Centros de internamiento de extranjeros Asistencia social, cultural y jurídica

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Comisaría General de Extranjería y Fronteras. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Aceptada Parcialmente

Queja número: 17006088


Texto

Se acusa recibo de su escrito de fecha 28 de noviembre de 2017, en el que se da respuesta a alguna de las cuestiones planteadas acerca de los servicios de asistencia social y cultural en los centros de internamiento de extranjeros. Se detallan los servicios que estarían cubiertos por Cruz Roja Española, según las diferentes subvenciones aprobadas por el Real Decreto 561/2017, de 2 de junio, para la prestación de asistencia social y humanitaria a las personas extranjeras, internas en los CIE de la península. Asimismo se da cuenta de las entidades que se entrevistan con internos en cada centro.

Sin embargo no se da respuesta a las cuestiones relacionadas con la asistencia jurídica ni se remite copia de los proyectos de actuación aprobados en cada centro para la realización de los servicios de asistencia social y cultural.

Consideraciones

1. La presente actuación de oficio se inició tras constatar significativas carencias en la asistencia social, jurídica y cultural, con motivo de las visitas realizadas por personal de esta institución a los centros de internamiento de extranjeros. A juicio del Defensor del Pueblo, la dependencia orgánica y funcional de la plantilla donde radican los centros facilita las grandes diferencias de funcionamiento y organización que se aprecian en cada centro, sin que la competencia de gestión y coordinación atribuida a esa Comisaría General se refleje en la unidad de criterio que sería deseable para la citada asistencia en estos centros.

La información suministrada por ese centro directivo no da respuesta a las cuestiones planteadas. Tal y como señala el Real Decreto 162/2014, de 14 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros (en adelante Reglamento CIE), “la experiencia adquirida desde la implantación de los centros de internamiento, tanto desde el ámbito del Ministerio del Interior como desde el enfoque aportado por diversos organismos ajenos a dicho departamento y movimientos y colectivos sociales de distinta índole, aconsejan que los centros en los que se hallan los extranjeros deban sufrir una profunda reforma que traslade esos cambios demandados a la propia estructura y funcionamiento de los mismos”. Sin embargo, en lo que se refiere a la asistencia social, cultural y jurídica, no se aprecia por parte de esta institución que se haya producido la profunda reforma que anunció el Reglamento CIE.

2. Inadecuación de las instalaciones existentes: El Reglamento CIE establece que las instalaciones han de ser adecuadas para la realización de actividades de ocio, entretenimiento y deportivas, así como un patio para el paseo de los internos (artículo 7.5). El Defensor del Pueblo asume que la Administración es conocedora de la necesidad de acometer mejoras integrales en las edificaciones existentes. Hasta que estas obras no se produzcan no resultará posible que ese organismo dé cumplimiento íntegro a las previsiones del citado artículo. Sin embargo, la dotación del mobiliario suficiente que las haga aptas para el uso al que se destinan (artículo 7.1), no tiene porqué demorarse a la mejora de las instalaciones existentes. Fuera de los horarios específicamente establecidos para cada actividad, los extranjeros internados podrán permanecer en la sala de estar, que estará equipada con el necesario mobiliario para el descanso, así como con un receptor de televisión, y también con prensa diaria, biblioteca, juegos de mesa u otros elementos recreativos (artículo 44). Ninguno de los centros cuenta con un espacio dotado con el mobiliario necesario para que pueda ser calificado como lugar de ocio. El espacio suele ser compartido con el destinado a comedor, o bien una sala anexa que, en algunos casos, cuenta con asientos que no suelen ser suficientes para albergar al número de personas internas. Tampoco están dotados de mesas suficientes lo que hace imposible que se puedan realizar actividades tales como juegos de mesa o lectura. Los televisores no cuentan con un servicio de mantenimiento por lo que con frecuencia están fuera de uso.

3. Asistencia social y cultural: El Reglamento CIE exige que en cada centro exista un servicio de asistencia social, jurídica y cultural (artículo 8.1.g). Añade que la faceta asistencial debe ser asumida por personal especializado ajeno a la policía, concretamente empleados públicos dependientes de la Administración General del Estado, que desempeñarán las funciones de organización, gestión y control de la prestación de los servicios asistenciales, tanto de carácter social como de otro orden. Además la norma permite que los diferentes órganos del Ministerio del Interior suscriban acuerdos o convenios con entidades, instituciones u organizaciones, de carácter público o privado, mediante los cuales la prestación de los mismos pueda llegar a externalizarse, sin que ello suponga merma alguna de las competencias, responsabilidad y demás funciones que, como titular de los centros, corresponde a los citados órganos administrativos. En la respuesta remitida por ese organismo se transcribe en este punto el contenido del artículo 15.3 del Reglamento CIE y se afirma que las citadas prestaciones están externalizadas en la actualidad con Cruz Roja Española.

