Texto
Se ha recibido su escrito (salida: …..) en el que contesta a la queja de referencia.
Consideraciones
1. Analizado el contenido del informe se observa que las dos únicas formas de presentación del modelo 720 son realizables mediante acceso telemático. Si bien parece razonable introducir paulatinamente el uso de nuevas tecnologías en la gestión de los tributos de forma que se consiga una eficaz gestión de los mismos con unos medios materiales y humanos cada vez más escasos, no resulta coherente que se establezca como una obligación pues dicho acceso no resulta posible para todos los ciudadanos.
Ni todos los ciudadanos disponen de conexión para presentar liquidaciones por medios telemáticos, ni parece que ello deba ser una exigencia de la Administración tributaria para el cumplimento de su obligaciones fiscales.
2. La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico a los ciudadanos, establece que solo puede imponerse el deber de relacionarse con la Administración por medios electrónicos cuando los interesados sean personas jurídicas o colectivos de personas físicas que por su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos tengan garantía de acceso y disponibilidad de medios tecnológicos precisos.
3. El sistema fiscal español ha trasladado al contribuyente numerosas obligaciones pero la Administración tributaria debe procurar que las mismas resulten posibles de cumplir por los ciudadanos sin que supongan un coste indirecto para los mismos. Así lo exige el artículo 3.2 de la Ley General Tributaria, al indicar que la aplicación del sistema tributario se basará en los principios de proporcionalidad, eficacia y limitación de costes indirectos derivados del cumplimiento de las obligaciones formales y asegurará el respeto de los derechos y garantías del los obligados tributarios.
Y en este caso, para el ciudadano que no dispone de acceso telemático, se le está requiriendo el deber añadido de acudir a los servicios de un tercero para cumplir una obligación fiscal.
4. Los ciudadanos tienen derecho a ser asistidos por la Administración tributaria en el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, lo que en este caso se haría posible estableciendo algún tipo de asistencia en las oficinas propias de la Agencia para proceder a liquidar el mencionado modelo, lo que salvaría el obstáculo de la presentación telemática así como la dificultad de su elaboración.
Decisión
Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, procede formular la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Asistir a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias en relación con el modelo 720, arbitrando medidas de asistencia en cada Delegación de la AEAT que permitan a estos presentar la mencionada declaración en dichas oficinas.
En espera de la remisión de la información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta RECOMENDACIÓN, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo,
le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo