Se acusa recibo del informe emitido desde el Servicio de Asistencia a la Víctima, que les fue solicitado, en relación con la situación de la interesada y el objeto de su queja.
Consideraciones
1. El informe realiza un análisis jurídico de los deberes de las administraciones públicas y de la legislación española y europea aplicable a los casos de víctimas de violencia de género y victimas delitos sexuales, y en el último apartado hacen un resumen de la evaluación individual de las necesidades especiales de la interesada, víctima de delito, para su protección.
2. Al parecer la víctima está siendo atendida desde el día 11 de enero de 2022, fecha en la que contactó con ese servicio y puso en conocimiento del mismo la agresión sexual sufrida en Bruselas, la noche del 31 de enero de 2021. Ese día fue atendida en la oficina donde se le explicó: el proceso para enjuiciar el delito que había sufrido que se iniciaba en Bélgica y la forma de personarse en él; los medios de apoyo psicológico que estaban a su disposición; las ayudas económicas y la asistencia social a la que tenía derecho, y el correo electrónico, para poder enviar o solicitar información o efectuar consultas, si lo precisaba.
3. El tema se examinó por el equipo y el servicio quedó pendiente de realizar el seguimiento, cuando ella lo solicitara.
4. El 23 de febrero (un mes y medio después del primer contacto) se puso en contacto con el servicio de asistencia a la víctima la técnica del Área de Igualdad del Ayuntamiento de Bilbao encargada del caso, indicando que unos días antes había intervenido con la persona interesada y que consideraba que precisaba apoyos que trascendían su intervención. De nuevo el servicio de asistencia a la víctima no intervino, ni se puso en contacto con la interesada a la espera de lo que se solicitase.
5. 4 meses después (el 7 de junio de 2022) la interesada volvió a ponerse en contacto telefónico con el servicio. Se le actualizó la información “de cara a efectuar el seguimiento y organizar la intervención posterior”. Al parecer solicitó esta vez sí expresamente “información jurídica”. Se le dio una cita presencial, que tuvo lugar el 15 de junio de 2022. Como resultado de esta reunión, el servicio consiguió la referencia del parte médico y del atestado policial, junto con el parte de asistencia (…).
6. 4 meses y medio después, el 27 de octubre, fue atendida nuevamente en la oficina para obtener permiso de residencia por circunstancias excepcionales, tal y como le había indicado su abogado. No obtuvo la acreditación de víctima de violencia de género y por eso, tuvo que intervenir directamente su abogado, quien 3 meses después remitió la documentación que se necesitaba por correo. El día 30 de diciembre el servicio analiza con el abogado toda la información que ha recibido y de nuevo queda a la espera de que les indiquen en qué más pueden ayudarles.
7. La oficina en cuestión confirma, como decía la interesada en su queja, que este servicio estuvo meses sin ponerse en contacto con ella y sin ofrecerle la ayuda y la información en su caso que necesitaba. No se coordinó con la oficina de asistencia a las víctimas de Bruselas para que les informaran de la fase en la que se encontraban las diligencias de investigación en este caso; no acompañó a la víctima durante la sustanciación del proceso penal, ni verificó que se cumplía el “estatuto de la víctima” y que se respetaban los derechos de la interesada por parte de las autoridades belgas; no ha hecho el seguimiento de su denuncia; no la ha acompañado para que reciba las ayudas que la corresponden, en especial la autorización provisional de residencia temporal y trabajo de la mujer extranjera en situación irregular: y no ha activado el programa del Instituto de Reintegración Social de Euskadi (IRSE).
Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.E. la siguiente:
SUGERENCIA
Que el Servicio de Asistencia a la Víctima de Bilbao retome a la mayor brevedad posible este caso, se ponga en contacto con la víctima y con su abogado para realizar el seguimiento de este caso, y cumpla con sus obligaciones de asistencia y atención personalizada en todo aquello que la interesada requiera, de acuerdo con su estatuto de víctima de delito y víctima de violencia de género.
En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la SUGERENCIA formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo