Se ha recibido informe de esa Administración, con relación a la queja registrada con el número arriba indicado. El mismo da respuesta al último escrito de esta institución, remitido en el mes de junio de 2023 y reiterado en fechas 6 de noviembre de 2023 y 19 de enero de 2024.
Consideraciones
1. En el escrito remitido por el Defensor del Pueblo en fecha 13 de diciembre de 2023 se solicitaba la siguiente información:
– Procedimiento establecido en Canarias para el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria a personas extranjeras que no dispongan de residencia legal y plazo medio de tramitación de las solicitudes.
– Procedimiento establecido en Canarias para el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria a solicitantes de protección internacional, hasta el reconocimiento o denegación definitiva de la citada protección y plazo medio de tramitación de las solicitudes.
– Procedimiento establecido en Canarias para el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria a personas extranjeras en estancia temporal que se encuentren en situación de vulnerabilidad y plazo medio de tramitación de las solicitudes.
2. La respuesta remitida por esa consejería traslada la información, con respecto a las diferentes cuestiones formuladas, facilitada por las gerencias sanitarias de las áreas de salud de Lanzarote, La Palma, La Gomera, el Hierro y Fuerteventura, así como por la Gerencia de Atención Primaria del Área de Salud de Tenerife.
Del referido informe, al que nos remitimos por razones de economía, cabe destacar, en primer lugar, que no se hace ninguna referencia a los procedimientos que se vienen siguiendo en el Área de Salud de Gran Canaria.
Por su parte, el informe referente a la Gerencia de Atención Primaria de Tenerife, además de hacer una referencia a la exención de visado para la consideración por un período máximo de 90 de días de estancia temporal, y transcribir los artículos 3.ter y 4 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, se limita a reseñar que la Orden de 14 de diciembre de 2012, que contiene la última Instrucción de Promoción de la Salud, ha quedado sin efecto y a referir que se ha formado al personal administrativo por parte del departamento responsable de «Programa Mostrador», si bien no se detalla en qué consiste dicho programa, ni la relación que tiene con las cuestiones que se habían solicitado.
En segundo lugar, resulta necesario hacer mención a las diferencias existentes entre las gerencias de servicios sanitarios de las restantes cinco áreas de salud, en cuanto a los procedimientos de reconocimiento del derecho a la atención sanitaria, diferencias que se explican en los epígrafes siguientes.
3. En cuanto al procedimiento para el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria a personas extranjeras que no dispongan de residencia legal y plazo medio de tramitación de las solicitudes, siguiendo el orden de su informe, cabe destacar que:
– La Gerencia de Servicios Sanitarios de Lanzarote, contrariamente a lo indicado por la Gerencia de Atención Primaria del Área de Salud de Tenerife, hace alusión a que la prestación de asistencia sanitaria a las personas que no tengan la residencia legal en territorio nacional se presta a través de la Promoción de la Salud, y se tramita en los centros o consultorios, presentando la correspondiente solicitud. La asistencia sanitaria que se presta al usuario a partir de la fecha del registro de la solicitud no es facturable.
También se señala que, aunque la unidad de Tramitación de Tarjeta Sanitaria Individual (TSI) tiene un plazo de tres meses para resolver el expediente, actualmente, en la Unidad de Tramitación correspondiente a la isla de Lanzarote, se está resolviendo en el plazo aproximado de dos meses. En el Área de Salud de La Palma, el procedimiento se tramita a través de los centros de salud, exigiéndose el cumplimiento de las previsiones de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. El plazo medio en resolver es inferior a un mes (y el máximo habitual es de un mes), exceptuando los casos urgentes, que se tramitan de inmediato con un informe médico que justifique la necesidad de asistencia. La situación es similar en el Área de Salud de La Gomera, si bien la gestión es inmediata. En el Área de Salud de El Hierro el reconocimiento se realiza verificando el cumplimiento de los requisitos contemplados en la referida Ley 16/2003, de 28 de mayo, señalándose también la posibilidad de suscribir convenio especial para la asistencia sanitaria por parte de aquellas personas extranjeras que no tengan derecho a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos. En el Área de Salud de Fuerteventura se exige también el cumplimiento de los requisitos legales. Se señala que la persona extranjera que, encontrándose en Fuerteventura, no tenga su residencia legal en el territorio español, tendrá que solicitar ante el Servicio Canario de la Salud el documento acreditativo que le autorice para recibir asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos, de acuerdo con el modelo de formulario de la solicitud, acompañado de la documentación requerida en su caso, y se facilita el enlace de la página web del Gobierno de canarias donde se encuentra la información.
– De la información facilitada se desprende la aplicación de procedimientos diferentes en función de la isla en la que se encuentre la persona extranjera no registrada ni autorizada para residir en España. Además, no se ha facilitado información acerca del plazo medio de tramitación de las solicitudes, ni a nivel insular ni a nivel autonómico. Resulta necesario destacar el posible trato diferenciado a los solicitantes, por cuanto la Orden de 14 de diciembre de 2012, por la que se acuerda la puesta en marcha de las actuaciones en materia de promoción de la salud, la prevención de la enfermedad y la prestación de asistencia sanitaria, dirigidas a personas extranjeras no autorizadas ni registradas como residentes en territorio español, que carecen de recursos económicos suficientes a la que parece referirse el informe correspondiente al Área de Salud de Lanzarote contempla como criterio de inclusión el estar empadronado en un ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Canarias, con una antigüedad igual o mayor a un año, o de varios ayuntamientos hasta totalizar el tiempo requerido de forma continuada, plazo superior al que se estaría aplicando en las restantes áreas de salud que se describen en el informe.
Es de interés destacar también que la información recogida en la web del Servicio Canario de Salud, enlazada a partir del informe del Área de Salud de Fuerteventura, para la expedición del documento acreditativo para recibir asistencia sanitaria a las personas extranjeras que no tengan residencia legal en España, solo contempla la presentación de la solicitud en el registro electrónico de cualquier Administración pública, en las oficinas de Correos, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero o en las oficinas de asistencia en materia de registros, pero no contempla la presentación en los centros de salud, como viene ocurriendo en diversas islas, a tenor del contenido del informe.
4. En cuanto al procedimiento para el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria a solicitantes de protección internacional, hasta el reconocimiento o denegación definitiva de la citada protección y plazo medio de tramitación de las solicitudes, cabe destacar que:
– La Gerencia de Servicios Sanitarios de Lanzarote reconoce este derecho a partir del momento en el que el solicitante de protección internacional dispone del documento expedido por la Dirección General de Policía, denominado «Resguardo de la Presentación de Solicitud de Protección Internacional». En ese momento, se asigna médico y no hay plazo establecido para resolver. La Gerencia de Servicios Sanitarios de La Palma requiere que el interesado se presente con el documento inicial (intención de solicitar protección internacional con una cita para hacerlo), y en función del tiempo que le quede para la cita se opta por informarle que puede pedir asistencia sanitaria por la vía de promoción de la salud, prestarle asistencia inmediata «si presenta un reconocimiento a la asistencia» o aplicar el procedimiento como extranjero no autorizado ni registrado, o remitirlo al INSS si dispone de permiso de residencia y trabajo. Del informe de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de La Gomera parece desprenderse que se reconoce siempre el derecho a la asistencia sanitaria, aunque no se explica el procedimiento ni si se reconoce desde la manifestación de voluntad de solicitar protección internacional, la obtención de cita en la Policía Nacional o la presentación de la solicitud. El informe emitido por la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de El Hierro indica que los solicitantes de protección internacional cuya permanencia en España haya sido autorizada reciben asistencia sanitaria que incluye cuidados de urgencia y tratamiento básico de enfermedades. Finalmente, la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Fuerteventura no se refiere de forma particular al procedimiento para el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria de los solicitantes de protección internacional.
– De la información facilitada se desprende la aplicación de procedimientos diferentes en función de la isla en la que se encuentre el solicitante de protección internacional, así como un nivel de protección sanitaria diferente. Además, no se ha facilitado información acerca del plazo medio de tramitación de las solicitudes, ni a nivel insular ni a nivel autonómico.
