Realización de los partes de lesiones en los Centros de Internamiento de Extranjeros

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 14023131


Texto

Se agradece su escrito de respuesta a la Recomendación, Sugerencias y conclusiones que se formularon tras la visita efectuada al CIE de Valencia.

Consideraciones

1.- En dicho escrito muestra su conformidad con la Recomendación formulada, informando que los impresos de información de derechos y deberes, traducidos en varios idiomas, se entregan en todos los CIE.

2.- También muestra su conformidad con las Sugerencias relativas a que los servicios médicos no faciliten datos de salud de ningún interno sin perjuicio de informar a la dirección sobre las medidas a adoptar en garantía de la salubridad, seguridad y convivencia del personal del centro y la referida al suministro de ropa y calzado adecuado para la permanencia en el centro.

3.- No obstante, las argumentaciones de esta institución para que se reconsideraran las Sugerencias relativas al uso de teléfonos móviles, la dotación de material de ocio y deportivo y extender certificados médicos a los internos que van a ser expulsados, no han sido tomadas en consideración, en contra de los criterios establecidos en los parágrafos 127, 128 y 351 del Informe anual 2014 del MNP.

4.- Finalmente, el parte de lesiones formalizado por la empresa Clínica Madrid, de uso en todos los CIE, no se adecua a las Recomendaciones de esta institución remitidas a ese Departamento con motivo del Estudio sobre “Los partes de lesiones de las personas privadas de libertad”, cuya copia se adjunta.

Decisión

Por todo lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se efectúa a V.I. la siguiente

RECOMENDACIÓN

Dictar instrucciones para que los modelos de partes de lesiones que se utilizan en los distintos CIE se adecuen a las Recomendaciones formuladas por el Defensor del Pueblo en el Estudio sobre “Los partes de lesiones de las personas privadas de libertad”.

En atención a todo lo expuesto, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se solicita información en el sentido de si se acepta o no la RECOMENDACIÓN formulada, y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación. Agradeciendo la colaboración que presta a esta Institución, le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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