Se acusa recibo de su escrito, sobre el asunto arriba indicado.
Ese ayuntamiento expresa en el informe remitido que se han consultado los partes diarios de la Policía local, no constando llamada ni intervención alguna sobre los hechos mencionados del día 20 de julio de 2022, sobre las 21:43 horas.
No obstante lo informado, el interesado remitió justificante del registro de llamadas disponible en su teléfono móvil, en el que se puede comprobar la constancia de la realización de una llamada al teléfono de la Policía Local de Calahorra : (…), el día y hora indicados (se remite copia del justificante).
Sin perjuicio de lo manifestado por esa Administración de que el ayuntamiento y la Policía local vienen realizando este tipo de servicios diariamente, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento de funcionamiento del Centro de Acogida Temporal de Animales de Calahorra, es necesario recordar la necesidad de que los funcionarios públicos mantengan en todo momento un trato correcto con los ciudadanos, máxime en aquellos servicios destinados a la atención al público.
En este sentido, constituye un principio básico de actuación de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado establecidos en la Ley Orgánica 2/86, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, entre otros, el «Observar en todo momento un trato correcto y esmerado en sus relaciones con los ciudadanos, a quienes procurarán auxiliar y proteger, siempre que las circunstancias lo aconsejen o fueran requeridos para ello».
Además, el artículo 53 de esta norma dispone que la Policía local, es policía administrativa, en lo relativo a las ordenanzas, bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia.
Por todo cuanto antecede, esta institución adopta la siguiente
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.I. un RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES de atender las solicitudes de intervención en las esferas de competencia municipal de manera efectiva mediante un trato correcto y esmerado hacia el ciudadano.
En la seguridad de que dicho RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES será objeto de atención por parte de V.I., se informa a la persona compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, dando por FINALIZADO este expediente, cuyo resultado quedará debidamente especificado en el próximo informe de esta institución a las Cortes Generales, de conformidad con las previsiones establecidas en la precitada ley orgánica.