Se ha recibido el informe solicitado a esa secretaría de Estado en relación con la actuación de oficio llevada a cabo en esta casa relativa a la asistencia y protección a las madres víctimas de violencia vicaria contra sus hijos.
Consideraciones
1. La Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia informa de las medidas organizativas que el ministerio ha ido adoptando, para la mejor coordinación y funcionamiento de la Administración de Justicia y para evitar la victimización secundaria que el complejo sistema judicial actual genera en las víctimas. Sin embargo, muchas de las medidas no han visto la luz, toda vez que el Proyecto de Ley Orgánica de eficiencia organizativa del Servicio Público de Justicia que las contemplaba, quedó pendiente de aprobación una vez disueltas las Cortes Generales en julio de este año.
2. Sin embargo, el ministerio sí elaboró la guía de criterios de coordinación en el ámbito de los procesos penales y civiles en materia de violencia sobre la mujer para servir de referencia en la coordinación de procesos penales y civiles en materia de violencia sobre la mujer en todo el territorio del Estado, para ofrecer seguridad jurídica, ahorrar tiempos que resultan, literalmente, vitales, y evitar, tanto solapamientos, como espacios vacíos en el sistema de protección que ofrece el servicio público de Justicia. La guía fue presentada a la ministra de Justicia el 23 de noviembre de 2022.
3. Según lo que dice el informe, la herramienta pretendía ayudar específicamente a los letrados y letradas de la Administración de Justicia que trabajan en juzgados de violencia sobre la mujer, primera instancia y familia, en su labor de dirección de las oficinas judiciales e impulso de los procedimientos desde la admisión de las demandas. Sin embargo, debería ser compartida, conocida y utilizada por todos los operadores jurídicos que intervienen en los procesos judiciales con víctimas de violencia de género: por los fiscales; por los abogados, en especial los de los turnos de oficio especializados en violencia de género; por los profesionales de las oficinas de atención a las víctimas de delitos violentos, y por los profesionales de los servicios de atención a la mujer que desde todos los ámbitos (estatal, regional o local) ofrecen asesoramiento jurídico a las mujeres víctimas de violencia de género.
Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.E. la siguiente:
RECOMENDACIÓN
1. Que el Ministerio de Justicia adopte las medidas de divulgación necesarias para que todos los operadores jurídicos que intervienen en los procesos judiciales con víctimas de violencia de género, en especial los abogados del turno de oficio especializado, o que las asisten ofreciéndolas asesoramiento jurídico en los servicios sociales de atención a la mujer o en las oficinas de atención a las víctimas de delitos, conozcan esta guía y los criterios que en ella se establecen, para evitar la victimización secundaria en el proceso penal.
2. Que el Ministerio de Justicia adopte las medidas de formación necesarias, que garanticen que todo el personal público de Justicia utilice esta guía y las herramientas que en ella se contemplan, dotándose de forma efectiva de las herramientas necesarias para actuar de forma más efectiva contra la violencia machista.
En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la RECOMENDACIÓN formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo