Se ha recibido informe de esa Administración con relación a la queja registrada con el número arriba indicado en el que comunica que, en la fecha de remisión de su respuesta, el Centro de Salud Castilla la Nueva tenía una plantilla efectiva de médicos de familia del 50 por ciento, y de pediatras del 66 por ciento, por lo que se mantiene la atención sanitaria presencial en el centro en el horario de 08.00 horas a 18.00 horas, siendo atendidos de forma telefónica los pacientes a partir de dicha hora hasta las 21.00 horas.
Consideraciones
Con relación a lo anterior, cabe recalcar que la atención telefónica reduce desplazamientos innecesarios al usuario, aumenta su seguridad y agiliza el tiempo de atención; pero también ocasiona una limitación del contacto personal entre el paciente y el profesional, al que puede suponer un esfuerzo añadido el apreciar aspectos del paciente que serían observables a primera vista en una consulta presencial, o el interpretar la percepción del usuario sobre su propia situación clínica, especialmente cuando es atendido en una primera ocasión.
Establecer la suspensión de la atención programada presencial a partir de las 18.00 horas supone, en muchos casos, condicionar su prestación a la interrupción de la actividad laboral de la población atendida; así como demorarla, en los supuestos en los que los usuarios reciben fuera de su horario de trabajo una primera atención telefónica para valorar el tipo de demanda, que genera más tarde una cita presencial en el centro sanitario por la imposibilidad de concluir la consulta en el desarrollo de la llamada.
Sin embargo, parece conveniente tener en cuenta las circunstancias del entorno y las condiciones sociales del paciente a la hora de efectuar la prestación, considerar al ciudadano como destinatario último de la asistencia sanitaria, y condicionar la forma de trabajar a las demandas sociales, conforme a los criterios recogidos en el Plan de Humanización de la Asistencia Sanitaria 2016-2019 y al Proyecto de Reorganización Asistencial de los Centros de Salud elaborado por esa Administración. En ese sentido, es necesario prestar un servicio de atención primaria fundado en los principios de equidad, calidad, proximidad y presencialidad.
Decisión
Teniendo en cuenta lo anterior, esta institución, en uso de las facultades que le confiere el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo acuerda dirigir a esa consejería la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Restablecer la atención programada presencial en el Centro de Salud Castilla La Nueva a partir de las 18.00 horas, una vez superada la fase aguda de la pandemia, a fin de ajustar los recursos de la atención sanitaria a las necesidades frecuentes de los usuarios.
Agradeciendo su preceptiva respuesta acerca de si se acepta o no la Recomendación formulada, así como, en caso negativo, las razones que se opongan para su aceptación,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo