Texto
Se ha recibido escrito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en respuesta a la solicitud de información que esta institución realizó a esa Secretaría de Estado.
Consideraciones
1. Las presentes actuaciones, tal y como le expuso esta institución (escrito ….. de … de … de 2017), se iniciaron como consecuencia de que la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la tramitación de una queja relacionada con la presentación de autoliquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, manifestó que un cambio en el procedimiento, hasta entonces establecido, exigía modificaciones normativas, cuestión que excedía de sus competencias. Razón por la que el Defensor del Pueblo inició actuaciones ante esa Secretaría de Estado.
2. Esa Secretaría comunicó el (…) de septiembre de 2017 que se encontraba en trámite de información pública el proyecto de Real Decreto por el que se modificaba, entre otros, el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones aprobado por el Real Decreto 1629/1991 de 8 de noviembre.
3. En noviembre de 2017 se solicitó a esa Secretaría que informase de cómo las modificaciones pendientes de aprobación evitaban los desplazamientos de los obligados tributarios a las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. A esta solicitud de información, contestó la AEAT.
4. El artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, dispone que debe ser el Jefe del Organismo o de la Dependencia administrativa a la que se dirija esta institución el que tiene obligación de facilitar la información solicitada.
5. Si, a criterio de esa Secretaría de Estado, la solicitud de información que le dirigió el Defensor del Pueblo tenía que ser atendida por otro organismo o Administración, el artículo 14 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispone que la Administración que se estime incompetente para la resolución del asunto concreto debe remitir directamente las actuaciones al órgano que considere competente, y notificar esta circunstancia a los solicitantes.
Decisión
Hacer uso de la facultad conferida por los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, y formular la siguiente:
ADVERTENCIA
Las solicitudes de información del Defensor del Pueblo deben ser atendidas según lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, y de acuerdo a las reglas de competencia recogidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sin perjuicio de la ADVERTENCIA, y puesto que ya se dispone de la información requerida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se informa a la interesada de la comunicación recibida y del resultado de las actuaciones practicadas, que se dan por FINALIZADAS.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)