Atención médica íntegra de la población penitenciaria.

SUGERENCIA:

Que se adopten las medidas urgentes necesarias para que el Centro Penitenciario de Málaga, en Alhaurín de la Torre, cuente con un número suficiente de profesionales sanitarios, que alcance a completar las plazas previstas en su relación de puestos de trabajo, con la finalidad de poder hacer efectiva la atención médica íntegra de la población penitenciaria

Fecha: 23/11/2023
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 23027207

 


Atención médica íntegra de la población penitenciaria.

Se ha recibido su último escrito, en relación con el asunto mencionado, de cuyo contenido se da traslado a la parte interesada a los efectos oportunos.

Consideraciones

1. En el mismo se indica que el Centro Penitenciario de Málaga dispone en la actualidad de un único médico, si bien, para paliar esta situación, se contrató a dos médicos interinos, cesando uno de ellos a finales de julio. Se afirma que desde la dirección del centro se intentó dar solución a esta carencia a través de la contratación de médicos externos, hasta que las disponibilidades presupuestarias del centro se agotaron a fecha 1 de septiembre.

2. Continúa exponiéndose que, ante la alarmante situación, la dirección de ese centro solicitó acogerse al proyecto de guardias telemáticas, siendo autorizada su incorporación a partir del 1 de septiembre. Se afirma que, en este momento, se espera la incorporación inmediata de un facultativo interino, y que el 3 de octubre se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) un nuevo procedimiento de contratación de médicos interinos, correspondiendo a ese centro penitenciario una de las plazas.

3. Esa Secretaría General reconoce que hay jornadas que ese establecimiento penitenciario no dispone ni de médico presencial ni de médico mediante apoyo telemático, ya que las peticiones de otros centros de teleasistencia también tienen que ser atendidas y no hay disponibilidad para todos. No obstante, se indica que se cuenta con personal de enfermería 24 horas y 7 días a la semana.

Ante el panorama perfilado, esta Institución puede afirmar que la plantilla sanitaria del Centro Penitenciario de Málaga es claramente insuficiente para alcanzar una adecuada prestación de asistencia sanitaria básica a la población reclusa, recogida en los artículos 207 a 209 del Reglamento Penitenciario.

En la actualidad, de las 11 plazas que prevé la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) de esa prisión para el Cuerpo Superior de Facultativos de Sanidad Penitenciaria, solamente desempeña su actividad laboral de manera efectiva uno de los profesionales, siendo el otro un médico interino. La presencia de solamente dos profesionales sanitarios resulta escasa para el abordaje de todas las cuestiones médicas a las que debe hacer frente este personal en un centro que acoge a más de 900 personas, y cuya realización no puede recaer en otros profesionales sanitarios, como pueden ser los profesionales de enfermería -cuya relación de puestos de trabajo sí está plenamente cubierta-, pues este colectivo no puede asumir la adopción de decisiones que corresponden, en exclusiva, a los facultativos: reconocimiento previo a las situaciones de aislamiento, prescripción de medicación, derivaciones al hospital, etcétera.

La Administración penitenciaria no puede ampararse en la falta de transferencia a las comunidades autónomas de la sanidad penitenciaria para evitar profundizar en la problemática actual de la escasez de personal sanitario, sino que ha de buscar alternativas eficaces para hacer frente a esta situación, cuyo perjuicio recae, fundamentalmente y en primer lugar, en las personas privadas de libertad y, también, en el propio personal sanitario, que observa cómo su ritmo de trabajo aumenta sin que se produzcan nuevas incorporaciones que permitan disminuirlo. Sería necesario promover, con carácter urgente, fórmulas para proveer a los centros penitenciarios del número de profesionales sanitarios adecuado para prestar una atención médica de calidad y evitar situaciones de ausencia total de facultativos -presencial y a distancia- como la acaecida en este establecimiento.

Por ello, el Defensor del Pueblo considera adecuada la adopción de la siguiente:

Decisión

A tenor de todo lo anterior, en el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella ley orgánica, se acuerda formular la siguiente:

SUGERENCIA

Que se adopten las medidas urgentes necesarias para que el Centro Penitenciario de Málaga, en Alhaurín de la Torre, cuente con un número suficiente de profesionales sanitarios, que alcance a completar las plazas previstas en su relación de puestos de trabajo, con la finalidad de poder hacer efectiva la atención médica íntegra de la población penitenciaria.

En consecuencia, se solicita información en el sentido de si se acepta o no la SUGERENCIA formulada, y en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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