Persona en situación de dependencia Asistir a la interesada en el uso de medios electrónicos para presentar la documentación requerida

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades. Región de Murcia

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 13013674


Texto

Se ha recibido escrito de esa Consejería relativo a la queja registrada con el número arriba indicado.

Consideraciones

1. En el procedimiento de revocación de la Resolución de 24 de octubre de 2014, por la que se denegaba la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores, iniciado de oficio, se ha dictado resolución de caducidad, ya que la documentación requerida, certificado bancario compulsado, el 11 de enero y el 22 de junio de 2016, se presentó por correo electrónico. Entiende la Administración que el trámite solo se puede cumplir por ventanilla única o por registro.

2. Las personas interesadas en un procedimiento administrativo deben aportar los datos y documentos exigidos por las administraciones públicas de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable. La presentación por medios electrónicos, tiene carácter voluntario para las personas solicitantes de la situación de dependencia, y ello especialmente en el caso de que tengan limitaciones para desenvolverse fuera de su domicilio, como ocurre en el supuesto examinado, supone una alternativa legal a la presentación de los mismos por ventanilla única o por registro, que debe ser garantizada por la Administración.

3. El artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, determinaba que los órganos administrativos debían llevar un registro general en el que se haría el correspondiente asiento de todo escrito o comunicación (incluidos los formulados por medio de correo electrónico) que fuera presentado o que se recibiera en cualquier unidad administrativa. Señalaba que concluido el trámite de registro, los escritos y comunicaciones serían cursados sin dilación a sus destinatarios y a las unidades administrativas correspondientes desde el registro que hubieran sido recibidas. Debiendo esta última solicitar la correspondiente subsanación cuando procediera. Los efectos jurídicos de los registros de los correos electrónicos son los mismos que los de aquellos que recogen la documentación aportada de forma presencial en los lugares indicados en la norma.

4. La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos reconocía el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las administraciones públicas por medios electrónicos, utilizando medios electrónicos para el ejercicio de los derechos previstos en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, así como para obtener informaciones, realizar consultas y alegaciones, formular solicitudes, manifestar consentimiento, entablar pretensiones, efectuar pagos, realizar transacciones y oponerse a las resoluciones y actos administrativos, y regula los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa, en las relaciones entre las administraciones públicas, así como en las relaciones de los ciudadanos con las mismas con la finalidad de garantizar sus derechos, un tratamiento común ante ellas y la validez y eficacia de la actividad administrativa en condiciones de seguridad jurídica. Tal derecho se recoge en el artículo 5 del Decreto 74/2011, de 20 de mayo, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a los servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se establece el régimen de infracciones y sanciones.

5. El Decreto 286/2015, de 28 de octubre, por el que se autorizan otros sistemas de firma electrónica distintos a la firma electrónica avanzada o reconocida, en el marco de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, reconoce, en el artículo 2, la utilización de sistemas de identificación y autenticación electrónica distintos de la firma electrónica avanzada o reconocida. Con ello, se habilitan mecanismos que permiten las personas que carezcan de los medios necesarios o de las habilidades para la utilización de firmas avanzadas o reconocidas, no queden excluidos del acceso a los servicios administrativos electrónicos.

6. El 17 de enero de 2017 dictó Resolución poniendo fin al procedimiento de revocación iniciado de oficio por caducidad. La Resolución que declara la caducidad estaba regulada en el artículo 92 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y actualmente en el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De dichos preceptos se desprende que la misma solo cabe en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, sin perjuicio de que se aplique en los iniciados de oficio con carácter sancionador, cuando se produzca su paralización por causa imputable al mismo, y previa advertencia de la Administración de que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad del procedimiento y el archivo del expediente, siempre que el cumplimiento del trámite sea indispensable para dictar resolución.

7. En el presente supuesto no procede la Resolución que declara caducado el procedimiento, ya que éste se inició de oficio. Además, la no aportación del certificado bancario requerido, que sí se ha aportado, tal como reconoce esa Administración, solo podría afectar al pago de la prestación económica, que no se podría hacer efectiva, pero nunca al reconocimiento del derecho a la prestación económica por el periodo e importe que proceda.

Decisión

Por ello, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución formula las siguientes resoluciones:

RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL

Asistir a la persona interesada en el uso de medios electrónicos para presentar la documentación requerida en forma, tal como establece el artículo 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que garantiza la asistencia a las personas interesadas en el procedimiento administrativo.

SUGERENCIA

Retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior a la emisión de la propuesta de Resolución por la que se declara la caducidad del procedimiento.

Agradeciendo su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se acepta o no la sugerencia formulada, así como, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Asimismo, esta institución solicita, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, la remisión de información sobre el asunto expuesto, y en concreto sobre los siguientes extremos:

– Fecha y número del registro de entrada del correo electrónico recibido.

– Medidas que ha habilitado la Administración para que las personas reconocidas en situación de dependencia puedan comunicarse con el órgano instructor del procedimiento administrativo por vía electrónica, dada su especial dificultad para utilizar la vía presencial.

– Asistencia prestada a doña (…..) en el uso de medios electrónicos para que pueda remitir la documentación requerida de manera no presencial, dada su limitación funcional.

Se solicita también la remisión de copia de los requerimientos del certificado bancario formulados el 11 de enero y el 22 de junio de 2016 y del correo electrónico por el que la persona interesada aporta el certificado bancario solicitado.

En espera de la remisión de la preceptiva información,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.