5. En cuanto al procedimiento para el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria a personas extranjeras en estancia temporal que se encuentren en situación de vulnerabilidad y plazo medio de tramitación de las solicitudes, cabe destacar que:
– En el Área de Salud de Lanzarote es el trabajador/a social del centro sanitario quien elabora un Informe Social, solicitando dicha asistencia sanitaria. Este informe se remite a la Unidad de Tramitación de Tarjeta Sanitaria, que resuelve el procedimiento en uno o dos días. A los menores de 18 años sin residencia legal en territorio español se les da de alta en el momento en que se presentan en el centro de salud solicitando médico; lo mismo ocurre con las mujeres embarazadas cuando se constata el embarazo por el personal sanitario del centro. En cuanto a las personas con entrada irregular en España (que llegan en embarcaciones precarias), el equipo sanitario que los atiende en los centros de acogida recibe los listados con los datos de los migrantes que han llegado y los remite a la Unidad de Tramitación de Tarjeta Sanitaria, que procede a dar de alta solo a los migrantes que han sido atendidos por los sanitarios. Si son menores de edad se remiten al centro de salud los datos de los menores para que se les preste asistencia sanitaria, asignándoseles pediatra o médico de atención primaria dependiendo de su edad. En el Área de Salud de La Palma a este tipo de usuarios no se les cobra la asistencia en el caso de urgencia, accidentes o enfermedades que afecten a la salud pública. En el Área de Salud de La Gomera se remite la persona a la Unidad de Trabajo Social, con el fin de que valore la situación y emita el informe oportuno, destacándose la agilidad en la tramitación debido a los pocos casos que se presentan. En el Área de Salud de El Hierro cuando la persona en esta situación acude al centro de salud se elabora un informe social, que se presenta en el registro de entrada con el resto de la documentación (certificado de empadronamiento, pasaporte y certificado de convivencia). Se prioriza a las personas que presentan una urgencia de tratamiento, de consultas médicas o de intervenciones quirúrgicas. En el resto de situaciones, cuando la persona solicita únicamente que se le asigne un médico de familia, el informe se puede obtener a través del trabajador/a social de los Servicios Sociales de su ayuntamiento correspondiente o, incluso, del Cabildo insular.
– De la información facilitada se desprende la aplicación de procedimientos diferentes en función de la isla en la que se encuentre la persona extranjera en situación de estancia temporal. Cabe destacar la falta de reconocimiento en la isla de Lanzarote a las personas con entrada irregular en España que no han precisado atención sanitaria en la llegada. Igualmente, la limitación de la asistencia sanitaria en La Palma a las enfermedades que afecten a la salud pública, lo que excluiría a estas personas de tratamiento en caso de enfermedades no infecciosas.
6. El informe remitido por esa consejería finaliza señalando que se está tramitando con carácter preferente una nueva instrucción de la Dirección del Servicio Canario de la Salud sobre la emisión del documento acreditativo para la inclusión de estas personas en el Sistema Nacional de Salud respecto a la asistencia sanitaria, de conformidad con el Real Decreto-ley 7/2018, de 27 de julio, sobre el acceso universal al Sistema Nacional de Salud, y se da cuenta de las diferentes gestiones que se están realizando para este fin.
Decisión
Con fundamento en lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución ha acordado dirigirle las siguientes:
RECOMENDACIONES
1.- Que se revise, con la mayor brevedad que sea posible, el procedimiento que se está siguiendo en cada una de las áreas de salud para el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria de las personas extranjeras no registradas ni autorizadas para residir en España, teniendo como referencia, en tanto no se produzca ninguna modificación legal, la Resolución de 20 de junio de 2019, de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, por la que se hacen públicas las «Recomendaciones para el procedimiento de solicitud, registro y expedición del documento certificativo que acredita a las personas extranjeras que encontrándose en España no tengan residencia legal en territorio español, para recibir asistencia sanitaria».
2.- Que se revise igualmente el procedimiento que se está siguiendo en cada una de las áreas de salud para el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria a los solicitantes de protección internacional, tomando en consideración el lapso de tiempo que viene transcurriendo desde la manifestación de voluntad de solicitar dicha protección y la posibilidad de formalizar la misma ante las autoridades competentes en materia de interior.
3.- Que se articule un procedimiento en el ámbito autonómico que ordene la emisión de informe social para el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria de aquellas personas extranjeras en situación de estancia temporal en situación de grave vulnerabilidad social, que incluya además una previsión de tramitación urgente para las mujeres embarazadas y los menores.
Se agradece su preceptiva respuesta sobre la información solicitada y en el sentido de si se aceptan o no las Recomendaciones formuladas, así como, en caso negativo, las razones que se opongan para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo