Asociaciones en el ámbito penitenciario Colaboración con asociaciones que desarrollan programas para personas recluidas

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 14022447


Texto

Se ha recibido en esta institución su escrito relativo al expediente registrado con el número de referencia arriba indicado.

Consideraciones

1. Del mismo se desprende que la asociación compareciente, con posterioridad al año 2013, cuando fueron suspendidas las actuaciones que dicha asociación realizaba en el Centro Penitenciario de Albolote, no ha presentado ningún nuevo proyecto de colaboración.

2. Según se informa, en ningún momento el responsable del Centro Penitenciario de Albolote mantuvo entrevistas con representantes de la Asociación Pro Derechos Humanos con la finalidad de abordar el problema que se había presentando respecto a las comunicaciones vis a vis y la incidencia de este problema en el desarrollo del programa de colaboración desarrollado por la citada asociación.

3. Parece conveniente, en este caso concreto y en general, superar las dificultades que puedan producirse durante el desarrollo de este tipo de programas, con el objetivo principal de priorizar el interés de las personas privadas de libertad en recibir la colaboración enriquecedora que las asociaciones pueden aportar en el quehacer penitenciario.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.I. las siguientes:

RECOMENDACIONES

1. Intensificar la colaboración de asociaciones ciudadanas con interés en participar en el ámbito penitenciario mediante programas destinados a personas privadas de libertad recluidas en centros penitenciarios.

2. Establecer y utilizar canales de comunicación fluidos entre los responsables de los establecimientos, los representantes de dichas asociaciones y las personas que puntualmente puedan desarrollar las tareas concretas.

En la seguridad de que estas Recomendaciones serán objeto de atención por parte de V.I., y a la espera de la preceptiva respuesta,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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