Responsabilidad directa en la tramitación de expedientes

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Ayuntamiento de Jaén

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 13004854


Texto

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. Se recuerda que las presentes actuaciones se iniciaron en el año 2013 con ese Ayuntamiento y con la Empresa Pública del Suelo de Andalucía (en adelante, EPSA).

2. El motivo por el que el interesado se dirigió a esta institución era porque no se habían iniciado las actuaciones de rehabilitación de su vivienda. Exponía que el 19 de mayo de 2008 se firmó el Acta de Compromisos para la Rehabilitación del inmueble situado en la calle (…..,…), de Jaén al amparo del Programa de Transformación de Infraviviendas de la Junta de Andalucía, entre Dña. (…..) y la Empresa Pública del Suelo de Andalucía. En la segunda estipulación de dicho compromiso se indicaba que de la inversión total prevista para la actuación (74.283,38 euros), 39.012,02 euros serian financiados mediante aportación de la propiedad, siendo sufragada dicha aportación por ese Consistorio y el resto (35.271,36 euros) por la Junta de Andalucía.

3. EPSA comunicó que ese Ayuntamiento no había aportado la cantidad que le correspondía, por lo que el expediente se encontraba paralizado.

4. Tras solicitar información adicional a ese Consistorio, la Gerencia Municipal de Urbanismo remitió copia de la documentación que había recibido y remitido al Patronato Municipal de Asuntos Sociales. La documentación que ahora solicita esa Corporación, por tanto, fue enviada por la Gerencia Municipal de Urbanismo a esta institución el 10 de septiembre de 2014, con número de registro de salida (…..).

5. Sin perjuicio de que esta institución remita copia de la documentación solicitada, llama la atención que ese Ayuntamiento no encuentre documentos que esa misma Administración ha remitido.

Se debe recordar que ese Ayuntamiento es responsable de sus expedientes y que las entidades locales deben velar por la custodia, ordenación, clasificación y catalogación de los documentos y expedientes (artículo 148 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales).

El extravío de expedientes y de documentación no es un asunto trivial puesto que da lugar, como mínimo, a retrasos en la tramitación y esas dilaciones en la tramitación no son gratuitas, sino que van en detrimento del propio municipio y sus vecinos.

6. Teniendo en cuenta el tiempo transcurrido y que en los informes recibidos se hacía referencia a problemas de seguridad de la vivienda con peligro de derrumbe y riesgos para la persona que lo habita, se considera preciso solicitar información actualizada sobre el estado actual del inmueble y las actuaciones llevadas a cabo por ese Ayuntamiento para garantizar la seguridad del mismo.

Decisión

1. Se remite copia de la documentación requerida.

2. Se solicita información sobre el estado actual del inmueble situado en la calle (….., …) y las actuaciones llevadas a cabo por ese Ayuntamiento para garantizar la seguridad del inmueble y sus ocupantes.

3.  Asimismo, de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto dirigir a ese Ayuntamiento los siguientes:

RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES

1. Velar por la custodia, ordenación, clasificación y catalogación de los documentos y expedientes, conforme al artículo 148 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

2. Asumir por parte de los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las administraciones públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, su condición de responsables directos de su tramitación.

3. Adoptar las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos, de conformidad con el artículo 20.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las Resoluciones formuladas, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa. Asimismo se solicita el envío de la información adicional requerida.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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