Sin embargo, tras las visitas realizadas por esta institución a los distintos centros de la península en los que presta servicio dicha organización, se ha podido comprobar que no existe un servicio de interpretación que facilite “la  resolución de los problemas surgidos a los extranjeros internados”. Se desconocen los motivos por los que este servicio, que se indica que está en el marco de la subvención, no es prestado en los términos reglamentariamente establecidos. Esta cuestión es de la máxima relevancia puesto que compromete la prestación de la asistencia integral que la Administración está obligada a prestar en los centros de internamiento.

El Reglamento CIE establece que la coordinación y supervisión de los servicios de asistencia social, jurídica y cultural corresponden al director de cada centro. Los proyectos de actuación serán elaborados por trabajadores sociales y aprobados en junta de coordinación. No se ha podido verificar la existencia de tales proyectos en ninguno de los centros visitados. Asimismo se desconoce si la elaboración de los mismos se enmarca en los contenidos financiables de la subvención concedida a Cruz Roja Española. Por otra parte, es motivo de queja recurrente por parte de los internos y de las entidades sociales que los entrevistan, la carencia de ropa, calzado y de artículos de higiene personal. Incluso en esta cuestión básica, se desconoce si la obligación establecida en el artículo 32 del Reglamento CIE se encuentra financiada por la citada subvención.

Para finalizar este apartado se ha de hacer referencia a la carencia generalizada de actividades de ocio observada por esta institución en las visitas a los centros y el incumplimiento de las previsiones del artículo 40.2 del Reglamento CIE en lo que se refiere al establecimiento de un espacio temporal para las actividades de ocio que deberían venir detalladas en el horario de actividades y entregadas al interno a su ingreso.

4. Visitas y entrevistas: El artículo 3 de la Ley de extranjería reconoce que los extranjeros gozarán en España de los derechos establecidos en el Título I de la Constitución, estableciendo como criterio interpretativo el ejercicio de estos derechos en igualdad con los españoles. Por su parte, el derecho de los internos a entrar en contacto con organizaciones no gubernamentales, nacionales e internacionales de protección de inmigrantes y el derecho de estas a visitar los centros está expresamente reconocido en su artículo 62 bis. Además, en su apartado j), establece el derecho de los extranjeros a entrar en contacto con organizaciones no gubernamentales y organismos nacionales, internacionales y no gubernamentales de protección de inmigrantes.

El Reglamento CIE, en desarrollo del mandato legal anterior, reitera estos derechos y además en su artículo 59.1 prevé que las organizaciones no gubernamentales y organismos nacionales, internacionales y no gubernamentales de protección de inmigrantes “podrán ser autorizados por el director para visitar los centros de internamiento y entrevistarse con los internos, en los horarios y condiciones establecidos en las normas de régimen interior”. En su artículo 4.2 prevé la colaboración de las instituciones y asociaciones dedicadas a la ayuda de los extranjeros, previa suscripción de los correspondientes conciertos, contratos o convenios y reconocimiento de su condición de entidades colaboradoras por el procedimiento previsto en su artículo 15. A continuación establece que la citada colaboración se promoverá sin perjuicio de las funciones específicas que tienen encomendadas en el artículo 62 bis.1.j) y 3 de la Ley de extranjería.

Por su parte la Directiva de retorno prevé en su artículo 16 (apartados 4 y 5) que las organizaciones no gubernamentales podrán visitar los centros de internamiento y que tales visitas podrán estar sujetas a autorización previa. Además se señala que los internos recibirán de forma sistemática, información sobre las normas aplicables en el centro y sobre sus derechos y obligaciones, incluida información sobre su derecho, con arreglo a la legislación nacional, a ponerse en contacto con estas organizaciones.

Es claro que la normativa regula dos cuestiones distintas: por una parte el ejercicio del derecho de los extranjeros a entrar en contacto con organizaciones no gubernamentales y de estas a visitar los centros y a entrevistarse con los internos; de otra parte, el reglamento reconoce que la Administración podrá firmar convenios de colaboración con las entidades que así lo soliciten y que cumplan con los requisitos reglamentariamente establecidos. En el primer caso el ejercicio de ese derecho no depende de que hayan sido reconocidas como entidades colaboradoras.

