas investigaciones han de ser exhaustivas, con independencia del juicio de verosimilitud que pueda suscitar a la Administración en un primer análisis, debiendo escucharse la versión de los internos –en su caso- en un ambiente que genere confianza en la persona que expone su problema, y debiendo permitírsele la presentación y/o solicitud de pruebas.

 5. Impartir directrices a los centros penitenciarios a fin de que, en caso de sospecha de que los internos puedan introducir drogas, sean únicamente criterios muy fundamentados y restrictivos los que justifiquen la realización de controles radiológicos, estudiando las alternativas posibles y ponderando el riesgo/beneficio en cada caso, al tratarse de una medida de control de naturaleza médica pero adoptada por motivos regimentales y teniendo en cuenta que diversos documentos –como la Directiva 97/43/Euratom, del Consejo de la Unión Europea, relativa a la protección de la salud frente a los riesgos derivados de las radiaciones ionizantes en exposiciones médicas y la “Guía de indicaciones para la correcta solicitud de pruebas de diagnóstico por imagen” de la Dirección General de Medio Ambiente de la Comisión Europea establecen que debería reducirse la exposición innecesaria a la radiación, de acuerdo con el criterio de esta Institución manifestado en el parágrafo 103 del Informe Anual 2013.

 6. Impartir las instrucciones oportunas a los centros penitenciarios a fin de que, cuando se considere que hay razones suficientes para realizar el control radiológico y el interno no acceda voluntariamente a ello, debe solicitarse la preceptiva orden judicial, no pudiendo considerarse que el consentimiento del interno a dicha prueba otorgado como condición para suspender una inmovilización mecánica sea libre, en la línea del criterio de esta Institución manifestado en el parágrafo 104 del Informe Anual 2013.

 7. Dar las pertinentes directrices a los centros penitenciarios a fin de que en la solicitud de orden judicial para la realización de controles radiológicos, se incluya información tanto sobre las pruebas del mismo tipo que se hayan realizado al interno al menos en el último año y su resultado, como sobre los riesgos y consecuencias de la prueba que se va a realizar, así como cualquier otra información que pueda ser relevante.

SUGERENCIAS

 1. Adoptar las medidas necesarias para que en el Centro Penitenciario Puerto I esté disponible un facultativo médico las 24 horas, a fin de que, en caso de aplicación de sujeciones mecánicas y aislamientos provisionales, siempre reconozca a los internos al inicio de la medida, indicando si existe o no impedimento clínico para la misma, si se aprecian o no lesiones, y –en el caso de las sujeciones mecánicas- si la situación es o no susceptible de abordaje desde una perspectiva sanitaria, así como verificando que el nivel de presión de las correas homologadas es adecuado, conforme a lo señalado en el parágrafo 126 del Informe Anual 2013.

 2. Adoptar los mecanismos necesarios para que en el Centro Penitenciario Puerto I se trate de reducir la duración de las sujeciones mecánicas, entendiendo que sólo muy excepcionalmente estaría justificada una duración superior a las 12 horas, en la línea del criterio de esta Institución manifestado en el parágrafo 109 del Informe Anual 2013.

 3. Impartir instrucciones al Centro Penitenciario Puerto I para que las sujeciones mecánicas ordenadas por los servicios médicos sigan el procedimiento sanitario indicado en la Instrucción 3/2010 y se realicen en el departamento de enfermería, en lugar de seguir el procedimiento regimental, como pudo constatarse en varios casos.

 4. Revisar cómo se realiza en el Centro Penitenciario Puerto I la aplicación de las correas homologadas para la sujeción mecánica y, de ser necesario, mejorar la formación del personal en esta área, en la línea de lo manifestado en el parágrafo 114 del Informe Anual 2013.

 5. Impartir instrucciones al Centro Penitenciario Puerto I para que se extreme el control realizado por los funcionarios de las condiciones higiénicas de los internos sometidos a sujeción mecánica, conforme a lo señalado en el parágrafo 113 del Informe Anual 2013.

 6. Adoptar las medidas necesarias en el Centro Penitenciario Puerto I a fin de disminuir la duración de las medidas aplicadas con fundamento en el artículo 75.2 del Reglamento Penitenciario, conforme a lo manifestado en el parágrafo 121 del Informe Anual 2013.

 7. Adoptar las medidas necesarias para que el Centro Penitenciario Puerto I cuente con un monitor ocupacional o deportivo, dependiente bien de esa Secretaría General o de alguna ONG con la que se pueda realizar un convenio, en la línea de lo manifestado en el parágrafo 138 del Informe Anual 2013.

 8. Impartir instrucciones para que en el Centro Penitenciario Puerto I se facilite en todo caso una bata a los internos a los que se les vaya a realizar un registro integral, de acuerdo con lo expresado en el parágrafo 101 del Informe Anual 2013.

 9. Impartir instrucciones para que, cuando exista disponibilidad presupuestaria, se amplíe el sistema de videovigilancia del Centro Penitenciario Puerto I a fin de que cumpla los requisitos señalados en los parágrafos 334 y 477 del Informe Anual 2010 del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y 78 del Informe Anual 2012 de la Tortura (en adelante Informe Anual 2012), siendo de particular importancia que cubran y graben las imágenes en las dos celdas de sujeciones mecánicas, de acuerdo con lo señalado en el parágrafo 117 del Informe Anual 2013.

 10. Evaluar la temperatura en el Centro Penitenciario Puerto I a fin de que, cuando exista disponibilidad presupuestaria, se adopten las medidas necesarias para evitar oscilaciones excesivas de la misma, de acuerdo con lo expresado en el parágrafo 131 del Informe Anual 2012.

 11. Prever, cuando exista disponibilidad presupuestaria, la reforma de los patios del Centro Penitenciario Puerto I, a fin de que cuenten con una parte techada, que permita estar al aire libre a cubierto en caso de ser necesario debido al sol o a la lluvia.

 12. Prever, cuando exista disponibilidad presupuestaria, la reforma de los aseos del Centro Penitenciario Puerto I, a fin de sustituir las placas turcas por inodoros antivandálicos.

Por último se ruega informe respecto a las cuestiones detalladas en el informe técnico adjunto.

En la seguridad de que las RESOLUCIONES formuladas serán objeto de atención por parte de V.I., se solicita información en el sentido de si se aceptan o no y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta Institución, le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

INFORME TÉCNICO DE LA UNIDAD DEL MECANISMO NACIONAL DE PREVENCIÓN DE LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES (MNP).

– Respecto a la primera Sugerencia, que ha sido aceptada, se ruega informe sobre el alcance del control de los funcionarios del estado en que se encuentran los internos que son inmovilizados.

– En cuanto a la Segunda Sugerencia, informe de la situación actual de la plantilla médica, dado que en su escrito se señalaba que se iba a contar con nuevo médico interino durante seis meses.

– Respecto a la conclusión 2, si en los casos concretos citados en el anterior escrito de esta Institución se llegó a realizar el pertinente parte de lesiones y a remitirse al Juzgado de Guardia: (…).

– Por lo que se refiere a las conclusiones 1, 2, 3, 10 y 15 (la cumplimentación de los partes de lesiones; la remisión de estos al Juzgado de Guardia; el reconocimiento médico, registro y notificación a la autoridad judicial de las sujeciones mecánicas), se ruega informe sobre la gravedad que esa Secretaría General atribuye a las deficiencias observadas, si se van a disponer mecanismos efectivos para que los centros penitenciarios cumplan efectivamente las indicaciones e instrucciones de esa Secretaría General y si, en el caso particular del Centro Penitenciario Puerto I, se estima adecuado que, mediante una visita de la Inspección Penitenciaria, se puedan verificar in situ todas estas circunstancias, en cuyo caso se ruega informe a esta Institución de los resultados concretos de la visita de inspección que se lleve a cabo.

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