Cuerpos Generales de la Administración de Justicia Aspirantes aprobados sin plaza

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Secretaría de Estado de Justicia. Ministerio de Justicia

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 17002023


Texto

Se ha recibido su escrito de 16 de febrero en el que se contiene información relativa a la queja mencionada más arriba.

Consideraciones

1. La cuestión que ocupa la queja, como se indicó en nuestras anteriores comunicaciones, se centra en el sistema de cobertura efectiva de las vacantes que se ofertan en las diferentes ofertas de empleo público para este personal que, a la vista de la ocupación en las convocatorias anteriores y las previsiones disponibles, no cumpliría con el objetivo de ocupación propuesto en la oferta.

Esto es así, puesto que los supuestos que afectan a los opositores aprobados por falta de presentación en plazo de la documentación, o ante la carencia de los requisitos exigidos en la convocatoria, y las renuncias, suponen una cifra siempre estimablemente menor en el número de plazas que pueden cubrirse, supuestos en los que de acuerdo con la base común decimoquinta de la Orden JUS/2170/2015, de 14 de octubre, se solicitará, por ese ministerio, relación complementaria de aspirantes que, habiendo superado todos los ejercicios, sigan a los propuestos hasta completar el total de plazas convocadas, previsión que, además, desvirtuaría la afirmación general de que los aspirantes en la situación analizada no generan ningún derecho a la obtención de la misma.

De otra parte, como ya se señaló, se trata de un problema que esa Administración conoce, al menos desde la convocatoria de plazas de 2011, para el que la solución, a la que habría contribuido la previsión al respecto contenida para las renuncias en la Orden JUS/2170/2015, de 14 de octubre, se habría mostrado insuficiente.

2. No representa una solución eficaz, a criterio de esta institución, la falta de ocupación de las plazas en propiedad al resultar vacantes, bien por la falta de presentación de la documentación o por no cumplir los requisitos los aspirantes, o por la excedencia de los titulares que legítimamente concurren a las pruebas selectivas de los tres cuerpos judiciales, y obtienen más de una plaza. Esta última situación, que como se indicó por esa Administración, puede interesar a los titulares a la hora de una futura movilidad, no parece una actuación eficiente, puesto que a esas vacantes se les debe dotar de la correspondiente cobertura mediante el sistema de interinidad que, por definición, debe quedar para casos de urgencia y necesidad de plazas no cubiertas de acuerdo con la normativa reglamentaria.

3. Es por ello que esta institución se interesó por conocer si se había previsto y puesto en marcha el mecanismo establecido en la base común decimoquinta ante las renuncias a plazas que pudieran producirse, en la resolución de las convocatorias en cuestión, u otra medida respecto a los aspirantes que han superado los ejercicios sin plaza, o estaba previsto establecer alguna solución para resolver el problema detectado en la cobertura efectiva de la oferta de plazas de este personal.

Esa Administración, si bien no informa acerca del resultado de la aplicación de esa previsión de cobertura de plazas contenida en la base decimoquinta, sí señala que en las convocatorias derivadas de la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2015, esa Administración decidió ampliar el número de aspirantes que no habían sido seleccionados en el procedimiento al no haber obtenido la puntuación necesaria, y que habían superado las pruebas, y aumentar sus posibilidades de acceso a una interinidad, en aquellos casos en los que se dieran renuncias o se produjeran vacantes por la falta de cumplimientos de los requisitos de la convocatoria.

Y se hace mención a otros mecanismos y sistemas, al respecto de las situaciones de interinidad “que puedan darse en este contexto”, en persecución de una mayor cobertura de las vacantes existentes que no hubieran resultado cubiertas por funcionarios de carrera. Se alude así la estabilización de las plantillas y la reducción de la temporalidad, como una de las cuestiones que se están abordando en el marco previsto en el artículo 19 de la Ley General de Presupuestos para 2017, y en la correspondiente Oferta de Empleo Público.

Se significa al propio tiempo que, con el objetivo declarado de mejorar estos procesos selectivos, esa Administración procurará, además, que los baremos y notas de corte permitan ajustar de forma más adecuada los resultados de los ejercicios al número de plazas convocadas, asunto que centra la queja.

4. Sobre este particular, el artículo 482.4 de la LOPJ dispone que, aprobada la oferta de empleo público, ese ministerio procederá a la convocatoria de los procesos selectivos (en igual sentido se pronuncia el artículo 16 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia), en tanto que en el artículo 488 de la LOPJ y el 27 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, se prevé que, concluido el proceso selectivo e incorporada la puntuación que corresponda al curso selectivo o periodo de prácticas, los aspirantes que lo hubiesen superado, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de plazas convocadas en cada ámbito, serán nombrados funcionarios de carrera por el órgano competente del Ministerio de Justicia.

Es por ello que esta institución considera que, además de la medida propuesta por esa Administración para una mayor cobertura de las vacantes, en las convocatorias selectivas a realizar derivadas de la oferta pública de empleo de 2017 y para las previstas en años sucesivos conforme al artículo 19 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, deben articularse otras medidas para lograr esa finalidad, al corresponder a ese ministerio la convocatoria de los procesos selectivos.

Podría ser así el caso de la regla formulada por esa Administración de Justicia al subrayar en 2012, ante la misma problemática respecto a los aspirantes que habían superado las pruebas sin plaza, la previsión de que en las convocatorias de oposiciones que tuvieran lugar en adelante, se estableciera el calendario de actuaciones de los tribunales de tal manera que los primeros en ser nombrados funcionarios sean los aspirantes al cuerpo de Gestión, a continuación los Tramitadores, y por último los de Auxilio, lo que se consideraba desde ese ministerio que favorecería que las renuncias derivadas de haber obtenido plaza en varios cuerpos puedan tener lugar en el plazo en que aún es posible aprobar relaciones complementarias de aspirantes aprobados y ello, en la medida en que contribuiría a una mayor cobertura efectiva de las plazas ofertadas.

Este modo de proceder que, se decía entonces, posiblemente pueda mejorar la situación, no había sido posible hasta aquella fecha por el fuerte retraso que padecían las convocatorias de oposiciones, en tanto que en aquella fecha se desarrollaban ya en los plazos reglamentariamente previstos, sistema que, al parecer, no habría sido implementado por esa Administración.

Decisión

A la vista de lo anterior, el Defensor del Pueblo, al amparo de lo previsto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo, ha decidido formular la siguiente:

SUGERENCIA

Establecer, en las convocatorias de oposiciones que tengan lugar en adelante, el calendario de actuaciones de los tribunales de modo no concurrente entre los distintos cuerpos, de tal manera que los primeros en ser nombrados funcionarios sean los aspirantes al cuerpo de Gestión, a continuación los Tramitadores, y por último los de Auxilio. Todo ello, a fin de favorecer que las renuncias derivadas de haber obtenido plaza en varios cuerpos, y las vacantes ocasionadas por la falta de presentación de la documentación, o de cumplimiento de los requisitos de la convocatoria, puedan tener lugar en el plazo en que aún es posible aprobar relaciones complementarias de aspirantes aprobados.

Se agradecerá la acogida que dispense a la Sugerencia formulada, quedando a la espera de la información que sobre su aceptación ha de ser remitida según prevé el ya citado artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981.

Y por otra parte, se precisa de esa Administración que facilite información acerca del resultado de la aplicación de la previsión de cobertura de plazas contenida en la base decimoquinta de la Orden JUS/2170/2015, de 14 de octubre, en las convocatorias derivadas de la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2015, en los supuestos contemplados en la misma.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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