Tras las visitas realizadas por personal del Defensor del Pueblo a los CIE y, a la vista de la continuas quejas recibidas por parte de distintas entidades sociales, se concluye que no se permite el ejercicio del derecho a visitar los centros por parte de las entidades sociales que lo solicitan y, que las entrevistas con los internos sufren de severas limitaciones que resulta difícil de justificar desde el punto de vista de la seguridad.

Así, a modo de ejemplo, se finaliza este apartado señalando algunas de las prácticas detectadas en las visitas realizadas que, a juicio de esta institución, dejan sin contenido el ejercicio de los derechos anteriormente descritos, llegando a incumplir el mandato constitucional del artículo 9.2 por el que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

a) El personal de las entidades sociales tan solo puede visitar a aquellos internos que previamente lo han solicitado. Esta práctica deja sin contenido el ejercicio del derecho de visitas puesto que resulta imposible que personas que, por ejemplo, acaban de acceder a España de manera irregular, conozcan a entidades que se dedican a la defensa genérica de los derechos de las personas extranjeras.

b) Visitas que se realizan en locutorios con supervisión policial directa y con estrictas limitaciones horarias. Son reiteradas las quejas por parte de las asociaciones que visitan a los internos relacionadas con la variación o suspensión del horario alegando razones de seguridad o cuestiones variadas relacionadas con la operativa policial.

5. Asistencia jurídica: La asistencia jurídica gratuita está reconocida a los extranjeros en España en el artículo 22 de la Ley de extranjería. Los extranjeros privados de libertad en los centros de internamiento tienen dificultades evidentes para poder acceder a un asesoramiento jurídico que les permita estar informados de su situación administrativa, y en su caso, formular los recursos legalmente previstos. Como ya se ha señalado en el apartado anterior, son los poderes públicos los que han de promover las condiciones para que se pueda hacer efectivo este derecho. En las visitas realizadas se ha podido constatar que no existen aún convenios firmados con todos los colegios de abogados de los lugares en los que se encuentran los CIE.

Por último, se ha de hacer referencia a que el artículo 20.3 de la Ley de extranjería establece que, en los procedimientos administrativos, estarán legitimadas para intervenir como interesadas las organizaciones constituidas legalmente en España para la defensa de los inmigrantes, expresamente designadas por estos. Para el ejercicio de este derecho, es claro que las organizaciones han de poder entrar en contacto con los extranjeros y que estos han de conocer la existencia de ese derecho que les asiste.

Decisión

En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formulan a V.I. las siguientes:

RECOMENDACIONES

1. Establecer en los centros de internamiento de extranjeros unas directrices comunes para la gestión de la asistencia social, jurídica y cultural, coordinada desde la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, sin perjuicio de la competencia atribuida reglamentariamente a las plantillas policiales donde se encuentran los centros.

2. Dotar de manera urgente a todos los centros de internamiento de mobiliario suficiente en la zona de ocio, que incluya el necesario mobiliario para el descanso, así como con un receptor de televisión, y también con prensa diaria, biblioteca, juegos de mesa u otros elementos recreativos. La dotación de este material deberá ir acompañada de la correspondiente partida presupuestaria para su mantenimiento y reposición en caso necesario.

3. Revisar los términos de la subvención pública por la que se externalizan los servicios de asistencia social y cultural de los centros de internamiento de extranjeros a la vista de las significativas carencias detectadas en las visitas realizadas por el Defensor del Pueblo.

4. Elaborar a la mayor brevedad en cada centro, bajo la coordinación y supervisión del director, los proyectos de actuación que, según mandato reglamentario han de ser elaborados por trabajadores sociales y aprobados en junta de coordinación.

5. Dictar instrucciones para que en cada centro se haga efectivo el derecho de los internos a entrar en contacto con organizaciones no gubernamentales y de estas a visitar los centros y a entrevistarse con los internos. Recordando expresamente a los directores de los centros que las limitaciones al ejercicio de estos derechos habrán de estar suficientemente fundamentadas, evitando en todo caso alegaciones genéricas de seguridad para su restricción.

6. Promover la firma de convenios con los colegios de abogados para la prestación de un servicio de orientación jurídica en aquellos centros de internamiento en los que aún no se presta este servicio.

En la seguridad de que estas recomendaciones serán objeto de atención por parte de ese organismo y en espera de la respuesta,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.